Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

j Tomar intervención, por sí o por apoderado, en causas judiciales judiciales y administrativas, perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y percibir los recursos del colegio.
k Representar a solicitud de los matriculados, por sí o por apoderado, en defensa de sus garantías profesionales y gremiales.
l Reunirse por lo menos una 1 vez por mes.
m Establecer el monto de las sanciones de multa establecidas en la presente ley.
n Determinar el medio más idóneo y la forma del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión por parte de los operadores en ejercicio.
ñ Organizar y llevar adelante el Registro de Profesionales Matriculados en Turismo.
o Adoptar las resoluciones necesarias que no estén expresamente prohibidas o reservadas a otros órganos del colegio, debiendo ponerlas a consideración de la primera asamblea que se realice.
Art. 20º.- Vacantes: Las vacantes que se produjeran en el consejo se suplirán entre sus miembros, siguiendo el orden establecido en la presente ley incorporando los vocales suplentes por orden de lista.
Art. 21º.- Responsabilidad: Los miembros del consejo directivo no son responsables, personal ni solidariamente, por las obligaciones del colegio. Sin embargo tal eximente no tendrá efecto en caso de administración infiel o mala administración del colegio en relación con su objeto social, a las leyes y demás disposiciones atinentes a la organización y funcionamiento del mismo. Quedará exceptuado aquel que no hubiere aprobado la resolución originaria del acto ilegítimo habiendo dejado expresa constancia de su oposición.
Art. 22º.- Comisión Fiscalizadora: La comisión fiscalizadora estará constituida por dos 2 miembros titulares y un 1 suplente.
Art. 23º.- Miembros Plazos: Los miembros de la comisión durarán en sus funciones tres 3 años. No podrán ser reelectos en su cargo por más de dos 82 períodos consecutivos. Su elección será por lista completa y voto secreto. No se computarán las tachas. Para las vacantes se aplicará igual criterio que para el consejo directivo.
Art. 24º.- Deberes y atribuciones: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes, ejerciendo sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
a Examinar los libros y documentos del colegio por lo menos cada tres 3 meses.
b Asistir a las sesiones del consejo directivo cuando lo estime conveniente.
c Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva.
e Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el consejo directivo.
f Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando razones económico financieras del colegio lo aconsejen. En este caso la asamblea extraordinaria deberá celebrarse dentro de los quince 15 días siguientes a la solicitud presentada por ante el consejo directivo.
f Fiscalizar el movimiento patrimonial y financiero del colegio, los registros contables y certificar los balances.
Art. 25º.- Tribunal de Etica Profesional Régimen disciplinario: Es obligación del Colegio Profesional, fiscalizar y promover el correcto ejercicio de las profesiones regidas por la presente ley y el decoro profesional, a cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos. La potestad disciplinaria del Colegio Profesional que trata el presente artículo será ejercida por un Tribunal de Etica creado por la presente ley.
Jurisdicción: El Tribunal de Etica Profesional, tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta por parte de los matriculados.
Art. 26º.- Sede Mandato: El Tribunal de Etica Profesional, que funcionará en la sede legal del Colegio, estará integrado por tres 3
miembros cuyo mandato durará tres 3 años y serán elegidos por la asamblea de matriculados. Anualmente designarán en su seno el Presidente del Tribunal.
Art. 27º.- Condiciones: Serán condiciones para integrar el Tribunal
Paraná, viernes 17 de julio de 2020

de Etica Profesional, además de tener conducta pública intachable, poseer cinco 5 años como mínimo de ejercicio de la profesión y tres 3 años de radicación en la Provincia.
Art. 28º.- Competencia: Corresponde al Tribunal:
a Reglamentar y aplicar las sanciones establecidas en la presente ley y demás legislación vigente aplicable al ejercicio profesional de los colegiados, por incumplimiento de sus obligaciones.
b Conocer y juzgar los casos de faltas cometidos por los matriculados comprendidos en la presente ley en ejercicio de su profesión y las inconductas que afecten al decoro de la misma y de todos aquellos en que se viole un principio de ética profesional.
Art. 29º.- Recusación y excusación: Los miembros del Tribunal de Etica, podrán excusarse o ser recusados por las mismas causas y en la misma forma que los magistrados de la Provincia.
Art. 30º.- Procedimiento Registro de Resoluciones: El Tribunal procederá de oficio o a petición de parte. Presentada una denuncia o el Tribunal de oficio, instruirá el sumario con participación del inculpado, quien podrá ser asistido por asesor letrado. El Tribunal recibirá y dispondrá lo conducente para la producción de toda la prueba que se colecte en el sumario, incluyendo testigos, inspecciones y toda otra diligencia que considere necesaria.
Clausurado el sumario, el Tribunal deberá dictar resolución dentro de los quince 15 días hábiles siguientes. La decisión recaída deberá ser notificada al inculpado dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes del pronunciamiento.
Las resoluciones del Tribunal de Disciplina serán registradas en un libro de registro de resoluciones, donde constarán las decisiones recaídas en las causas disciplinarias que se hayan sustanciado. Las sanciones impuestas, una vez firmes y consentidas, se consignarán en el legajo del colegiado sancionado.
Art. 31º.- Sanciones: Las sanciones disciplinarias consistirán en:
a Advertencia privada, bajo constancia en acta.
b Apercibimiento público, por escrito.
c Multas en efectivo.
d Inhabilitación de hasta tres 3 años para integrar cargos en el colegio.
e Suspensión por el término que estipule el Tribunal y hasta un máximo de tres 3 años en la matrícula.
f Cancelación permanente de la matrícula.
g Las sanciones de los puntos c, e y f son acumulables con la establecida en el d.
h Las sanciones de los incisos b, c, d e y f se comunicarán a todos los Colegios Profesionales en Turismo del país.
i Las sanciones aplicadas y firmes serán comunicadas al resto de los Colegios del país.
C APITULO V
SISTEMA ELECTORAL
Art. 32º.- Sistema electoral: Las votaciones son obligatorias y secretas. El sistema electoral es directo y de lista completa.
En caso de haber más de una 1 lista de candidatos para los cargos del consejo directivo que se deba elegir, se formará una Junta Electoral integrada por un 1 representante por cada lista en carácter de apoderado y por tres 3 representantes del consejo directivo que tendrá como único objeto el nombramiento del presidente de la misma. Las decisiones de esta junta electoral solo serán recurribles judicialmente dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 horas. Todas las situaciones previstas en la presente ley, referente al sistema electoral, serán resueltas por la Junta Electoral.
Listas: Las elecciones serán por lista completa. Las listas de candidatos para integrar los órganos de la presente ley, deberán presentarse para su oficialización en la Secretaría del Colegio con quince 15 días de anticipación a la realización de la asamblea general ordinaria. En las listas se deberá garantizar la representatividad de las regiones en las que se encuentra dividida la Provincia de Entre Ríos a los efectos de la presente ley.
Cargos: Los cargos electivos deben estar cubiertos por las tres 3 categorías de matriculados con títulos profesionales habilitantes.
Impugnaciones: Las impugnaciones que se formulen, podrán referirse únicamente a situaciones anteriores a la convocatoria y serán resueltas dentro las cuarenta y ocho 48 horas de su presentación, por la Junta Electoral, siendo suficiente convocatoria a reunión de este organismo, el hecho de haberse presentado la impugnación.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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