Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4

Paraná, lunes 6 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

partida municipal Nº 33.331, plano de mensura Nº 34.462, matrícula Nº 111.106, con una superficie de 2.499,28 m2., siendo su titular registral Costa Alicia Esther y otros.
15 Inmueble identificado bajo partida provincial Nº 116.835, partida municipal Nº 33.332, plano de mensura Nº 34.462, matrícula Nº 111.106, con una superficie de 8.568,20 m2., siendo su titular registral Córdova Blanca Silvia y otros.
16 Inmueble identificado bajo partida provincial Nº 116.838, partida municipal Nº 33.333, plano de mensura Nº 41.002, matrícula Nº 111.103, con una superficie de 6.974,76 m2., siendo su titular registral Costa Alicia Esther y otros.
17 Inmueble identificado bajo partida provincial Nº 116.828, partida municipal Nº 32.825, plano de mensura Nº 34.456, matrícula Nº 111.111, con una superficie de 29.998,24 m2., siendo su titular registral Córdova Blanca Silvia.
18 Inmueble identificado bajo partida provincial Nº 116.831, partida municipal Nº 32.833, plano de mensura Nº 34.459, matrícula Nº 111.113, con una superficie de 19.136,77 m2., siendo su titular registral Córdova Blanca Silvia.
Art. 2: Dispónese que la presente expropiación tendrá como fin específico y determinado la radicación definitiva de los grupos familiares que actualmente se encuentran habitando alli.
Art. 3: Autorízase a la Municipalidad de Concordia a gestionar la adquisición en forma directa, conforme a la estimación efectuada por el Consejo de Tasaciones de la Provincia, del inmueble declarado sujeto a expropiación de acuerdo al artículo 1 de la presente ley.
Art. 4º Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 20 de mayo de 2020
Angel Francisco Giano Presidente Cámara Diputados Carlos Saboldelli Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 12 de junio de 2020
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 12 de junio de 2020. Registrada en la fecha bajo el Nº 10796. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10797
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Villa Paranacito, Departamento Islas del Ibicuy, del inmueble que segun plano de mensura N 104.506, matrícula N 0o06227, partida provincial N 38.041, se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Islas del Ibicuy, Distrito Paranacito, seccion 7 planta urbana de Villa Paranacito, manzana s/n, con domicilio parcelario en calle pública, con una superficie de ochocientos dieciocho metros cuadrados, cuarenta decímetros cuadrados 818,40 m2., dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 1-2 al rumbo S 87 48 E de 33,00 m., lindando con calle pública tierra.
ESTE: recta 2-3 al rumbo S 2 22 O de 24,85 m., lindando con Municipalidad de Villa Paranacito.
SUR: recta 3-4 al rumbo N 87 38 O de 33,00 m., lindando con Municipalidad de Villa Paranacito.
OESTE: recta 4-1 al rumbo N 2 22 E de 24,75 m., lindando con calle pública tierra.
Art. 2: Establécese que el inmueble donado será destinado a la construcción del edificio de la Unidad Educativa N 11 Sonrisas de Sol.
Art. 3: Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes para la efectiva transferencia de dominio del inmueble individualizado, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 4º Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 20 de mayo de 2020
Angel Francisco Giano Presidente Cámara Diputados Carlos Saboldelli Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Gerdau Secretario Cámara Senadores
Paraná, 12 de junio de 2020
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 12 de junio de 2020. Registrada en la fecha bajo el Nº 10797. CONSTE Rosario M. Romero.

GOBERNACION
DECRETO Nº 793 GOB

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de junio de 2020

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado Emiliano Rodríguez, apoderado legal del señor César Alberto Muro Bernaola, contra la Resolución Nº 8 de Fiscalía de Estado, de fecha 28/01/2020; y CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el citado contra la Resolución Nº 85/19 de la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado;
Que la citada resolución fue dictada en el marco del Decreto Nº 4.605/18 M.S., mediante el cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente profesional asistente anestesiólogo César Alberto Muro Bernaola, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 46, inciso d de la Ley Nº 9.892, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, que prescribe:
Son causales de cesantía: d Negligencia manifiesta, omisión reiterada o faltas graves en el desempeño de sus funciones
por incumplimiento e inobservancia de los deberes establecidos en el artículo 30, incisos 1, 5, 8 de la citada normativa;
Que a partir de allí se inician las actuaciones sumariales, se designa instructor sumariante, se disponen las medidas pertinentes a efectos de desplegar las diferentes etapas del proceso investigativo, y conforme la documentación obrante en autos, se comprueba que se han resguardado las garantías del debido proceso de raigambre constitucional, observando los recursos legales para el ejercicio del derecho de defensa a partir de las notificaciones y citaciones cursadas al imputado;
Que el día 30/07/2019 los defensores técnicos del recurrente presentaron un recurso de nulidad contra el Decreto Nº 4.605/18
M.S., el cual por haber sido dirigido en la persona del señor instructor sumariante, fue desestimada por inadmisible ante la incompetencia de la Dirección de Sumarios, para resolver una impugnación dirigida contra un decreto del Poder Ejecutivo, como así también por encontrarse el mismo firme y consentido;
Que en fecha 20/08/2019, los defensores técnicos del sumariado presentaron un recurso de apelación jerárquica contra la resolución del instructor, el cual fue rechazado por Resolución Nº 85/19
DSFE, por ser inadmisible atento a la inobservancia de los plazos y recursos previstos por el reglamento de sumarios administrativos regido por Decreto Nº 2/70 SGG, como así también en mérito a la ratificación de los fundamentos esgrimidos en la resolución impugnada, disponiendo la prosecución del sumario administrativo;
Que el día 23/08/2019, los citados defensores técnicos nuevamente interponen un recurso de apelación contra la Resolución Nº 85/19 DSFE, el cual fue resuelto por el Fiscal de Estado, toda vez que la Dirección de Sumarios es un órgano integrado a la estructura orgánica de la Fiscalía de Estado, que se encuentra bajo la órbita y dependencia jerárquica del Fiscal de Estado;
Que dicho recurso fue rechazado mediante el dictado de la Resolución Nº 008/20 de Fiscalía de Estado;
Que es dable destacar que aún cuando el agente imputado hubiera impugnado el decreto de instrucción del sumario en tiempo hábil mediante el recurso idóneo dirigido contra la autoridad que lo dictó Poder Ejecutivo, existe criterio judicial uniforme, inclusive con carácter de doctrina judicial vinculante en nuestra provincia artículo 77 bis del CPA -Ley 7.061- incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 10.052, en correlación con el artículo 285
del CPCyC, acerca de que el acto administrativo que dispone o manda instruir un sumario administrativo que dispone o manda instruir un sumario instructivo a un agente por encontrar mérito suficiente para iniciar la investigación de hechos presuntamente irregulares y pasibles de reproche disciplinario, es un acto de carácter preparatorio que no incide de manera lesiva sobre el espectro de derechos tutelables del agente sindicado como presunto responsable del hecho irregular y, por ello, resulta en principio y por regla, un acto no susceptible de ser impugnado, salvo particulares y específicas excepciones de vicios graves y manifiestos, o ante la existencia incontrovertible de causales extintas u obstativas de la potestad disciplinaria que tornen útil y dispen-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/07/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031