Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 11 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 940 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECLAMO
Paraná, 23 de junio de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se interesó el análisis de la situación escalafonaria del Agente Christian Jorge Cárpena, DNI N
30.829.345, Legajo Personal N 171659, personal de planta permanente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, dado a que no ha sido recategorizado conforme último Instructivo de Recategorizaciones 2018; y Que a fojas 01, el señor Secretario General de dicho organismo, elevó a fojas 02, nota remitida por el agente Cárpena, de fecha 11 de octubre de 2019, mediante la cual solicitó su recategorización en el marco del Instructivo de Recategorizaciones 2018 del personal del Escalafón General, requiriendo se analicen sus condiciones; y Que a fojas 03/17, se adjuntaron copias de los Decretos N 289/16
MDS, por el cual se designó al agente de marras como Coordinador de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarollo Social, Decreto N 1635/16 MGJ, en el que se dispuso su reubicación escalafonaria, a partir del 1 de junio de 2015, y Decreto N1528/18 MGJ, mediante el cual se procedió a cubrir nuevos cargos y reubicar otros; y Que a fojas 19, la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de Gobernación, informó que el agente Cárpena, a la fecha de corte 30 de junio de 2017, revistaba como Coordinador de la Secretaría de Políticas Alimentarias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, desde el 23 de febrero de 2016, constando con una antigedad total de un 1 año, cuatro 4 meses y 8 días en la función, por lo tanto encuadra en lo dispuesto en el Punto 4.2.1 a correspondiéndole una Categoría 3, Administrativo Ejecución; y Que a fojas 21 y vuelta, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sugirió la remisión de los actuados a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, para luego confeccionar el proyecto de acto administrativo, que será elevado a definición del Ejecutivo Provincial; y Que a fojas 23, obra intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, adjuntando planilla de personal de planta permanente reflejando la recategorización al cargo categoría 3, obrante a fojas 22; y Que asimismo informó, que lo gestionado no genera costos, atento a que el mencionado agente, se encuentra con licencia por ocupar un cargo de mayor jerarquía; y Que a fojas 24, la Oficina Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informó que la modificación propuesta resulta tecnicamente viable y encuadra en los términos del artículo 13 de la Ley N 10754;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Hágase lugar al reclamo incoado por el agente Christian Jorge Cárpena, DNI N 30.829.345, Legajo Personal N 171659, personal de planta permanente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y reubícase a partir del 01 de julio de 2018, en una Categoría 3, Administrativo Ejecución, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- El presente decreto, será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 955 MDS
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 26 de junio de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones, iniciadas por la Coordinación de Operaciones Logísticas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que las mismas se relacionan con la Resolución Nº 2.020/35 APNSAPS-MDS, mediante la cual se aprobó el convenio suscripto entre
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la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, por el que se otorgó a la provincia un subsidio de $ 10.000.000, destinados a continuar y dar respuestas inmediatas y coordinadas con el propósito de estimular la contención de la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que en dicha resolución se cita que en fecha 11 de marzo la OMS
declaró el brote de nuevo coronavirus Covid-19 como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a 118.544 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países y que habiéndose constatado la propagación de nuevos casos de Covid-19 en numeroso países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, a raíz de lo cual el 12/3/20 el PEN dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, a través el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria, declarada por la Ley Nº 27.541;
Que en el marco de lo antes expresado desde el Ministerio de Desarrollo Social se solicita autorización para la adquisición de diversos alimentos y artículos de higiene, ello conforme lo prevé en la cláusula cuarta de convenio en cuestión, a cuyo efecto desde Coordinación de Operaciones Logísticas del Ministerio de Desarrollo Social se llevaron a cabo los trámites pertinentes a fin de proceder a la inversión de los fondos recepcionados, los que fueron incorporados mediante modificación presupuestaria a través del Decreto Nº 534/20 MDS;
Que, asimismo, corresponde mencionar que por Ley Nº 27.519
nuestro país se encuentra en estado de emergencia alimentaria, estableciendo que al Estado Nacional le concierne garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, ello de acuerdo a la Ley Nº 25.724, que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional, mencionando que el derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas, disponiendo un incremento de emergencia de los créditos presupuestarios para hacer frente a la misma;
Que el Gobierno Provincial, a través del Decreto Nº 361/2020 del M.S., declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de todo el territorio provincial, por el término de un año, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 y entre otras cosas también ratifica en todos sus términos la Resolución Nº 633/20 del Ministerio de Salud de la Provincia y adhiere expresamente a lo dispuesto en el Decreto Nº 250/20 PEN, dictando posteriormente el Decreto Nº 368/2020 GOB, que declaró el asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, con mantenimiento de guardias mínimas y prorrogado sucesivamente, siendo la última norma el Decreto Nº 663/20 GOB, que establece dicha medida hasta el día 24/05/20 inclusive;
Que conforme se cita en las actuaciones mediante Decreto Nº 355/20 DNU-PEN se dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto Nº 297/20, prorrogado por Decretos Nos. 325/20, 355/20 y 459/20, por los que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el territorio nacional hasta el día 24/5/20 inclusive, ello en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Gobierno Nacional a través del Decreto Nº 260/20 PEN;
Que en razón de lo antes expuesto, se tramita la adquisición de diversos alimentos aceite, arroz, azúcar, puré de tomates, fideos, cacao, harina de trigo, leche en polvo y harina de maíz 10.547
unidades de cada uno, y en la adquisición de artículos de higiene lavandina, jabón de lavar en pan blanco 1.525 unidades de cada uno, con las características detalladas en pliego de condiciones y planilla Anexos I y II adjuntos al presente, mediante procedimiento de contratación directa por vía de excepción, bajo la modalidad de negociación directa, destinados a contar con los recursos necesarios para asistencia alimentaria de la población de todo el territorio de la provincia que está siendo y será afectada, de diferentes maneras, por la pandemia declarada el pasado 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud OMS, a raíz del brote del nuevo coronavirus COVID-19;
Que de acuerdo a lo expresado por el señor coordinador de Operaciones Logísticas resulta necesario contar a la brevedad con la mayor cantidad de alimentos destinados a brindar asistencia alimentaria a la población de todas las localidades que componen el territorio provincial;
Que al tomar intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emite dictamen citando lo expresado por la Procuración del Tesoro de la Nación al respecto entre las causales que habilitan la modalidad de contratación directa se encuentran aquellas que responden a situaciones objetivas de urgencia o emergencia, que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/08/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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