Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/3/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

n
Granada, martes, 5 de marzo de 2024

de abril; y según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
III. Requisitos generales de los/as aspirantes Para tomar parte en la citada convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del TREBEP.
1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, entendiéndose que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
3.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
4.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6.- No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y habrán de acreditarse conforme a lo establecido en estas Bases.
IV.- Solicitudes Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alquife o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por:
a Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor.
b Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria.
c Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados referidos en la presente convocatoria.
d Declaración acreditando poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

n
B.O.P. número 44

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes.
V.- Proceso El procedimiento de selección será el concurso.
Serán méritos computables únicamente los méritos alegados por los/as interesados/as de acuerdo con el baremo establecido en las bases de esta convocatoria y relacionadas con las funciones a desempeñar para el puesto.
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente:
BAREMO DE MÉRITOS:
1. MÉRITOS PROFESIONALES: Máximo 35 puntos.
A.- El tiempo desempeñando las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria; de Dinamizador Guadalinfo en Administraciones Públicas;
a razón de 0,6 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 20 puntos.
B.- Los servicios prestados en empresas privadas concernientes a puestos de trabajo en áreas de competencia digital como pueden ser la creación de webs o programación a razón de 0,4 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
A estos efectos se despreciará, las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
La experiencia profesional para los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por la Secretaria.
2. OTROS MÉRITOS: cursos, seminarios y formación relacionada con el puesto hasta un máximo de 10 puntos.
Por haber participado en cursos de formación, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar o cuyo contenido sea relativo al puesto o plaza objeto de la convocatoria.
a Por la participación como asistente:
- Cursos de hasta 30 horas: 0,20 puntos por curso - Cursos de más de 30 a 100 horas: 0,50 puntos por curso - Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso b Por la participación como docente:
- Cursos de hasta 30 horas: 0,40 puntos por curso - Cursos de más de 30 a 100 horas: 1 punto por curso - Cursos de más de 100 horas: 1,5 puntos por curso Titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso al Cuerpo o Escala correspondiente 1 punto.
Para acreditar la participación en cursos de formación se presentará copia del certificado o diploma de asistencia/docencia del curso con indicación del número de horas lectivas y programa del mismo.
Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,05 pun-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha05/03/2024

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones5515

Primera edición01/06/2002

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31