Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

nicación, emite Dictamen de competencia Nº 121/20 en sentido favorable a lo incoado en autos y conforme a las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 239/19 GOB;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones del artículo 174º de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a suscribir un convenio marco de cooperación entre la Secretaría de Cultura del Gobierno de Entre Ríos, representada por la señora Secretaria de Cultura Francisca DAgostino, y el Instituto Nacional del Teatro, representado por su director ejecutivo, Licenciado Gustavo Ariel Uano, DNI Nº 25.245.122, cuyo modelo se aprueba en este mismo acto y pasa a formar parte del presente como anexo, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Facúltase a la Secretaría de Cultura a aprobar oportunamente los convenios específicos que se celebran entre las partes como consecuencia de la suscripción del presente convenio marco de cooperación.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 816 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de junio de 2020
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado Emiliano Rodríguez, apoderado legal del señor César Alberto Muro Bernaola, contra la Resolución Nº 12 de la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado, de fecha 6/02/2020; y CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el citado contra las resoluciones dict a d a s p o r la in s t r u c c ió n s u m arian te d e fe ch as 26 /1 1/2 01 9 y 10/12/2019;
Que mediante la resolución de fecha 26/11/2019 se dispuso la clausura del periodo de prueba del sumario administrativo que se le sigue al agente César Alberto Muro Bernaola, poniendo los actuados a disposición de la defensa para alegar;
Que por resolución de fecha 10/12/2019 se estableció no hacer lugar al planteo defensivo presentado, por encontrarse el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto fuera del plazo legal, es decir, que devino extemporáneo;
Que cabe aclarar que dichas resoluciones fueron dictadas en el marco del sumario administrativo instruido por Decreto Nº 4.605/18
M.S. al agente profesional asistente anestesiólogo César Alberto Muro Bernaola, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 46, inciso d de la Ley Nº 9.892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, que prescribe: Son causales de cesantía:
d negligencia manifiesta, omisión reiterada o faltas graves en el desempeño de sus funciones por incumplimiento e inobservancia de los deberes establecidos en el artículo 30, incisos 1, 5, 8 de la citada normativa;
Que ante todo debe advertirse que el régimen procedimental y recursivo aplicable para la revisión de medidas adoptadas en el curso de la instrucción sumarial, es el contenido en el Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por Decreto Nº 2/70 SGG, el cual por razones de especialidad desplaza la aplicación del régimen recursivo común de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 7.060;
Que para el caso particular resulta absolutamente inaplicable el régimen procedimental regulado por la Ley Nº 7.060, sino el del ya citado reglamento, lo cual no es optativo ni disponible para el administrado;
Que cabe mencionar que en el recurso de apelación que fue rechazado con el dictado de la Resolución Nº 12/20 DSFE, el recurrente no se hizo cargo de rebatir el fundamento esgrimido en la resolución de fecha 10/12/2019 para rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido previamente contra la resolución de fecha 29/11/2019, el cual se sustentó en la extemporaneidad de su interposición, dado que ésta fue notificada el día 3/12/2019 a las 9:45
horas, y el libelo recursivo se presentó el día 5/12/2019 a las 10:30
horas, es decir, que excedió el plazo de veinticuatro 24 horas que prescribe el artículo 72º del Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual resulta aplicable aún cuando se dedujere conjuntamente con la apelación en subsidio, tal como indica el artículo 7º, in fine, del citado reglamento; siendo dable consignar que ni aún podría habérselo considerado tempestivo como apelación directa o simple, dado
Paraná, lunes 6 de julio de 2020

que también rebasaba el plazo de cuarenta y ocho 48 horas previsto para articular dicho remedio;
Que emerge entonces inocultable la intención de la defensa de encuadrar dicho recurso en el ámbito de la apelación jerárquica del artículo 62º de la Ley Nº 7.060, dado que al contar con un plazo de diez 10 días, con su interposición el día 11/12/2019 podría alcanzar a impugnar la resolución del 29/11/2019 y de este modo subsanar la extemporaneidad del recurso incoado;
Que esa vía no es aplicable al caso, ni resulta optativo para el particular escoger una u otra vía impugnativa, atento al desplazamiento por especialidad, y ni aún en la hipótesis excepcional de que ello fuera optativo, lo cual requiere de norma expresa que lo habilite, tampoco sería factible en tal caso acumular la aplicación de ambas vías recursivas, ya que por razones de orden y seguridad jurídica el ejercicio de la opción por una vía procesal inhabilita ejercer la otra vía descartada;
Que en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes Nos. 0028/20 y 0079/20;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado Emiliano Rodríguez, apoderado legal del señor César Alberto Muro Bernaola, M.I. Nº 92.539.159, con domicilio legal en calle México Nº 333, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 12/20 de la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
SUCESORIOS
COLON
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, a cargo de Arieto Alejandro Ottogalli, Juez, Secretaría única de la Dra. Flavia C.
Orcellet, en los autos caratulados Silva Oscar Antonio s/ Sucesorio ab intestato Expte. Nº 14433 -año 2020, cita y emplaza por el término de treinta 30 días corridos lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento del causante don OSCAR ANTONIO SILVA, D.N.I. N7.655.167, ocurrido el día 21 de abril del año 2020 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio en calle Rivadavia N1420 de la ciudad de San José, Dpto. Colón, E.R., vecino que fuera este, Departamento Colón.La resolución que ordena la publicación del presente en su parte pertinente dispone: Colón, 2 de junio de 2020. Visto: Resuelvo:
3- Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellos, que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley Arieto Alejandro Ottogalli, Juez.
Colón, 30 de junio de 2020 Flavia C. Orcellet, secretaria.
F.C. 04-00009878 3 v./07/07/2020

CONCORDIA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Concordia a cargo del Dr. Jorge Ignacio Ponce, Juez suplente, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Centurión, en autos caratulados: Capurro Amelia Isabel s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 6870 cita y emplaza por treinta días 30 corridos a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de la señora AMELIA ISABEL CAPURRO; DNI
N 4.432.443; fallecida en fecha 12 de abril de 2020 en la ciudad de Concordia E.R..
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice:
Concordia, 19 de mayo de 2020. Visto: Resuelvo: 1.- 2.-
3.- 4.- Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquellos que se consideren con

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/07/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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