Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4

BOLETIN OFICIAL

Designando interinamente a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto se cumplan los requisitos del concurso a la doctora María Victoria Sosa, DNI Nº 26.830.745, en el cargo vacante de directora - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad, del Centro de Salud Juan José Franco de Gualeguaychú, atento a lo manifestado en el presente decreto.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la Dra.
Sosa, en concepto de lo dispuesto en el presente texto legal.
DECRETO Nº 959 M.S.
Paraná, 26 de junio de 2020
Aceptando la renuncia presentada por el licenciado Juan José Cuenca, DNI Nº 20.361.416, al cargo de director, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad, del Centro de Salud Juan Baggio de Gualeguaychú, a partir del día 31/5/20, por razones de índole particular, de acuerdo a lo manifestado en la presente norma legal.
Designando interinamente a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto se cumplan los requisitos del concurso al licenciado Emiliano Zapata, DNI Nº 22.837.463, en el cargo vacante de director - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad, del Centro de Salud Juan Baggio de Gualeguaychú, atento a lo manifestado en el presente texto legal.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar la suma que corresponda al licenciado Zapata, en concepto de lo dispuesto en el presente texto legal.
DECRETO Nº 967 M.S.
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 26 de junio de 2020
VISTO:
El Decreto Nº 1.287/16 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Mara Belén Muller, Legajo Nº 194.039, quien revista en un cargo de categoría 19, Tramo A, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71º, incisos a y b de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Púbico en la Provincia;
Que se le imputa a la sumariada haber incurrido en once 11
inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2013, conforme el siguiente detalle: mes de junio, los días 10, 19 y 20; mes de septiembre, días 20, 21 y 22; mes de octubre, días 6, 7, 13, 14 y 26, conforme nota del director el nosocomio, informando inasistencias de la sumariada, acompañándose informes, cédula de notificación cursada a la encartada, documental respaldatoria listado del marcado de reloj, comunicados de informe médico remitidos por la Comisión Médica, Departamento de Reconocimientos Médicos, por los cuales se informa que la encartada no concurrió a consultorio oficial a fin de justificar las inasistencias, todos debidamente notificados a la agente, conforme consta al pie de las mismas; e informe de situación de revista;
Que a fojas 73/76 obran constancias de la imposibilidad de notificar a la sumariada de la audiencia, designándose una nueva a idénticos fines obrando acta dejando constancia de la incomparencia de la agente a fojas 81; y notificación a fojas 82/84, dictándose resolución decretando la rebeldía de la agente Muller, designando al defensor oficial, doctor Damián González Leites, en su defensa técnica, quien asume el cargo conforme consta a fojas 86;
Que al prestar declaración testimonial de la señora Ester Araceli Gómez, jefa de Recursos Humanos del establecimiento asistencial, manifiesta que las planillas de fojas 06/08 corresponden a la metodología de control de ingreso y egreso del personal mediante reloj biométrico, la encartada debía comunicar inasistencia al Departamento Enfermería y éste comunica a RR.HH., expresando que la sumariada continuó inasistiendo, habiendo incurrido en presunto abandono de servicio desde el día 1/12/2016, no habiéndose reintegrado a la fecha de la declaración 14/06/2017;
Que abierta la causa a prueba, el señor defensor se presenta ofreciendo ampliación de indagatoria, haciéndose lugar a la misma, sin que la sumariada se presente a la audiencia fijada a tal fin, pese a estar debidamente notificada; por lo que se dicta resolución, disponiendo la clausura del periodo probatorio en las actuaciones sumariales, agregándose a fojas 111/113 memorial de alegato presentado por el señor defensor oficial; en el mismo plantea la prescripción de potestad disciplinaria del Estado, con fundamento en el artículo 69º de la Ley Nº 9.755, en tanto que el acto administrativo que ordena el presente, esto el Decreto Nº 1.287 M.S., es de fecha 19 de mayo de 2016 y que la administración, a su criterio, tomo conocimiento de las inasistencias imputadas a la sumariada en el año 2013; concluyendo que corresponde sobreseer a la misma;
Que atento al planteo de la defensa de la encartada, el instituto de
Paraná, jueves 30 de julio de 2020

la prescripción en la materia está previsto en el artículo 69º de la Ley 9.755, que dispone: el plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido, considerando los deberes o mecanismos de contralor del caso concreto. Será causal de interrupción del curso de prescripción de la acción disciplinarias la disposición del sumario pertinente
Que, así las cosas, la Administración Pública pone en marcha las actuaciones preliminares, motivadas por las inconcurrencias injustificadas en que incurriera la sumariada, el día 31 de julio de 2014 y a fojas 3 obra cédula de notificación cursada a la agente Muller en fecha 4/7/2014, comunicándole las inasistencias injustificadas en que incurriera durante el año 2013, las que superaron el linde dispuesto en la reglamentación, dándosele un plazo para formular descargo pertinente, ello bajo apercibimiento de continuar con el trámite de instrucción sumaria;
Que no se debe dejar de soslayar que todas las inasistencias investigadas son faltas con aviso, tratándose de inasistencias por razones de salud, el procedimiento para justificar las mismas se encuentra previsto por el Decreto Nº 5.350/09 MJGEOSP, que en su artículo 1º establece: La constatación de inasistencias por razones de salud de los empleados de las reparticiones de la Administración Pública, entes autárquicos y descentralizados será efectuada: a Para los empleados que prestan servicios en la ciudad de Paraná, por los profesionales de la Comisión Médica, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, la cual operará en los términos y condiciones previstos en el Decreto Nº 5.115/75 t.u.o. Decreto 5.704/93 MGJE el artículo 2º expresa: Apruébase el protocolo único, por el cual se fija el procedimiento de solicitud de licencia por enfermedad, el cual como Anexo II se agrega y forma parte del presente, así como también el Modelo de Certificado Médico obrante como Anexo III del presente;
Que, asimismo, el Anexo II de la norma citada prevé el denominado Protocolo Único para la constatación de inasistencias por razones de enfermedad, el cual determina que el agente debe solicitar reconocimiento antes de las 7:30 horas al jefe de la repartición en que revista, a su vez, el responsable de la Oficina de Personal deberá confeccionar el formulario especial aprobado por Decreto Nº 5.709/93 MGJE anexo II o informar por el sistema que en el futuro se implemente al Área de Reconocimiento Médico pertinente del hospital respectivo antes de las 8:30 horas o Comisión Médica, con una tolerancia de 30 minutos artículo 2º, cuando el empleado pueda concurrir personalmente al consultorio oficial, lo hará en el mismo día de la inasistencia, en el horario que por resolución fije la Comisión Médica y la Secretaría de Salud, en caso de que no pudiera movilizarse solicitará control a domicilio artículo 3º, y en el caso en que el agente no pueda cursar el aviso dentro del horario fijado, el artículo 6º dispone que deberán aportarse los elementos de juicio que la repartición o reconocimiento médico puedan interesar, incluido certificado médico, pudiendo recibirse el aviso hasta dos horas después de la fijada como ingreso, juntamente con las pruebas del caso;
Que, en definitiva, los veinticinco artículos del Protocolo único para la constatación de inasistencias por razones de enfermedad, mencionado anexo II del Decreto Nº 5.350/2009, describen con precisión el procedimiento a seguir, tanto por el propio agente que necesite hacer uso de licencia por enfermedad artículos 10º y 11º Decreto Nº 5.703/93 MGJE, los profesionales médicos que deben constatar la misma, y los jefes de la repartición en la que reviste y/o el responsable de la oficina de personal; debiendo soslayarse que el artículo 22º ante el incumplimiento de las previsiones para solicitar la constatación de ausencias por razones de salud, establece una escala de sanciones de las cuales será pasible el jefe de personal de la repartición;
Que, en síntesis, la agente Muller solicitó licencia por enfermedad propia, y en dos oportunidades licencia para la atención de familiar enfermo, obrando los formularios a los que refiere el artículo 21º Anexo II del Decreto Nº 5.350/09 MGJEOSP, en los que consta que la encartada no concurrió a consultorio oficial
por tanto no se encuentran debidamente justificadas las inconcurrencias y por ello resulta lógico que previo se le haya requerido, conforme la notificación de fojas 3, efectúe el pertinente descargo;
Que dicha concesión a la agente Muller, sin dudas efectuada en el marco del artículo 67º de la Ley 9.755, a efectos de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso, actitud que evidencia la buena voluntad de la Administración, al otorgarle un plazo aún mayor del que la ley para ello, no obstante, la agente hace caso omiso y no realiza presentación o descargo alguno, vencido aquel plazo se da curso al presente trámite mediante las notas de fecha 31/7/2014 y 28/7/2014, necesariamente, es a partir de las mencionadas fechas en que debe entenderse que comienza a correr el plazo del artículo 69º, en consecuencia, habiéndose dictado el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/07/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031