Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1275 GOB
DISPENSANDO DE LA ASISTENCIA A SUS LUGARES DE
TRABAJO A PERSONAS MAYORES
Paraná, 18 de agosto de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril, el 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 7 de junio de 2020 respectivamente;
Que por los DNU 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se establecieron marcos normativos para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales rigió el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residían o transitaban en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verificaban en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indicaban en los artículos 2 y 3º y se prorrogó la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las personas que residían en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplían con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que por el DNU 677/20 PEN se determina un nuevo marco normativo análogo a los mencionados, para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que conforme lo previsto en el Art. 3º del DNU 677/20 PEN, la totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidas en las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;
Que en este contexto, por Decreto Nº 368/20 GOB se estableció un aumento del 50% del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el territorio provincial, se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;
Que se emitió adicionalmente, el Decreto Nº 595/20 GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia
Paraná, martes 18 de agosto de 2020

con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;
Que por Decreto Nº 1168/20 GOB se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo en la administración central, a las personas de 60 años o mayores y a las declaradas en situación de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22 y ampliatorias, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de distanciamiento social, preventivo y obligatorio implementado desde el 3 de agosto al 16 de agosto del corriente en todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos; salvo las declaradas personal esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables, y se dispusieron demás medidas contenidas en el referido Decreto Nº 817/20 GOB;
Que en teniendo presente el nuevo marco normativo dispuesto por el DNU 677/20, la provincia cumple con los requisitos sanitarios y epidemiológicos requeridos por el Art. 2º, efectuando además el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación conforme lo previsto en el Art. 22º de la norma citada;
Que le corresponde a este Poder Ejecutivo, adoptar las medidas pertinentes en coordinación con las autoridades municipales y comunales a los efectos de viabilizar y propender a su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del Comité Organización de Emergencia de Salud COES;
Que a nivel provincial los servicios del primer y segundo nivel de atención del Ministerio de Salud han profundizado sus tareas de asistencia, monitoreo y contención de la población más vulnerable en el contexto de la pandemia por Coronavirus, implementando una estrategia de protección de la población de riesgo mediante un abordaje coordinado entre los 195 efectores de la red pública, incluidos hospitales de baja complejidad y centros de salud, que han reforzado sus tareas de nominalización y geolocalización de la población a cargo, alcanzando un total de 100.000 personas de riesgo sin cobertura de obra social, posibilitando además el registro de prestaciones y la promoción del autocuidado;
Que en la ciudad de Paraná ha habido un incremento de casos positivos de COVID-19 que la Autoridad Sanitaria ha encuadrado como transmisión comunitaria sostenida, la cual se ve reflejada en la disminución del tiempo de duplicación de casos a catorce coma tres 14,3 días, siendo esta situación encarada por profesionales de centros de atención primaria de Salud quienes participan activamente en operativos sanitarios en barrios de la ciudad mediante la ejecución del Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina plan Detectar, habiéndose visitado más de 2300 domicilios con intervención del Programa Agentes Sanitarios y personal de los Centros de Atención Primaria de la Salud, con el fin de cortar la cadena de contagios que se pueda presentar y evitar posibles brotes y mayores controles en espacios públicos, entre otras medidas adoptadas al respecto;
Que en este sentido y a fin de minimizar la circulación del virus SARS-CoV-2, por Decreto Nº 1092/20 GOB se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central de la Ciudad Paraná con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo disponga la autoridad competente, desde el sábado 18 de julio de 2020 y hasta tanto lo determine el titular de este Poder Ejecutivo en forma conjunta con la máxima autoridad sanitaria local y con el Presidente de la Municipalidad de Paraná, siendo intención del titular de este Poder Ejecutivo en razón de lo expresado, ratificar la vigencia del precitado acto administrativo;
Que si bien todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que por ello se considera conveniente dispensar en el resto del territorio provincial de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art.
21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que se implementa desde el 17 de agosto hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, en todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos en virtud de lo dispuesto en los Arts. 2º y 3º del DNU 677/20 PEN;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/08/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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