Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.751 - 144/15

PARANA, viernes 7 de agosto de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10377
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1.- Deróguense a partir de la entrada en vigencia de la presente, las disposiciones de la Ley 8622 en relación a las leyes regulatorias de honorarios y aranceles profesionales, las que recuperan a partir de esta fecha su carácter de orden público.
Art. 2.- Cada institución con administración de matrícula profesional, adecuará y/o adoptará el régimen de aranceles y honorarios en consonancia con las presentes disposiciones.
Art. 3.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 7 de julio de 2015
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José Angel Allende Presidente H.C. Diputados Claudia N. Krenz prosecretaria H.C. de Diputados Paraná, 20 de julio de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 20 de julio de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10377. CONSTE Adán Humberto Bahl.

EDICION: 24 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
LEY Nº 10378
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Objeto:
Art. 1.- Créase el Programa Provincial de Prevención, Control y Atención de la Anorexia y la Bulimia, el que regirá en todo el territorio de la Provincia, reconocido con las siglas P
AnyBu Programa Anorexia y Bulimia.
Art. 2.- El Programa, tendrá como objetivo la prevención, control y atención de la Anorexia y Bulimia en todos sus términos y necesidades.
Autoridad de Aplicación:
Art. 3.- Será la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de Entre Ríos, dentro del Área de Coordinación de Programas Provinciales y trabajando en conjunto y en reciprocidad por el bien de los pacientes, con la Asociación de Lucha Contra la Anorexia y Bulimia ALUBA llamada actualmente Fundación Centro de Prevención y Atención contra Bulimia y Anorexia y otras Patologías Sociales, la cual tiene una vasta y reconocida trayectoria en la temática, dentro de la Provincia y a nivel Nacional.
Objetivos del Programa:
Art. 4.- El Programa tendrá como objetivos, los siguientes parámetros a saber:
1 Prevencíón: desarrollar actividades enfocadas en la difusión, sean por medios representativos, volantes impresos que puedan ser incluidos en las facturas de ENERSA para información de la población, guías de cuidados básicos con la información necesarias sobre estas patologías, cartelerías explicativas basadas en la prevención de la enfermedad, radiales, en las redes sociales, establecer foros on-line para la amplitud del contacto, charlas en escuelas, como asimismo la disponibilidad en todos los recintos de las áreas dependientes del Estado Provincial; para que se informen
permanentemente sobre los cuidados a la salud, al riesgo de sufrir la anorexia y bulimia y sus consecuencias, a la importancia de la contención familiar y del medio social. Las charlas deberán estar conducidas por profesionales capacitados a tal fin, dependientes del Ministerio de Salud y de ALUBA/Fundación Centro, organizadas al menos una vez al mes en las diferentes instituciones públicas y privadas.
2 Control: estará a cargo de los profesionales especializados y capacitados a tal fin; sean de salud mental, de nutrición, de clínica general, de psicología y de aquellas especialidades que sean requeridas, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia integrados al cuerpo profesional de ALUBA/Fundación Centro; para el control y seguimiento de los pacientes de todo el territorio provincial.
3 Tratamiento: el cuerpo de profesionales dispuesto a tal fin, podrá ejercer el proceso de los tratamientos en las instituciones públicas hospitalarias y centros de salud, dependientes del Estado Provincial, como también de las instalaciones de ALUBA/Fundación Centro, reconocida internacionalmente por los altos índices de recuperación, la que podrá guiar referentemente, la secuencia del mismo; tanto para pacientes que cuenten con obra social, como para pacientes sin beneficios sociales, que necesiten de la atención.
4 Capacitación: el Programa propenderá a la capacitación continua de los profesionales y técnicos asignados al mismo y de aquéllos que se quieran integrar, facilitando a través del Departamento de Residencias Médicas y Concurrencias del Ministerio de Salud, como así también, Convenios de capacitación con UADER, UNER, UNL, Ongs y toda entidad reconocida y acreditada por CONEAU en carreras de post-grado.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/08/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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