Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/3/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 44

n
Granada, martes, 5 de marzo de 2024

Fase III dispondrá de un total de 1.250 módulos, con una potencia unitaria de 575 Wp, potencia nominal instalada de 600 kWn y potencia pico total instalada de 718,75 kW.
El punto de conexión para el vertido a la red de la energía producida será en el tramo de MT ubicado RSMT entre CD78990 y CD78994 de la línea de M.T.
NVA_GRANADA perteneciente a la SET FARGUE con una tensión nominal de 20.000 V.
Módulos fotovoltaicos instalados:
Fabricante SOLARWORLD, modelo SUNMODULE
PLUS SW 300, potencia Máxima: 300 Wp.
Fabricante Axitec, modelo AC-320M/60V, potencia máxima 320 Wp.
Fabricante Risen solar Tecnology, modelo RSM1508-500M, potencia máxima 500 Wp.
Fabricante Runenergy, modelo HY-DH144N8555/575, potencia máxima 557 Wp.
Un total de ocho inversores, fabricante INGETEAM, modelo INGECON SUN 100TL, potencia unitaria 100 kWn.
Cableado, cuadro general, protecciones y adaptación del Centro de Transformación a las normas de la empresa distribuidora, según proyecto técnico firmado por INGENIERÍA DE LA TORRE SLP, colegiado nº 9122
del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, nº de visado GR03296/22.
Presupuesto: 1.110.783,04 euros.
Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo con excedentes.
Titular del contrato de suministro asociado: CUPS
ES0031105168179001CF0F.
SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.
2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 18 meses.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Página 3

n
TERCERO.- A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6
de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
CUARTO.- Notifíquese esta resolución al peticionario y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 13 de febrero de 2024.-El Secretario General de Energía. P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA nº 52.-El Delegado Territorial, fdo.: Gumersindo Carlos Fernández Casas.

AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE Granada
NÚMERO 1.081

Bases para bolsa de Dinamizador Guadalinfo EDICTO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y
PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN
DE BOLSA PARA LA CONTRATACIÓN DE DINAMIZADOR DE GUADALINFO DEL AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE, POR TIEMPO DETERMINADO, EN RÉGIMEN
LABORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
I.- Objeto de la Convocatoria Constituye el objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajadores, para la provisión de forma temporal de Dinamizador de Guadalinfo por sustitución en tiempos vacacionales o bajas, mediante el sistema de concurso, teniendo la siguiente identificación Denominación: Dinamizador Guadalinfo Escala: Administración Especial Grupo: C
Subgrupo: C2
Procedimiento selectivo: Concurso Relación contractual: Personal Laboral a Tiempo Parcial II.- Legislación aplicable La presente convocatoria, y la valoración de las correspondientes solicitudes, se regirán por las bases de la presente convocatoria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP; así como aquellos artículos no derogados por éste relativos a la Ley 7/1985 de 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha05/03/2024

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones5506

Primera edición01/06/2002

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31