Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 20

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Granada, martes, 30 de enero de 2024

Artículo 8. FACULTADES DE LA EMPRESA. En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa, actuará conforme a las facultades que le otorgue la normativa legal y reglamentaria de carácter general, oído el Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Artículo 9. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cinco días.
La jornada de trabajo del día de San Cristóbal 10 de julio, será de cuatro horas.
Se considera jornada laboral a todos los efectos, incluido en el cómputo semanal, la prestación de trabajo en domingos y festivos. Para los conductores/as y conductores/as-mecánicos/as se establecen tres horarios de inicio de jornada:
Turno ordinario: 06.00 horas.
Doble Turno: 20.00 horas y 08.00 horas En el futuro podrán modificarse estos turnos en función de las necesidades de mercado, con consulta a los representantes de los trabajadores/as.
El descanso semanal se disfrutará el domingo y otro día cualquiera de la semana, estableciéndose el correspondiente calendario de descansos.
Artículo 10. TABLA DE SALARIOS E INCREMENTOS
ECONÓMICOS. Son las recogidas en el Anexo 1.
2023: Incremento del 4% recogido ya en la Tabla de Salarios 2023 del Anexo Número I. Revisable según el IPC real final del año 2023 y hasta un máximo de un 1%
y con fecha de efectos de 1 de enero de 2024.
2024: Incremento del 3%. Revisable según el IPC real final del año 2024 y hasta un máximo de un 1% y con fecha de efectos de 1 de enero de 2025.
2025: Incremento del 3%. Revisable según el IPC real final del año 2025 y hasta un máximo de un 1% y con fecha de efectos de 1 de enero de 2026.
A los trabajadores/as dentro del mes siguiente a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial se le realizará un pago único no consolidable de 100 euros brutos.
Artículo 11. DEFINICIÓN DE TIEMPO DE TRABAJO
EFECTIVO Y TIEMPO DE PRESENCIA.
Apartado 1. TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
1.1 La conducción de los camiones.
1.2 La parte de tiempo empleado en los procesos de carga y descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor/a, con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo brazos de carga, que se fija en diez minutos por operación de carga o descarga.
1.3 En situación de avería:
El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor/a. Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor/a asuma la conducción del vehículo averiado.
Apartado 2. TIEMPO DE PRESENCIA
2.1 La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

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2.2 Las esperas anteriores a carga o descarga, en origen o destino, que exijan vigilancia del vehículo.
2.3 Las esperas por reparación de avería o paradas, reguladas por este Convenio Colectivo u otras Reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor/a la vigilancia del vehículo.
2.4 Cualquier otra actividad a realizar por el conductor/a que no esté incluida en el epígrafe TIEMPO DE
TRABAJO EFECTIVO.
Artículo 12. HORAS EXTRAORDINARIAS. Se consideran horas extraordinarias las de trabajo efectivo que excedan de la jornada laboral semanal establecida en el art. noveno de este Convenio. Se pacta expresamente que la retribución de las horas extraordinarias, será la indicada en el anexo nº 1 para todo el personal.
El importe antes indicado se establece como pacto del propio Convenio, pero unido necesariamente a su totalidad ya que la cantidad fijada ha formado parte de otras compensaciones contenidas en el mismo.
Artículo 13. HORAS DE PRESENCIA. Las horas de presencia, definidas en el Apartado Dos de art. Once de este Convenio, no se consideran dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos de límite de horas extraordinarias, pactándose el precio de las mismas en el importe indicado en el Anexo nº 1 para todo el personal.
El importe antes indicado se establece como pacto del propio Convenio, pero unido necesariamente a su totalidad ya que la cantidad fijada han formado parte de otras compensaciones contenidas en el mismo.
Respecto a las horas extras del trabajo de presencia se establecerán cuatro tramos, comprendidos entre:
- A partir del 1 de julio de 2023: 8,87 euros.
- A partir del 1 de enero de 2024: 9,24 euros.
- A partir del 1 de enero de 2025: 9,61 euros.
- A partir del 31 de diciembre de 2025: tendrán el mismo valor que las horas extraordinarias.
Artículo 14. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
DE JULIO, NAVIDAD Y BENEFICIOS. Se establecen dos pagas extras anuales julio y Navidad y la de Beneficios marzo, para todo el personal, cuyo importe será de Salario Base más Antigedad.
Artículo 15. VACACIONES. Todos los trabajadores/as de la empresa disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones al año, retribuidas a razón de Salario Base, más Antigedad, más una bolsa de vacaciones por el importe indicado en el Anexo nº 1. Los trabajadores/as que entren a trabajar durante el año disfrutarán, antes del 31 de diciembre, la parte proporcional que les corresponda hasta dicha fecha. Todo trabajador/a que esté trabajando en la Empresa el 1 de enero disfrutará, antes del 31 de diciembre, las vacaciones completas, sin perjuicio de que en caso de cese antes de dicha fecha se le descuenten los días disfrutados indebidamente. Las vacaciones no comenzarán en domingo ni en día de descanso establecido en el correspondiente cuadrante de descansos. Cuando dentro del periodo de vacaciones exista un festivo, éste no computará como vacaciones sino como festivo.
Artículo 16. PLUS VEHÍCULO CON CONTADOR. Los empleados/as que desarrollen su actividad utilizando el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha30/01/2024

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones5515

Primera edición01/06/2002

Ultima edición23/05/2024

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