Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

deben ser analizadas por las autoridades competentes a través de estudios técnicos desde los cuales se desprenda la existencia de fundadas razones que impidan su consecución mediante procedimiento usual los que permite suponer que someter la contratación a los plazos propios de un llamado a licitación ordinario afectaría el interés público citando también que el requisito de la emergencia debe ir plenamente acreditado mediante estudios técnicos, objetivos, previos y serios que califiquen como cierta, ya que de modo alguno puede quedar librado al criterio subjetivo del funcionario cuya apreciación exclusivamente personal podría desvirtuar el sentido de la norma reglamentaria impuesta en defensa del estado PTN Dictámenes 198.178 y sus citas, reitera en Dictámenes 251.751;
Que, asimismo, desde el Área Legal se manifiesta que el procedimiento de contratación directa reviste carácter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando se suscita alguna de las causales tipificadas en el artículo 27º, inciso c de la Ley Nº 5.140 de la Ley de Contabilidad Pública de la Provincia de Entre Ríos, en tanto y en cuanto se dé cumplimiento a las exigencias que la reglamentación ha establecido para cada caso Decreto Nº 795/96 MEOSP, Reglamentario de las Contrataciones del Estado y sus modificatorios, surgiendo de las actuaciones que los informes y documentación agregada en autos que se acreditado y fundamentado suficientemente los extremos legales exigidos para la realización del procedimiento de contratación directa vía excepción interesado;
Que, en tal sentido, la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción efectúa la reserva preventiva de los fondos con intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que la gestión de compra tramitada encuadra en la modalidad de contratación directa, por vía de excepción, prevista en los artículos 26º inciso h y 27º c, apartado b, punto 9, de la Ley 5.140, t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, y sus modificatorios, concordante con los artículos 132º inciso b, 133º, 141º y 142º inciso 10 del Decreto Nº 795/96 MEOSP - Reglamentario de las Contrataciones del Estado y modificatorios Decretos Nos. 2.991/96 MEOSP, 5.719/04 MEHF, 6.129/06 GOB, 5.526/07 MEHF, 6.721/07 MEHF, 693/09 MEHF, 3.521/09 MEHF, 1.755/11 MEHF, 1.258/13 MEHF, 1.334/14 MEHF, 3.368/15 MEHF, 723/17 MEHF, 1.779/17 MEHF y 4.800/18 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase el convenio suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, aprobado mediante Resolución Nº 202/35 APN-SAP-MDS, por el que se otorgó a la provincia un subsidio de pesos diez millones $
10.000.000, destinado a la adquisición alimentos y artículos de higiene, conforme lo previsto en la cláusula cuarta del convenio y que resulten aptos y necesarios para evitar la propagación del coronavirus Covid-19 y sus consecuencias el que adjunto bajo de registro de Acta Nº 16, folio Nº 17, año 2020, del Registro Único de Convenios de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia corre agregado y forma parte del presente.
Art. 2º Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a invertir hasta la suma de pesos nueve millones setecientos noventa y nueve mil doscientos diecisiete con setenta centavos $ 9.799.217,70, en la adquisición de los alimentos aceite, arroz, azúcar, puré de tomates, fideos, cacao, harina de trigo, leche en polvo entera y harina de maíz 10.547 unidades de cada uno y la suma de pesos ciento noventa y nueve mil setecientos setenta y cinco $ 199.775 en la adquisición de artículos de higiene lavandina, jabón de lavar en pan blanco 1.525 unidades de cada uno, con las características detalladas en pliego de condiciones y formulario contratación directa por vía de excepción que, adjuntos al presente, mediante procedimiento de negociación directa por vía de excepción, modalidad de contratación directa, destinados a contar con los recursos necesarios para la asistencia de la población de todo el territorio de la provincia que está siendo y será afectada de diferentes maneras por la pandemia declarada el pasado 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud OMS, a raíz del brote del nuevo coronavirus Covid-19, ello de acuerdo con lo tramitado por la Coordinación de Operaciones Logísticas de la mencionada jurisdicción.
Art. 3º Apruébase el pliego de condiciones y el formulario para la contratación directa autorizada por el artículo precedente, los cuales se adjuntan y pasan a formar parte integrante del decreto.
Art. 4º Impútese el egreso a los siguientes créditos del presupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 02 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 01 - Función 32 - Fuente de Financiamiento 14 - Subfuente de Financiamiento 5256 - Inciso 2 Partida Principal 1/9 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.

Paraná, martes 11 de agosto de 2020

Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y, cumplido archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
SUCESORIOS
PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Palacios Carlos Héctor s/ Sucesorio ab intestato Exp. N
18627, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de CARLOS HECTOR PALACIOS, M.I.
10.941.712, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 23 de abril de 2020. Publíquese por tres días.
Paraná, 24 de junio de 2020 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00010348 3 v./11/08/2020
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Arnau Edgardo Alejandro Eduardo; Gericke Luz Mirthya s/
Sucesorio ab intestato Exp. N 15746, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de LUZ
MIRTHYA GERICKE, M.I. 9.166.068, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 05 de abril de 2019.
Publíquese por tres días.
Paraná, 11 de marzo de 2020 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00010352 3 v./11/08/2020
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Audisio Juana Rosa s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
Nº17143, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de JUANA ROSA AUDISIO, MI 5.363.715, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 20/11/2013. Publíquese por tres días.
Paraná, 28 de julio de 2020 - Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00010373 3 v./12/08/2020
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Sofía María Gracia Keller, Secretaría Nº 3 de quien suscribe, en los autos caratulados Salcedo Norma Yolanda s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 35142, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de NORMA YOLANDA SALCEDO, D.N.I. Nº 5.599.629, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Viale - E.R.-, en fecha 08/12/2017. Publíquense por tres días.
Paraná, 06 de agosto de 2020 - Celia Enriqueta Gordillo, secretaria.
F.C. 04-00010395 1 v./11/08/2020
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Noro Carlos Raúl s/ Sucesorio ab intestato digital, Exp. Nº 20880, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de CARLOS RAUL NORO, M.I. Nº 20.288.467, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 04/01/2020. Publíquese por tres días.
Paraná, 6 de julio de 2020 - Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 04-00010396 3 v./13/08/2020
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Paraná, Dra. Elena B.
Albornoz, Secretaría Nº 4 de quien suscribe, en los autos caratulados Mercaich Yolanda Raquel s/ Sucesorio ab intestato, Exp.
Nº 23976, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de YOLANDA RAQUEL MERCAICH, DNI
Nº 2.370.737, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 30/03/2020. Publíquese por un día.
Paraná, 05 de agosto de 2020 - Juliana María Ortiz Mallo, secretaria.
F.C. 04-00010397 1 v./11/08/2020

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/08/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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