Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 30 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1160 GOB
AUTORIZANDO PRACTICA DE ACTIVIDADES
FISICAS Y DEPORTIVAS
Paraná, 29 de julio de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se estableció un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos o Departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indican en el artículo 3;
Que por el Art. 5º del decreto citado se determinaron las reglas de conducta generales durante la vigencia del nuevo período de Distanciamiento Social, debiendo mantener una distancia mínima de dos 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional;
Que en el Art. 7º se consignó que solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5 y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ 10 personas;
Que asimismo se estableció que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos referidos y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que por Decreto Nº 665/20 GOB se autorizaron las salidas de esparcimiento y, conforme lo normado por Decretos Nº 736/20 GOB, 787/20 GOB, 833/20 GOB se autorizó el entrenamiento de distintas disciplinas y actividades deportivas y prácticas recreativas;
Que cabe destacar en este sentido que por Decreto Nº 1006/20
GOB, modificado por Decreto Nº 1054/20 GOB se autorizó en el territorio provincial el funcionamiento de los gimnasios;
Que en esta etapa se pretende autorizar nuevas actividades físicas y deportivas, sólo para entrenamiento, que no impliquen contacto físico, individuales y/o con un número reducido de participantes, máximo 10 personas, incluidas las que se desarrollan en espacios cerrados, quedando prohibidas las competencias y la concurrencia de grupos de espectadores, impidiéndose de esta forma la aglomeración de personas;
Que en este orden de ideas habiéndose efectuado un análisis científico de la situación sanitaria y epidemiológica por parte de nuestra máxima autoridad sanitaria jurisdiccional COES Comité de Organización de Emergencia de Salud y en base a lo informado por la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, el titular de este Poder Ejecutivo estima propicio permitir el desarrollo de los entrenamientos de las siguientes actividades en su modalidad no competitiva: Bochas, Tenis de Mesa, Ajedrez, Atletismo, Patín Artístico y Carrera, Motociclismo y Automovilismo, Beach Vóley, Pádel y Pelota Paleta en cancha cerrada, Gimnasia Deportiva, Natación y Esgrima, ello con las previsiones contenidas en los Arts. 5º y 7º del DNU Nº 605/20 PEN y en observancia de las recomendaciones establecidas en el presente, a las determinadas por el COES, por las autoridades municipales o comunales y toda otra accesoria, complementaria y/o modificatoria aplicable;
Que es intención de este Poder Ejecutivo propender al reinicio progresivo de las prácticas deportivas conforme las propuestas elaboradas por la Secretaría de Deportes, adoptando los recaudos sanitarios, ya que ello genera beneficios saludables tanto en lo físico como en la psiquis de los ciudadanos, máxime en el escenario particular que hoy padece el mundo como consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19;
Que el Art. 27º de la Constitución Provincial reconoce al deporte como derecho social, promueve la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades;
Que no obstante ello, en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica actual como consecuencia de la pandemia, las medidas a
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adoptar exigen un nivel de control localizado, atento a que se trata de garantizar el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios en los espacios comunes utilizados para las prácticas que por el presente se autorizan como así también la fiscalización de las pautas mínimas exigibles determinadas en el presente decreto;
Que los municipios y las comunas ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad e higiene de acuerdo a lo que dispone el Art. 240 Inc. 21 de la Constitución Provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para concretar el acto de habilitación de nuevas actividades, así como su necesario control en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial;
Que en ese sentido las actividades que por este decreto se autorizan deberán interpretarse con carácter restrictivo y requieren la habilitación concomitante de la autoridad municipal y/o comunal, según el caso;
Que conforme lo expresado dichas habilitaciones están condicionadas al cumplimento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en los Arts. 5º y 7º del DNU 605/20 y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial y municipal mediante la emisión de normativa específica y a la comunicación constante de la información pertinente;
Que el Comité de Organización de Emergencia de Salud COES
podrá suspender las habilitaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 7º del DNU 605/20 PEN y por el Art. 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Autorizase en el territorio provincial la práctica de las siguientes actividades físicas y deportivas en su modalidad no competitiva:
Bochas Tenis de Mesa Ajedrez Atletismo Patín Artístico y Carrera Motociclismo y Automovilismo Beach Vóley Pádel en cancha cerrada Pelota Paleta en cancha cerrada Gimnasia Deportiva Natación Esgrima Art. 2º: Establécese que la autorización prevista en el artículo precedente está supeditada al cumplimiento de las previsiones contenidas en los Arts. 5º y 7º del DNU Nº 605/20 PEN, a las del presente decreto, a las normativas del Comité de Organización de Emergencia de Salud COES aplicables, a los protocolos pertinentes y toda otra normativa accesoria, complementaria y/o modificatoria aplicable emitida por autoridad competente provincial, municipal y/o comunal.Art. 3º: Apruébanse las Pautas Mínimas Exigibles que como anexo forman parte de la presente norma, y que deberán ser fiscalizadas por las autoridades locales para el desarrollo de las actividades enunciadas en el artículo 1º del presente.Art. 4º: Establécese que los establecimientos que se utilicen para el desarrollo de las actividades mencionadas, deberán contar con la autorización municipal o comunal y el respectivo protocolo de seguridad sanitaria aprobado por la autoridad local pertinente.Art. 5º: Facultase al COES a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.Art. 6º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia. Art. 7º: Regístrese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 957 M.S.

Paraná, 26 de junio de 2020
Aceptando la renuncia presentada por el odontólogo Hernán Fiorotto, DNI Nº 26.830.995, al cargo de director, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad, del Centro de Salud Juan José Franco de Gualeguaychú, a partir del día 31/5/20, por razones de índole particular de acuerdo a lo manifestado en el presente texto legal.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/07/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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