Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 463 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de marzo de 2020

VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N
5.654/75 contra la Resolución D.P. N 2443/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de Entre Ríos señor Horacio Raúl Gutiérrez, L.P. N 22.741, M.I. N 32.305.069; y CONSIDERANDO:
Que el Recurso contra la Resolución D.P. N2443/17 fue interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el Art. 99 de la Ley N 5.654/75, ya que Sargento Ayudante de la Policía de Entre Ríos Señor Horacio Raúl Gutiérrez fue notificado del acto atacado en fecha 30 de diciembre de 2017 a las 19:25 horas cfr. fojas 04 y presentó el Recurso en fecha 01 de enero de 2018 a las 1 1:05 horas, según cargo de fojas 01; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través de Dictamen N 089/18 cfr. fojas 27, efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia se expide a fojas 30 y 34 y vta., mediante Dictámenes N 505/18 y 701/18, señalando que correspondería el rechazo del mismo; y Que por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos efectuó el análisis de fondo del recurso interpuesto, mediante Dictamen N 0334/19, obrante a fojas 37/39 y vta., advirtiendo que la cuestión de fondo motivante del recurso examinado versa sobre la procedencia de la impugnación de un acto administrativo que integra el proceso administrativo de ascenso del personal subalterno de la Policía de la Provincia; y Que al respecto, cabe señalar que el régimen de promociones policiales está regido por el Capítulo VIII, artículo 89 y siguientes, de la Ley N 5.654/75 y por el Decreto N 4762/88 MGJESP; y Que los ascensos ordinarios del personal policial se efectúan a partir del 1 de enero de cada año y, con el asesoramiento del Sr. Jefe de Policía de las Juntas de Calificaciones respectivas, se producen grado a grado y de acuerdo a las vacantes asignadas por el Sr. Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón, guardando proporcionalidad respecto de los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a cada cuerpo y escalafón -Arts. 23, 26 y 27, Decreto N 4.762/88 MGJESPy culminando con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que designa al personal superior y de la Resolución del Jefe de Policía que establece un orden de mérito para el personal subalterno conforme las previsiones del artículo 89 de la Ley N 5.654/75; y Que ésta descripción normativa del proceso de jerarquización comprende, como acto preparatorio al ascenso definitivo, el establecimiento de un orden de mérito; y Que en el caso sub examen, el recurrente impugna la Resolución D.P. N 2.437/16 que estableció el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, dentro de la escala jerárquica del personal subalterno por el período del año 2017 pero, no obstante ello y de acuerdo a lo informado por la Institución Policial a fojas 32 en respuesta al requerimiento formulado desde la Dirección Asuntos Jurídicos jurisdiccional, omitió interponer recurso contra la Resolución D.P. N 2.444/17, que estableció la promoción definitiva del personal de referencia; y Que al respecto, si bien en la Ley N 5.654/75 no están previstos los efectos del Recurso del artículo 99 ni se indican las posibles y subsiguientes instancias de impugnación, surge evidente que al tratarse el mencionado Decreto del acto administrativo que produce el ascenso definitivo, necesariamente el recurrente debió impugnarlo; y Que ésta cuestión ya ha sido abordada por Fiscalía de Estado mediante Dictamen N0745/11, el cual conviene ser traído a colación en ésta oportunidad a los fines de dilucidar la procedencia del presente recurso: el recurso de apelación del Art. 99 Ley 5654 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de
Paraná, martes 4 de agosto de 2020

vacantes, la promoción en el grado superior. Y por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley 7060 se torna imprescindible para impugnar el Decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por las razones que fuere, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como el decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado. Puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideren ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como según verá, en sede judicial; y Que asimismo en los autos Cardoso Mario Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativo N 1842 año 2.006- causa donde se perseguía la jerarquización de personal policialel STJER sostiene que analizando los considerandos de las resoluciones de menciónacompañadas por el mismo actor a los fines de justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del proceso advierto que efectivamente las mismas analizan y resuelven la cuestión de fondo planteada en su reclamo por el accionante, no siendo objeto de impugnación alguna en sede administrativa. Va de suyo, que la falta de impugnación por vía del recurso de apelación jerárquica conf. Art. 60, Ley 7060 a los fines de posibilitar el contralor de legitimidad por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincialde quien depende la Policía de la Provincia, conf. Art. RGPobstan a la admisión del presente proceso, al llegarlas resoluciones administrativas citadasfirmes y consentidas a esta instancia y en tanto es el carácter definitivo que causa estado" en los términos del Art. 4 CPA el único que habilita la impugnación judicial de las decisiones administrativas"; y Que lo dicho significa que la falta de impugnación de uno de los actos de la instancia administrativa, constituirá inevitablemente un obstáculo en el cumplimiento de uno de los presupuestos exigidos de modo insoslayable para la habilitación de la acción judicial contencioso administrativa, cual es el agotamiento previo de la vía administrativa; y Que en virtud de los argumentos expuestos, corresponde rechazar el recurso en análisis, por no haberse mantenido la vía administrativa, a tenor de la inacción del Sargento Ayudante Horacio Raúl Gutiérrez quien no recurrió oportunamente la Resolución D.P. N 2444/17 y en consecuencia, el procedimiento de ascenso ha quedado consentido para aquel;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5.654/75 contra la Resolución D.P. N
2443/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno, interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de Entre Ríos Señor Horacio Raúl Gutiérrez, L.P. N 22.741, M.I. N 32.305.069, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 3.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 464 MGJ
RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE A RECURSO
Paraná, 20 de marzo de 2020
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica deducido por la Sra. Mariela

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031