Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2015

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Nº 25.765 - 158/15

PARANA, viernes 28 de agosto de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 527 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Ana María Garello, contra la R esolución N 1914/13
CJPER; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 31.7.2013, a las 7.50 hs y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 16.7.2013, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. de la Ley N 7060; y Que, se presentó la interesada solicitando el beneficio de Pensión al Mérito Artístico acompañando diversos certificados, de los cuales surgió que fue distinguida con el Primer Premio Adquisición Sección Dibujo emitido por la Dirección de Cultura de Villa Constitución Provincia de Santa Fe en fecha 28.10.2000; también con el Tercer Premio Adquisición otorgado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Paraná, en agosto de 2011, entre otras distinciones; y Que, el Área Central de Asuntos Jurídicos CJPER como previo a emitir opinión requirió a la Secretaría de Cultura de la Provincia que informe sobre los premios obtenidos por la interesada como también de su trayectoria, con el objeto de poder determinar si resultaba aconsejable o no otorgar la Pensión al Mérito Artístico solicitado oportunamente; y
E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Que, la Secretaría de Cultura de la Provincia informó que pese a numerosos diplomas obtenidos no se desprendió de ninguno de ellos que la solicitante hubiera obtenido un Primer Premio de los que la Ley N 7849 menciona; y Que, en consecuencia, el Área de Asuntos J u rí d i c o s C J P E R e m it ió s u D i c t a m e n N
1869/12, aconsejando el rechazo a la pretensión de la Sra. Ana María Garello, por entender que no se reunieron los requisitos impuestos por la Ley N 7849; y Que, dicha Asesoría fundamentó su postura en que la Ley Nº 7849 otorga un beneficio previsional de carácter graciable, es decir no contributivo, para músicos, escritores y artistas que hubieran obtenido un Primer Premio Nacional, otorgado por organismos culturales de la Nación, S.A.D.A.I., S.A.D.E., o por el órgano especifico de la materia a nivel provincial, por consiguiente se interpretó que se hace referencia a un beneficio excepcional y que debe la ley en cuestión interpretarse de manera restrictiva; y Que, en consecuencia, concluyó que si bien la peticionante poseía una vasta trayectoria y que también obtuvo numerosos diplomas, conforme a lo informado por la Secretaría de Cultura ninguno de ellos eran por un Primer Premio a Nivel Nacional, tal como lo requiere la Ley N 7849 para hacerse efectivo el otorgamiento de la pensión solicitada; y Que, en virtud de ello, el Sr. Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante la Resolución Nº 3279/12, resolvió denegar la concesión del beneficio de Pensión al Mérito Artístico solicitado por la interesada, motivando tal resolución las consideraciones emitidas por la Asesoría preopinante y lo dispuesto por la Ley N 7849; y Que, la Sra. Garello, disconforme con lo dispuesto, interpuso a través de su apoderada legal, recurso de revocatoria contra la Resolu-

ción N 3279/12 CJPER, expresando que:
no se han valorado correctamente los premios obtenidos, ya que el Primer Premio Adquisición El Tesoro del Río otorgado por el II Salón Regional del Paraná, organizado por la Municipalidad de Villa Constitución, es con alcance Nacional, lo cual lo convierte en un premio que se encuentra dentro de las disposiciones exigidas por la ley. Que al ser una convocatoria realizada a nivel nacional, el primer premio trasciende el carácter local, equiparable a un primer premio a nivel nacional. Se entiende que si un músico, escritor o artista plástico obtiene un primer premio, cuya convocatoria fue realizada a nivel nacional, reúne las características exigidas, no obstante se otorgue a nivel Provincial o Regional, ya que cumplimenta con los demás requisitos exigidos en el Art.
3 de la Ley N 7849, dando derecho al beneficio de Pensión al Mérito Artístico y Que, tomada nueva intervención, el Área Central de Asuntos Jurídicos CJPER en su dictamen N 1626/13 aconsejó el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto, dado que los premios en examen no fueron otorgados por el Estado Provincial o por los organismos Culturales de la Nación que la norma prevé; y Que, entendió dicha asesoría que el premio invocado por la interesada, Primer Premio Adquisición por El Tesoro del Río no fue otorgado por un Organismo Cultural de la Nación, sino que fue organizado y discernido por la Municipalidad de Villa Constitución en el II Salón Regional, por lo que no quedó comprendido en lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N
7 8 4 9 n i e n e l D ecret o R egla me nt ar io N
2966/87 GOB, agregó a su reflexión, que no podía hacerse interpretaciones amplias cuando se tratara de beneficios o pensiones graciables en las cuales no se realizan aportes de ninguna especie; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/08/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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