Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 18 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que el presente se dicta acorde a lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 641/20; y en el marco normativo establecido por el DNU 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60
años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022 que agregado forma parte del presente, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que se implementa desde el 17 de agosto al 30 de agosto de 2020 inclusive, en todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos en virtud de lo dispuesto en los Arts. 2º y 3º del DNU 677/20
PEN.Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal declarado esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.Art. 3.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el artículo precedente se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 4.- Facúltase a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID:
DCOES039 que agregado forma parte del presente.Art. 5.- Prorróganse hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, las disposiciones contenidas en los Arts. 9º y 10º del Decreto Nº 368/20
GOB y los Decretos Nº 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sus términos.Art. 6.- Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 1092/20 GOB aplicable para la Administración Pública Provincial Centralizada de la Ciudad de Paraná.Art. 7.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.Art. 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez Raúl M. Richard Marisa G. Paira Hugo A. Ballay Juan J. Bahillo
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 985 MI
HACIENDO LUGAR AL RECURSO DE APELACION
Paraná, 1 de julio de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Sandra Ana Lía Ellemberger, DNI N 21.783.004, contra la Resolución N 2884/17 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos dictado el 18
de julio de 2017; y CONSIDERANDO:
Que, la resolución puesta en crisis ha sido notificado el 8 de septiembre de 2017 y mencionado recurso fue articulado el 13 de septiembre de 2017, por lo que se concluye que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 de la Ley N
7060; y Que en su presentación del 23 de febrero de 2016 la señora Sandra Ana Lía Ellemberger, personal de la planta permanente del Instituto Provincial de Discapacidad IPRODI, solicitó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones el beneficio de la jubilación ordinaria especial, conforme lo dispuesto por el artículo 37, inciso g de la Ley 8732; y
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Que, luego de la intervención del Área Cómputos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y del Área Central Jurídica de dicho Organismo se dictó la Resolución N 2884/17 CJPER por la cual le fue denegado el beneficio solicitado en razón de estimarse no reunidos los extremos exigidos por la normativa vigente a esos fines concretamente, se consideró que la hoy recurrente no acreditaba reunir los servicios de naturaleza especial, cuya prestación exige artículo 37 en su inciso g, de la Ley N 8732, para acceder al beneficio de referencia; y Que, contra dicha resolución la señora Ellemberger interpuso el presente recurso de apelación jerárquica, a través del cual manifestó que la decisión recurrida le agravia en razón de fundarse en el criterio interpretativo equivocado, afirmando que todos sus años de desempeño en el ámbito de la discapacidad revisten en la naturaleza de especiales y expreso su ascenso con el criterio del ente previsional, fundante de la decisión adversa a la procedencia de su solicitud, por tratarse de un criterio que estima erróneo, atenido equivocadamente a la nominación asignada al área a partir del año 2004 con base en una interpretación estrictamente literal de la norma; y Que, ante ello, toma intervención el Área Central Jurídica del Organismo previsional quien modificó su criterio, aconsejando en esta oportunidad la concesión del beneficio peticionado por cuanto entendió que la actora cumplía con lo dispuesto en el artículo 37
inciso g de la Ley N 8732, teniendo en consideración la calidad de Servicios Especiales atribuido por el organismo empleador a la totalidad de los años desempeñados en el actual I.PRO.DI, siendo ello consecuente con los antecedentes administrativos por los cuales se resolvió que independientemente de las diversas denominaciones que dicho organismo hubiese adquirido, los servicios prestados en él en debían contabilizarse como especiales. Asimismo, señaló los precedentes Rodríguez Ángela Dec. / PEER N 2176/13 fonoaudiología;
Cornaló Dec. / PEER N 1972/11 kinesiólogo fisioterapeuta;
Odorisio Nora Ester Dec. / PEER N369/2015 fisioterapista, atención pacientes con limitación motriz; y Que, al tomar intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se expidió manifestando que tal como sostuviera en casos análogos al presente, desde un punto teleológico de la norma y más allá de las mutaciones de la denominación formal del sistema de protección de la discapacidad en Entre Ríos, lo esencial a tener en cuenta es la naturaleza de la prestación del servicio por parte de la agente y si la misma posee la antigedad concreta y efectiva desempeñándose en la atención directa de personas discapacitadas. De tal manera, entendió que resultaba indispensable contar con la acreditación actuarial pertinente que demuestre si las acciones o tareas realizadas han sido o nollevadas a cabo dentro de la modalidad especial, en forma permanente y que implique al puesto en peligro cierta integridad psicofísica de la agente; y Que en el caso concreto, dicha área legal entendió que no obraba acreditado en autos si la agente Ellemberger prestó las tareas con las modalidades descriptas en el considerando anterior desde su ingreso al I.PRO.DI. Y por lo tanto, expresó que se carecía del sustento fáctico para determinar si correspondía la procedencia de su reclamo. Asimismo y a título de colaboración, acompañó copia de la Resolución Nº 0184/13 MT, dictada como consecuencia del Decreto Nº 1042/11 GOB, reglamentario del artículo 46º de la Ley Nº 9891, la cual si bien refiere a cuestiones remuneratorias, se ha expedido respecto de la naturaleza de los servicios prestados por el personal del I.PRO.DI.; y Que al tema intervención Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 0151/18, estimó pertinente, en primera instancia, remitirse a los argumentos desarrollados en su Dictamen Nº 0178/13, al cual por razones de brevedad y celeridad procedimental se remitió en su integridad a fin de dejar debidamente expresado cual era el criterio por dicho organismo adoptado acerca de la interpretación que correspondía efectuarse para la aplicación concreta de las Leyes Nº 8281 y Nº 9891 -así como decretos reglamentarios y todo el plexo normativo correspondienteen orden al examen de procedencia de las solicitudes del beneficio jubilatorio especial que regula el artículo 37º de la Ley Nº 8732, en su inciso g; y Que, el criterio sostenido en dicho dictamen, en el denominado caso Rodríguez Angela abarca dos cuestiones o aspectos fundamentales: por un lado, se afirmó que los servicios prestados en el Area de Discapacidad, independientemente de la denominación asignada a ese ámbito, debían ser considerados servicios comprendidos en los alcances de la Ley Nº 8281 a los fines previstos en el artículo 37º, inciso g de la Ley Nº 8732, y no solo los prestados a partir del mes de mayo de 2004, en virtud de la creación del I.PRO.DI., por el Decreto 1985/04 GOB B.O. 29.04.04; y Que por otro lado, se centró en propiciar que en cada caso concreto o más puntualmente, frente a cada pretensión individual de otorgamiento de la jubilación ordinaria especial, debía ser valorada la naturaleza de las tareas efectivamente desarrolladas por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/08/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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