Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, lunes 31 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1376 GOB
AUTORIZACIONES Y SUSPENSIONES EN LOCALIDADES
Paraná, 31 de agosto de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se estableció un marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARSCoV-2, en las cuales rige el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas en las que se verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en los artículos 2 y 3º; y se prorrogó la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que poseen transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que en relación a ello, el Art. 10º de la norma prorrogó desde el 31
de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020 el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que en el Art. 11º se determinaron que los aglomerados urbanos de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos quedan alcanzados por el ASPO, a partir de la fecha del dictado del DNU Nº 714/20
PEN;
Que no obstante los límites a la circulación de personas y desarrollo de actividades plasmados en la norma, en el Art. 15º específicamente se determinó: Autorización de nuevas excepciones en aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta quinientos mil 500.000
habitantes: En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta quinientos mil 500.000 habitantes alcanzados por el artículo 10 del presente decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que habiéndose efectuado un análisis con las máximas autoridades ministeriales, con el Comité Organización de Emergencia de Salud COES y con las respectivas autoridades municipales, es intención de este Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades delegadas por el Art. 15º del DNU Nº 714/20 PEN, autorizar en el ámbito de las localidades entrerrianas que se encuentran dentro de los alcances del ASPO Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú las siguientes actividades: Comercio Minorista, Obras de Construcción de Índole Privada, Servicios, Profesiones Liberales incluidos los Colegios Profesionales y Cajas Forenses, Oficios y Actividad Bancaria;
Que en relación a los Protocolos para la ejecución de las actividades, resulta oportuno destacar que los mismos fueron analizados y autorizados por el COES;
Que las referidas habilitaciones y los Protocolos serán oportunamente comunicadas al Ministerio de Salud de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros de acuerdo a lo establecido en el Art. 15º;
Que le corresponde a este Poder Ejecutivo, adoptar las medidas pertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comunales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del COES;
Que sin perjuicio de lo supra expresado, es menester resaltar que son los municipios y las comunas quienes ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología, planes edilicios y control de construcción, de acuerdo a lo que dispone el Art. 240 Inc. 21 de la Constitución de la Provincia, teniendo presente además la territorialidad, lo que las convierte en las instituciones idóneas para fiscalizar la aplicación de los protocolos vigentes;
Que con respecto a las reuniones sociales en el Art. 26 del DNU Nº 714/20 PEN se consignó: Se autorizan las reuniones sociales de
hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales;
Que no obstante ello en el mismo artículo se facultó a los Gobernadores a suspender las reuniones sociales al aire libre, con el fin de proteger la salud pública;
Que habiéndose efectuado un análisis de la situación epidemiológica por parte de la autoridad sanitaria provincial se recomienda en esta instancia, en las localidades entrerrianas alcanzadas por el ASPO, evitar la aglomeración de personas teniendo presente que la protección de la salud pública para la ciudadanía constituye una obligación indelegable de los estados, sugiriendo se contemplen la adopción de medidas a los efectos de disminuir la curva de contagios en las zonas con circulación comunitaria sostenida;
Que desde el Gobierno Provincial se articulan en forma permanente diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus, siendo intención del titular de este Poder Ejecutivo en razón de lo expresado, suspender transitoriamente las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 15º y 26º del DNU 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Autorízase en las ciudades de Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda y Gualeguaychú el desarrollo de las siguientes actividades en el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO determinado por el DNU 714/20
PEN:
Comercio Minorista.
Obras de Construcción de Índole Privada.
Servicios.
Profesiones Liberales, Colegios Profesionales y Cajas Forenses.
Oficios.
Actividad Bancaria.
Art. 2.-Suspéndanse las reuniones sociales de hasta de 10
personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, en las localidades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú, previstas en el Art. 26º del DNU 714/20
PEN conforme el facultamiento conferido en el citado cuerpo normativo.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia; de Salud y por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.Art. 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez Juan J. Bahillo
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 707 MGJ

AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 20 de mayo de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, se solicita una ampliación de créditos presupuestarios vigentes, verificados en la Subfuente 0373- Fondo de Financiamiento del Consejo de la Magistratura - Ley Nº 10.701, por un monto total de pesos tres millones doscientos once mil quinientos sesenta $ 3.211.560; y Que obra informe de competencia del Consejo de la Magistratura, donde anexa cuadro de proyección de recursos y gastos para el ejercicio vigente; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha confeccionado y adjunta las planillas analíticas del recurso y del gasto correspondientes; y Que obra intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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