Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/5/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.694 - 087/15

PARANA, viernes 15 de mayo de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 103159
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Exceptúase a los adjudicatarios del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios, del pago de hasta el ciento por ciento 100% del capital, intereses y demás erogaciones efectuadas o a efectuarse en el marco de la normativa de dicho programa o el que lo sustituya en el futuro.
Art. 2º: Exceptúase a los adjudicatarios de las obras de viviendas y de mejoramientos ejecutados en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional, del pago de hasta el ciento por ciento 100% del capital, intereses y demás erogaciones efectuadas o a efectuarse en el marco de la normativa de dicho programa o el que lo sustituya en el futuro.
Art. 3º: Las viviendas y mejoramientos ejecutados en el marco del programa mencionado en el artículo 1º de la presente ley o aquel que los sustituya en el futuro, serán escrituradas a favor de los beneficiarios de dichos programas, con un subsidio que cubra hasta el ciento por ciento 100% de los gastos que demande dicho trámite.
Art. 4º: El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda será responsable de dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 5º: Comuníquese, etc.

EDICION: 16 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Sala de Sesiones, Paraná, 14 de abril de 2015
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1º H.Cámara Senadores a/c Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores Paraná, 5 de mayo de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 5 de mayo de 2015. Registrada en la fecha bajo el Nº 10359. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10360
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar la oferta de donación formulada por el Club Barrio El Congo, a través de sus autoridades, de una fracción de terreno perteneciente al mencionado club, ubicada en la Provincia de Entre Ríos, Dpto. La Paz, Municipalidad de La Paz, planta urbana vieja, manzana 117 parte, domicilio parcelario intersección de Alvarado y Belgrano sureste, plano de mensura Nº 24.861, que consta de una superficie de doscientos diez metros cuadrados y cuarenta y siete decíme-

tros cuadrados 210,47 m2., con un faltante de 3,31 m2., dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 4-1 S 80 13 E de 19,75
metros, con Luis Guadalupe Murua.
ESTE: recta 1-2 S 09 48 O de 10,80 metros con calle Belgrano.
SUR: recta 2-3 N 8012 O de 20,35 metros con calle Alvarado.
OESTE: recta 3-4 N 12 59 E de 10,81
metros, con Club Barrio El Congo, partida provincial N 1433-5, partida municipal N 279, matrícula N 113.300 del Registro Público de la Propiedad del Dpto. La Paz.
Art. 2: La presente donación será con cargo de ser destinado el inmueble para la construcción de un Centro de Salud en el Barrio El Congo de la ciudad de La Paz.
Art. 3: Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes para la efectiva transferencia del dominio del inmueble referido en el artículo primero.
Art. 4º: Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 14 de abril de 2015
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Claudia Krenz Prosecretaria H.Cámara Diputados Ester González Vicepresidente 1º H.Cámara Senadores a/c Presidencia Lautaro Schiavoni Prosecretario H.Cámara Senadores Paraná, 5 de mayo de 2015
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/05/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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