Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 57

n
Granada, viernes, 22 de marzo de 2024

c.- 16 días por matrimonio. Se estará a lo que diga la ley en cada momento d.- Por el tiempo legalmente establecido para formación profesional impartida por la empresa o autorizada por la empresa e.- 4 días para el mismo proceso patológico, en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que requieran hospitalización, e igualmente en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho estable o registrada, ascendientes, hijos, hermanos, con previa o posterior justificación, mediante el correspondiente certificado acreditativo del hecho.
En caso de fallecimiento de tíos, suegros, sobrinos, o cuñados del trabajador, éste tendrá derecho a dos días de permiso.
f.- Los trabajadores/as tendrán derecho al tiempo indispensable para la visita al médico y médico especialista. Deberán presentar el justificante correspondiente a la empresa del tiempo invertido.
g.- Los trabajadores/as tendrán derecho al tiempo indispensable para la visita al médico y médico especialista de hijos menores de 8 años. Deberán presentar el justificante correspondiente a la empresa del tiempo invertido.
h Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses tendrán derecho por lactancia a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. Este periodo de lactancia se podrá acumular en 13 días naturales a disfrutar a continuación del periodo de baja maternal. Este permiso podrá ser tomado indistintamente por el padre o la madre.
SEGUNDO.- Tras la lectura de la nueva redacción del artículo once se aprueba su redacción acordándose igualmente inscribirla en el REGCON autorizando a la empresa y en la persona que esta designe en forma tan amplia y suficiente como en derecho sea necesario para que proceda a su inscripción.
No habiendo más asuntos que tratar todos los asistentes firman la presente acta en señal de conformidad con el acuerdo y autorización para su inscripción. En lugar y fecha arriba indicados La empresa firmas ilegibles; Representación de los trabajadores firmas ilegibles.

NÚMERO 1.229

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS
EUROPEOS

Resolución expediente: 13437/AT
EDICTO
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
n
Página 3

y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada CONSOLIDACIÓN DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 20 kV PINAR, SUB.
IZNALLOZ, TRAMO ENTRE APOYOS A609464 Y
A609465, SITO EN CORTIJO LAS ROZUELAS, EN EL
T.M. IZNALLOZ Granada Expt. Núm. 13.437/AT, E-6725
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de mayo de 2023 EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U., con domicilio en C/
Escudo del Carmen nº 31, 18009 GRANADA, NIF: B82846817, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto de Consolidación de Línea Aérea de MT 20 kV Pinar SUB IZNALLOZ, tramo entre apoyos A609464 y A609465, sito en Cortijo las Rozuelas, en el t.m. de Iznalloz Granada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Excmo. Ayuntamiento de Iznalloz, de forma que transcurridos treinta días sin que haya contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
TERCERO.- Con fecha 28 de junio de 2023, se recibe en esta Delegación Territorial informe favorable emitido por el Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Por lo que se entiende la conformidad de este organismo a este proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5510

Primera edición01/06/2002

Ultima edición16/05/2024

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