Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 70

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Granada, viernes, 12 de abril de 2024

tante de recreo, artefacto náutico de recreo autopropulsado o de arrastre, exceptuándose aquellos definidos en la resolución del Capitán Marítimo de Motril, de 31
de marzo de 2014, sobre Zona autorizada a la navegación de artefactos de recreo no motorizados destinados a alquiler, que deberán utilizar la zona indicada en la mencionada Resolución.
Las embarcaciones, que entren o salgan de un puerto deberá maniobrar a la mínima velocidad de gobierno y en ningún caso sobrepasará los tres nudos, por la mitad derecha del canal portuario sin perjuicio del estricto cumplimiento del Reglamento de Abordajes.
Toda embarcación que entre o salga de un puerto deberá hacerlo con propulsión mecánica, salvo embarcaciones a remo, caso fortuito o de fuerza mayor.
Estará prohibida la navegación, sin perjuicio de lo especificado en otros apartados, en las zonas acotadas para la celebración de regatas y/u otros eventos náuticos.
Los canales de acceso a las playas serán utilizados exclusivamente para la entrada y salida de embarcaciones y/o artefactos a velocidad muy reducida y nunca superior a tres nudos, no pudiéndose desarrollar, dentro de los mismos, actividad náutico-deportiva alguna.
4.- SOCORRISMO EN PLAYAS.
Las actuaciones de socorrismo se llevarán a cabo indistintamente con embarcaciones o motos náuticas matriculadas en las listas 5, 6 y 8.
Para aquellas actividades que supongan la realización de tareas de salvamento marítimo de una manera constante y continuada, con personal contratado al efecto, se deberá disponer de las titulaciones profesionales que correspondan en función del tipo de embarcación y del tipo de navegaciones que se realicen.
Alternativamente, las personas contratadas por una empresa privada adjudicataria del servicio de salvamento y socorrismo de playas podrán gobernar dichas embarcaciones en posesión, como mínimo, de un título de capitán de yate, patrón de yate o patrón de embarcaciones de recreo contando con las correspondientes habilitaciones anejas.
Las personas que gobiernen embarcaciones inscritas en la lista 8, adscritas a organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias sin ánimo de lucro, que realicen actividades exclusivamente de carácter humanitario, científico y de salvamento podrán gobernar las citadas embarcaciones cuando se utilicen por formar parte de un servicio de socorrismo en playas siempre que medie contrato público entre la citada organización y el organismo público correspondiente.
5.- ACTIVIDADES COMERCIALES MARITIMO-TURISTICAS.
Las personas físicas o jurídicas autorizadas por el órgano competente, para la ocupación de dominio público marítimo terrestre con fines de explotación comercial de actividades náuticas, precisarán de autorización de funcionamiento para el desarrollo de su actividad, que será otorgada por esta Capitanía Marítima.
Para la emisión de dicha autorización, el interesado deberá aportar solicitud normalizada ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad
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Sostenible. Asimismo, deberá aportar declaración responsable, por la que se comprometan a cumplir las normas de seguridad marítimas establecidas para la actividad/es correspondiente/s. El modelo de dicha declaración estará a disposición de los interesados en Capitanía Marítima de Motril.
Los titulares de la explotación dispondrán como mínimo de una embarcación de apoyo, auxilio y salvamento, con un motor de potencia adecuado al tipo de actividad, con capacidad de intervención inmediata en caso de emergencia. Quedan eximidos de esta obligación los titulares de hidromóviles, canoas, kayaks y otros artefactos flotantes que realizan sus navegaciones entre los 50 y 200 metros de la zona de baño, en playas que dispongan de medios públicos de salvamento prestados por Cruz Roja, Protección Civil u otras instituciones.
El titular de la instalación vigilará e impedirá el embarque de un número mayor de personas que el recomendado por el fabricante del artefacto flotante o artefacto autopropulsado.
6.- NORMAS DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA
MOTOS NÁUTICAS
Las excursiones colectivas quedan restringidas a la zona comprendida entre el borde exterior de la zona de baño y la línea trazada en paralelo a la costa, situada a una milla de la misma, sin alejarse en ningún caso más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
Las motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción gobernadas por usuarios sin titulación, excepto las que formen parte de excursiones colectivas, circularán exclusivamente por el interior de los circuitos balizados por las empresas de alquiler.
Los concesionarios con zona de motos acuáticas sin titulación limitarán los recorridos de éstas mediante un circuito situado a 300 metros de la línea de playa, señalizado con cuatro boyas. El circuito tendrá unas dimensiones de 300x600 metros.
La actividad de alquiler a usuarios sin titulación se suspenderá en caso de estado de la mar superior a grado 2 en la escala Douglas altura ola 0,5 metros. El alquiler a usuarios con titulación se suspenderá con altura de ola de 1 metro, grado 3 en la escala Douglas.
En los circuitos de las zonas autorizadas todas las motos circularán en el mismo sentido, indicado por el monitor según convenga de acuerdo con el estado de la mar o del viento. Mientras haya motos circulando no se incorporarán otras al circuito. El número máximo de motos circulando simultáneamente dentro de un circuito será de cuatro.
Los tripulantes de motos acuáticas, tanto particulares como de alquiler, deberán mantener, siempre, una distancia mínima de seguridad de cincuenta 50 metros a la embarcación o artefacto flotante más cercano, deberán navegar con un chaleco salvavidas adecuado.
7.- NORMAS DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA
EXPLOTACIÓN DE: TABLAS DESLIZADORAS A VELA, KITESURF, SURF, BODY SURF.
Las actividades comerciales destinadas a la práctica del surf, wind surf, kite-surf y similares, se posicionarán preferentemente en zona acotadas con ancho mínimo de 200 metros y señalizadas como prohibidas para el baño, contarán con servicio de rescate.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 12/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha12/04/2024

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5513

Primera edición01/06/2002

Ultima edición21/05/2024

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