Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, jueves, 18 de abril de 2024

NÚMERO 2.026

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE
CAPITANÍA MARÍTIMA DE MOTRIL

Normas especiales para la navegación y el uso de las motos náuticas EDICTO
RESOLUCIÓN:
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Capitanía Marítima de MotrilGranada, por la que se adoptan normas especiales para la navegación y el uso de las motos náuticas en las aguas de la Capitanía Marítima de Motril-Granada.
En los últimos años han sido numerosos los cambios normativos que afectan a la seguridad marítima y de la navegación en lo referido al uso de las motos náuticas.
Asimismo, ha sido significativo el incremento del número de motos náuticas, así como de su potencia. Este incremento notable ha significado la proliferación en las aguas de las playas y zonas ribereñas de la provincia de Granada de un gran número de usuarios de motos náuticas, tanto de carácter particular, como asociadas a empresas de alquiler, lo que se ha traducido en el aumento importante del número de incidentes y accidentes.
Estos incidentes y accidentes vienen provocados en la mayoría de las ocasiones por el uso indebido de la moto náutica y por el incumplimiento de las normas aplicables, pero también son propiciados por su utilización de forma mayoritaria en zonas ribereñas o de playa, provocando un conflicto de intereses y de uso del espacio entre los usuarios de las motos náuticas y el resto de usuarios bañistas, piragistas, practicantes de vela ligera, tablas impulsadas a remo pádel-surf y otras modalidades deportivas o recreativas con embarcaciones o artefactos flotantes de recreo.
Esta situación, además de comprometer la seguridad en las playas y zonas ribereñas tanto de bañistas como de otros artefactos flotantes de recreo y embarcaciones menores, ha despertado una importante alarma social que se refleja en múltiples quejas y denuncias provenientes de particulares, asociaciones y ayuntamientos recibidos en esta Capitanía Marítima y en publicaciones y avisos aparecidos en prensa y otros medios de comunicación.
En respuesta a esta situación, en los últimos años desde la Capitanía Marítima se han llevado a cabo jornadas de información sobre la normativa y sobre el correcto uso de las motos náuticas y los riesgos asociados, se han aumentado las campañas de vigilancia y control con medios propios y con el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se ha reforzado la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, pero con todo ello no se ha logrado revertir suficientemente la situación de riesgo.
Los fundamentos jurídicos de esta resolución son los siguientes:
- El artículo 266 del texto refundido de la Ley Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

n
B.O.P. número 74

- Los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
- El artículo 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
- El artículo 10.8 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
- Reglamento Internacional para prevenir abordajes, 1972.
Considerando que en el marco de las competencias y el desempeño de las funciones conferidas a los capitanes marítimos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 266.4
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en el artículo 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, que con carácter general son aquellas relativas a la seguridad de la navegación, la seguridad marítima, el salvamento marítimo y la prevención de la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, y habiendo:
i valorado que la adopción de medidas restrictivas en el régimen de la navegación de las motos náuticas por motivos de seguridad marítima, seguridad de la navegación y prevención de la contaminación del medio marino están destinadas a prevenir accidentes e incidentes en las playas y zonas ribereñas de la provincia de Granada, especialmente tratándose de vehículos capaces de alcanzar altas velocidades que superan los 80 km/h, con las restricciones habituales asociadas al gobierno de embarcaciones en cuanto a la inexistencia de sistemas eficaces de parada y a su capacidad de maniobra;
II apreciado la necesidad de regular la ordenación de la navegación de las motos náuticas en las playas y zonas ribereñas, en base a los riesgos asociados derivados del uso compartido del espacio entre los que gobiernan estos vehículos y el resto de los usuarios bañistas, piragistas, practicantes de vela ligera, tablas impulsadas a remo pádel-surf y otras modalidades deportivas o recreativas con embarcaciones o artefactos flotantes de recreo;
III constatado las incompatibilidades derivadas del uso de una embarcación moto náutica a motor de alta potencia, que genera una significativa contaminación atmosférica consumo aproximado de 30 litros a los 100
kilómetros y acústica en espacios, muchas veces, naturales y con diferente grado de protección ambiental;
IV tenido en cuenta que las competencias de la Capitanía Marítima de Motril se extienden también a las aguas interiores marítimas, es decir, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Se resuelve adoptar las siguientes normas especiales para la navegación y el uso de las motos náuticas en las aguas de la Capitanía Marítima de Motril-Granada:
Primera.- Ámbito de aplicación.
1. El ámbito geográfico de aplicación de las presentes normas será el área geográfica definida en el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, para la Capitanía Marítima Motril-Granada, esto es, desde el meridiano de Torre de la Caleta, de Longitud 003O 47.1 W, hasta el meridiano de Playa de la Juana, de Longitud 003O 07.1 W.
2. Quedan exentas del cumplimiento de estas normas las motos náuticas pertenecientes a organismos públicos de salvamento, control y vigilancia de playas,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha18/04/2024

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5509

Primera edición01/06/2002

Ultima edición15/05/2024

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