Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, martes, 30 de enero de 2024

NÚMERO 348

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO
AUTÓNOMO

Convenio colectivo de la empresa Jiménez Lopera Jilosa EDICTO
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JIMÉNEZ LOPERA JILOSA CENTROS DE GRANADA Y MOTRIL.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA JIMÉNEZ LOPERA JILOSA CENTROS DE
GRANADA Y MOTRIL Código:18000541011983 acordado por la Comisión Negociadora formada, de una parte por la representación de la empresa y de otra por la representación de los trabajadores, presentado el día 15 de enero de 2024 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos REGCON, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada RESUELVE:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 22 de enero de 2024.-El Delegado Territorial de Empresa, Empleo y Trabajo Autónomo, fdo.:
José Javier Martín Cañizares.
ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO DE LA EMPRESA
JIMÉNEZ LOPERA, S.A., CENTRO GRANADA/MOTRIL 2021-2025
ASISTENTES:
Por la Representación de los Trabajadores/as:
D. Ismael Atienza Roda D. Antonio Jesús Zarza Moreno Asesor UGT
Por la Representación Empresarial:
D. Alberto Delgado Melosa D. Juan Antonio Pérez Bañuelos En fecha 20 de noviembre de 2023 se reúnen las personas arriba citadas.
Abierta la sesión se adopta por unanimidad el siguiente:

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B.O.P. número 20

ACUERDO:
Que examinado en toda su integridad el texto articulado del Convenio anteriormente citado, ambas partes consideran conforme el mismo con el contenido en las negociaciones llevadas a cabo y en consecuencia aprueban el texto que se adjunta a la presente acta en toda su integridad.
Las personas se reconocen legítima capacidad y representación según lo que determina el art. 87 y 89,3
del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdan la remisión del mismo al Ilmo. Sr. Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social a los efectos previstos en el art. 90 del citado Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo para su publicación en el Boletín de la Provincia.
Así mismo, las partes designan por acuerdo a D. Antonio Jesús Zarza como persona encargada de impulsar los trámites de registro, depósito y publicación del Convenio en el BOP.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando los presentes en prueba de conformidad.
Fdo.: Representación Trabajadores/as firma ilegible.
Fdo.: Representación Empresarial firma ilegible.
Artículo 1. ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y
PERSONAL. El presente Convenio, con exclusión de cualquier otro de distinto ámbito, regulará las relaciones laborales entre la Empresa Jiménez Lopera, S.A.
JILOSA, dedicada a la Distribución de Productos Petrolíferos, y sus trabajadores/as en los centros de las ciudades de Granada y Motril, ya sean fijos, contratados, interinos o eventuales. En todos sus aspectos es consecuencia del perfeccionamiento del Convenio Colectivo para las empresas de transporte por carretera de la provincia de Granada.
Artículo 2. VIGENCIA Y DURACIÓN. La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, siendo por tanto su duración de cinco años.
Artículo 3. PRÓRROGA. El convenio quedará denunciado automáticamente al término de su vigencia.
Artículo 4. COMPENSACIÓN. Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que fuese su origen o naturaleza.
Artículo 5. ABSORCIÓN. Las disposiciones o resoluciones legales que se dictasen durante la vigencia del Convenio e implicasen variaciones económicas, en todo o en parte, de los conceptos retributivos, únicamente serán de aplicación consideradas globalmente y en cómputo anual si superasen al nivel total del presente Convenio por todos los conceptos, quedando en caso contrario absorbidos dentro de él.
Artículo 6. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Las situaciones personales que, con carácter global, excedan de las pactadas en este Convenio, se respetarán estrictamente ad personam.
Artículo 7. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. En el supuesto de que por la autoridad competente fuese modificada y/o declarada nula alguna de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 30/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha30/01/2024

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones5515

Primera edición01/06/2002

Ultima edición23/05/2024

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