Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2

BOLETIN OFICIAL

cortinas vegetales protectoras, el control adecuado -onlinemientras se realice la aplicación, la capacitación y actualización permanente de los agentes de la Administración vinculados al tema, todo ello encauzado a preservar la salud humana y el ambiente; y Que, a fin de regular la utilización de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, el Organismo de Aplicación de la Ley Nº 6955 publicará la nómina y clasificación ecotoxicológica completa de los productos los que deberán encontrarse inscriptos en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, haciendo expresa mención de aquellos que por sus características de riesgo ambiental fueran de prohibida comercialización o aplicación restringida a determinados usos; y Que, la presente reglamentación tiene por objeto asegurar una correcta preservación de las áreas adyacentes a escuelas rurales expuestas a la aplicación de plaguicidas, frente a las controversias de naturaleza judicial en cuanto a la articulación definida por el Decreto Nº 4407/18 MP, ajustando estrictamente la aplicación de los productos autorizados con el fin de resguardar la calidad de vida de la población y del medio ambiente; y Que, el uso de agroquímicos por medios terrestres en predios rurales lindantes a centros poblados y en particular en las área adyacentes a las escuelas rurales genera riesgo, dado que en aplicación de los agroquímicos la deriva de un lugar a otro distinto donde se quiso aplicar el plaguicida es una consecuencia altamente posible, porque influyen las condiciones climáticas como el viento y la humedad; y Que, en esta inteligencia se pondera lo señalado por la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, acerca que el principio precautorio se aplica en todo aquello que supone resguardar derechos humanos y privilegio ante la hipótesis de que suceda lo peor, un daño irreversible aún en un plazo muy largo; es por ello que se analiza el riesgo en las fumigaciones terrestres y aéreas con los agroquímicos, verificando si su utilización se encuentra documentada en los distintos informes que se encuentran en las actuaciones; y Que, la Autoridad de Aplicación debe asegurar la correcta utilización y aplicación de los productos agroquímicos o biológicos de uso agropecuario, evitando el uso inadecuado de los mismos o la utilización de aquellos cuyo empleo no esté permitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, ajustando estrictamente la aplicación a los dispuesto en el anexo que forma parte integrante del presente; y Que, en mérito de lo expuesto es intención de este Poder Ejecutivo aprobar la reglamentación complementaria de la Ley de Plaguicidas Nº 6599 y Decreto Nº 279/03 SEPG y en virtud de ello corresponde derogar el Decreto Nº 4407/18 MP; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Apruébase la reglamentación complementaria de la Ley de Plaguicidas Nº 6599 y Decreto Nº 279/03 SEPG y su anexo Definiciones y Pautas de Aplicacióncomo parte integrante del presente, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.Art. 2º: Establécese una Zona de Exclusión donde no se podrán realizar aplicaciones de plaguicidas en las áreas comprendidas en un radio de cien 100 metros para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos 500 metros para aplicaciones aéreas, medidas desde el centro del casco de la escuela rural.Art. 3º: Establécese un Área de Restricción donde se prohíben las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II dentro del radio de quinientos 500 metros contados desde el límite de los cien 100 metros, establecidos en el Artículo 2º, en esta área podrán realizarse aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV conforme la nomenclatura proporcionada por el SENASA.Art. 4º: Establécese un Área de Restricción donde se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II dentro del radio de tres mil 3.000 metros contados desde el límite de los quinientos 500 metros, establecidos en el Artículo 2º, en esta Área podrán realizarse aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV conforme la nomenclatura proporcionada por el SENASA.Art. 5º: Dispónese que los tratamientos que se efectúen deberán notificarse fehacientemente con cuarenta y ocho 48 horas de anticipación a la Autoridad de Aplicación, al Consejo General de Educación y a la Dirección de la escuela rural. Se llevaran a cabo aplicando
Paraná, lunes 5 de agosto de 2019

las Buenas Prácticas Fitosanitarias y la Guía de Uso Responsable de Agroquímicos, en contra turno escolar, fines de semana y/o días feriados, para evitar la presencia de alumnos, docentes y personal general al momento de la aplicación. Asimismo deberá tenerse en cuenta la velocidad y dirección del viento a fin de evitar la deriva del producto a sitios sensibles.
Art. 6º: Dispónese la conformación de una Unidad Centinela en cada establecimiento educativo rural y una Unidad de Control en cada escuela agrotécnica, cuya conformación, misión y funciones se detallan en el anexo que se aprueba por el Artículo 1º del presente.Art. 7º: Instrúyese al Consejo General de Educación a efectos de que elabore en el término de 30 días un mapa georeferenciado de las Escuelas Rurales de la Provincia de Entre Ríos a los efectos de la aplicación del presente reglamento y de la implementación de las cortinas forestales.Art. 8º: Instrúyese al Ministerio de Economía Haciendas y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos a que por intermedio de la Secretaría de Producción desarrolle en el ámbito de la misma un Sistema de Monitoreo Remoto y Trazabilidad de la aplicación de agroquímicos que implique la adquisición, registro y gestión de alarmas con transmisión de datos basado en una microcentral para ser instalado en pulverizadoras, así como desarrollar un sistema web de gestión de información con tecnología georeferencial. El sistema cuyo desarrollo se instruye deberá estar en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2020.
Art. 9º: Instrúyese al Ministerio de Economía Haciendas y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos y/o a la Secretaría de Producción a fin de celebrar convenios de colaboración con la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNER y con la Facultad de Ciencias de la Salud de la UADER.Art. 10º: Instrúyese a la Secretaría de Producción para que instrumente el reempadronamiento de todos los equipos de aplicación en uso en la Provincia de Entre Ríos y la reglamentación de su inspección, conforme se determina en la parte pertinente del anexo aprobado por el Artículo 1º del presente.Art. 11º: Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el uso de máquinas pulverizadoras no registradas, a tales fines se instruye a la Secretaría de Producción y a la Policía de la Provincia a evitar su uso.
Art. 12º: Instrúyese a la Secretaría de Producción a la celebración de un convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA con el objeto de desarrollar un sistema de monitoreo y cuantificación de plaguicidas en aire para áreas de resguardo de aplicaciones alrededor de las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos. El sistema cuyo desarrollo se instruye deberá estar en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2020.Art. 13º: Instrúyese a la Secretaría de Producción a celebrar un convenio conforme el modelo Proyecto Federal de Innovación Productiva PFIPMedio Ambiente y Energías Alternativas para el sistema de monitoreo, gestión y trazabilidad de pulverizaciones agrícolas con el INTA y la Facultad de Ciencias Agropecuarias
UNER.Art. 14º: Instrúyese a la Secretaría de la Producción y de Ambiente a la celebración y/o continuidad de convenios con distintas Universidades consistentes en programas de capacitación para auxiliares y operadores de pulverizadores agrícolas.Art. 15º: Instrúyese al Ministerio de Salud a efectos de generar un Programa de Seguimiento de la salud de los agricultores y comunidades rurales. Asimismo deberá adoptar las medidas necesarias tendientes al funcionamiento del Registro Provincial de Tumores, como a la difusión de sus resultados. Las medidas que se instruyen por el presente deberán estar en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2020.Art. 16º: Instrúyese a la Secretaría de Producción a fin de que adopte las medidas necesarias tendientes al fomento de la producción agroecológica.Art. 17º: Dispónese que ante el incumplimiento de alguna de las normas previstas en el presente y/o en la Ley 6599 ratificada por la Ley 7495 y reglamentada por el Decreto Nº 279/03 SEPG, se debe comunicar al personal policial según la jurisdicción de que se trate, el que deberá proceder conforme al protocolo de actuación.Art. 18º: El presente Decreto deroga el Decreto Nº 4407/18 MP, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 19º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia, por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud, por el señor Ministro

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/08/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031