Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 26 de marzo de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
51

profesionales que no poseen título universitario habilitante significa la pérdida definitiva de la misma, con imposibilidad de recuperarla pagando la deuda aquilatada por cada uno de ellos;
Que el artículo 52 de la ley 9739, establece la obligación del profesional al cual le sea suspendida o cancelada su matrícula habilitante, de devolver el certificado autorizante para el ejercicio y la credencial pertinente;
Que, en consecuencia, este Consejo Directivo ha resuelto adoptar decisiones aplicables gradualmente hasta llegar en última instancia a la cancelación de la matricula profesional;
Por ello;
El Consejo Directivo del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios RESUELVE:
ARTICULO 1: Suspéndase la Matrícula Profesional habilitante registrada en la institución a la corredora pública inmobiliaria Almeida, Patricia Raquel; Nº de Matricula 1174, Nº de Documento 21426709, con domicilio en calle Sáenz Peña Nº 282 de la ciudad de Gualeguaychú.
ARTICULO 2: Intimase a la profesional a reintegrar a la institución el certificado habilitante para el ejercicio profesional y la credencial pertinente dentro de las 48 hs. de notificada la presente.
ARTICULO 3: Notificar a la corredora que durante la suspensión de la misma se encuentra imposibilitada de ejercer el corretaje inmobiliario.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.María P. Armándola, presidente, Abelardo M. Budo, secretario.
F.C. 04-00049519 1 v./26/03/2024

-- -- -RESOLUCIÓN N 46/23
Paraná, 25 de julio de 2023.VISTO:
Las obligaciones conferidas a este Colegio por el art. 50, inciso 3 de la ley 9739, en el sentido que corresponde cancelar la matricula profesional a aquellos matriculados que omitan el pago del derecho de ejercicio profesional por un periodo mayor de seis meses consecutivos o doce meses alternados, y CONSIDERANDO:
Que existen numerosos profesionales matriculados que registran incumplimientos en el pago del derecho de ejercicio profesional por largos periodos de tiempo, intervalos que superan holgadamente los límites a que se hizo referencia en el considerando de la presente resolución;
Que este Consejo Directivo y aquellos otros que lo han precedido, a los fines de regularizar la situación de los corredores públicos inmobiliarios que registran atrasos que los hace incursos en la violación a los límites establecidos en el art. 50 inciso 3 de la ley 9739, han dispuesto diferentes regímenes de moratoria, publicitados efusivamente y remitidos a todos los profesionales.
Que no obstante ello existen profesionales que no han dado cumplimiento con la obligación de cancelar y/o regularizar su deuda por derecho de ejercicio profesional, no obstante haber sido invitados expresamente a llevarlo a cabo, habiéndoles hecho conocer la decisión de suspender y/o cancelar la matricula profesional para el caso de no pagar la deuda registrada y/o regularizar la misma, continuando con un atraso que excede el límite de seis meses corridos o doce meses alternados previstos en el art. 50 inc. 3 de la ley 9739;
Que el artículo 11 incisos e, f y r de la ley 9739 relativo a las funciones y deberes del Consejo Directivo, establece la obligación del mismo de ejercer la facultad disciplinaria y velar por el cumplimiento de la ley 9739, siguiendo los métodos que considere prudentes para llevarlo a cabo;
Que este Consejo Directivo entiende que los corredores públicos matriculados que registran atrasos en el pago del derecho de ejercicio profesional por periodos mayores de seis meses corridos o doce meses alternados, que no han tenido la intención ni de cancelar la deuda, ni de regularizar la misma en los diferentes regímenes de facilidades de pago acordados, demuestran su falta de interés en cumplir con sus obligaciones económicas emergentes de la ley 9739;
Que la cancelación de la matricula profesional es un acto de extrema gravedad, que supone no solo la imposibilidad de ejercer la profesión de corredor público inmobiliario, sino además que, en los casos de los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/03/2024

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31