Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, viernes, 22 de marzo de 2024

NÚMERO 1.506

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO
AUTÓNOMO

Modificación del convenio colectivo de la empresa Tostaderos Sol de Alba, S.L.
EDICTO
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Modificación del Convenio Colectivo de la empresa TOSTADEROS SOL DE ALBA S.L.
VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora para la modificación del artículo 11 del Convenio Colectivo de la empresa TOSTADEROS SOL DE ALBA S.L., con código de convenio nº 18002302012009 adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 11 de marzo de 2024 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la citada Modificación de Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 14 de marzo de 2024.-El Delegado Territorial, fdo.: José Javier Martín Cañizares.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11
DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TOSTADEROS SOL DE ALBA S.L.
CÓDIGO CONVENIO Nº 18002302012009.
En Peligros a 21 de febrero de 2024
Reunidos la comisión negociadora del convenio colectivo:
- Por la parte empresarial:
D. José Antonio Barragán Espinar D. José Fernández Mesa - Por la R.L.T.
D. Ana Isabel Ligero Campo D. Jorge Cecilio Ramírez Melguizo D. Rafael Mármol de la Torre D. Jose Luis López Baena ACUERDAN:
PRIMERO.- Sustituir el actual texto que se transcribe por una nueva redacción donde se incluyen las mejoras adoptadas y que también se transcribe en su integridad.

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B.O.P. número 57

REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO
ARTÍCULO 11. LICENCIAS
El trabajador/a, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a.- 3 días por asuntos propios, estos días no podrán disfrutarse de forma consecutiva, salvo causa de fuerza mayor.
b.- 1 día por traslado de domicilio.
c.- Por nacimiento de hijo se estará a lo que diga la ley en cada momento d.- 16 días por matrimonio. Se estará a lo que diga la ley en cada momento e.- Por el tiempo legalmente establecido para formación profesional impartida por la empresa o autorizada por la empresa f.- 4 días para el mismo proceso patológico, en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que requieran hospitalización, e igualmente en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho estable o registrada, ascendientes, hijos, hermanos, con previa o posterior justificación, mediante el correspondiente certificado acreditativo del hecho.
En caso de fallecimiento de tíos, suegros, sobrinos, o cuñados del trabajador, éste tendrá derecho a dos días de permiso.
g.- Los trabajadores/as tendrán derecho al tiempo indispensable para la visita al médico y médico especialista. Deberán presentar el justificante correspondiente a la empresa del tiempo invertido.
h.- Los trabajadores/as tendrán derecho al tiempo indispensable para la visita al médico y médico especialista de hijos menores de 8 años. Deberán presentar el justificante correspondiente a la empresa del tiempo invertido.
i Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses tendrán derecho por lactancia a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. Este periodo de lactancia se podrá acumular en 13 días naturales a disfrutar a continuación del periodo de baja maternal. Este permiso podrá ser tomado indistintamente por el padre o la madre.
ARTÍCULO 11. LICENCIAS NUEVA REDACCIÓN
Las personas trabajadoras tendrán derecho a tres días de permiso retribuido para asuntos propios. Se avisará con la suficiente antelación, siempre que sea posible. No se disfrutarán de forma consecutiva, ni inmediatamente anterior o posterior a vacaciones o festivos, salvo causa de fuerza mayor.
Además, el trabajador/a, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a.- 1 día por traslado de domicilio.
b.- Por nacimiento de hijo se estará a lo que diga la ley en cada momento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5510

Primera edición01/06/2002

Ultima edición16/05/2024

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