Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 6 de agosto de 2019

Por ello;

BOLETIN OFICIAL

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.-Acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, pensiones correspondientes a la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º.-, Inciso A, por el concepto de ancianidad, de acuerdo a lo dispuesto por su norma reglamentaria Decreto N157/18
M.D.S.; a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Diamante:
DNI RUI - Cod.
Ancianidad:
Sosa, Juan Ramón 14.299.107 18640 - 03-16
Departamento Nogoyá:
Ancianidad:
Bustos, Horacio José 14.669.888 18752 - 09-00
Solis, Roberto Ramón 13.143.919 18754 - 09-00
Departamento Paraná:
Paraná Campaña:
Ancianidad:
Kapobel, Abel Emilio 14.294.691 18747 - 30-31
Paraná Ciudad:
Ancianidad:
Gómez, Julio Cesar 16.787.413 18554 - 10-69
Monzón, Néstor Armando 11.807.905 18751 - 10-63
Departamento San Salvador:
Ancianidad:
Leiva, Héctor Miguel 13.232.060 18716 - 17-01
Pérez, Jorge Alberto 14.805.262 18717 - 17-01
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen para continuidad del trámite a la Dirección de Integración Comunitaria, y cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 2224 MDS
ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 30 de julio de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con una solicitud de Pensión correspondiente a la Ley Nº 4035; y CONSIDERANDO:
Que la peticionante ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º, Inciso C a la invalidez;
justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó la presente gestión informando favorablemente al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.-Acuérdase a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la pensión correspondiente a la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º.-, Inciso C, por el concepto de Invalidez, de acuerdo a lo dispuesto por su norma reglamentaria Decreto N157/18
M.D.S.; a la persona que a continuación se detalla:
Departamento Villaguay:
DNIRUI - Cod.
Invalidez:
Verón Rosana 17.797.519 18.707 - 14-26
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen para continuidad del trámite a la Dirección de Integración Comunitaria, y cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 2225 MDS
ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 30 de julio de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035; y CONSIDERANDO:
Que los peticionantes han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º, Inciso A a la Ancianidad;
justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó cada una de las gestiones informando favorablemente al respecto;

Por ello;

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El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.-Acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, pensiones correspondientes a la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º.-, Inciso A, por el concepto de ancianidad, de acuerdo a lo dispuesto por su norma reglamentaria Decreto N
157/18 M.D.S.; a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Concordia:
DNI RUICod.
Ancianidad:
Bombig Luis Victorio 14.307.995 18.700 - 02-23
Departamento Gualeguaychú:
Ancianidad:
Sabelli Gladys María 13.815.951 18.449 - 07-00
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen para continuidad del trámite a la Dirección de Integración Comunitaria, y cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 2227 MDS
ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 30 de julio de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035; y CONSIDERANDO:
Que los peticionantes han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º, Incisos A y C: a la ancianidad y a la invalidez; justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó cada una de las gestiones informando favorablemente al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.-Acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, pensiones correspondientes a la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º.-, Incisos A y C, por los conceptos de ancianidad e invalidez, de acuerdo a lo dispuesto por su norma reglamentaria Decreto N 157/18 M.D.S.; a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Colon:
DNI RUI - Cod.
Invalidez:
Morel, José 23.901.808 18496 - 01-07
Departamento Diamante:
Ancianidad:
Aguierre, Jorge Alberto 14.539.854 18761 - 03-06
Basavilbaso, Mauricio Daniel 16.166.620 18760 - 03-06
Departamento Nogoyá:
Ancianidad:
Vergara, Juan José 13.143.617 18772 - 09-00
Departamento Paraná:
Paraná Ciudad:
Ancianidad:
Anderson, David 16.608.417 18768 - 10-61
Caimer, Ramón Antonio 16.608.505 18769 - 10-65
Gareis, Marcelo Marcos 16.531.972 18784 - 10-72
Martínez Pulido, José Francisco 13.883.370 18767 - 10-72
Ortiz, José María 13.631.456 18762 - 10-65
Invalidez:
Bayeto, Mario Javier 21.698.020 18770 - 10-01
Departamento Villaguay:
Ancianidad:
Arriondo, Roque Ramón 16.281.132 18727 - 14-08
Escudero, Sofía Ramona 16.281.004 18726 - 14-08
Goita, Gregorio Pedro 16.174.927 18722 - 14-08
Miño, Juan Ramón 13.967.147 18720 - 14-08
Vera, Abel José 14.724.338 18725 - 14-08
Vilches, Andrés Ignacio 13.770.798 18721 - 14-08
Invalidez:
Farias, Carlos Rafael 27.225.368 18723 - 14-08
Farias, Héctor Carmelo 24.488.818 18724 - 14-08
Miño, María Beatriz 17.166.396 18719 - 14-08
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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