Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ser transparente y estar ligado a los méritos propios de las entidades deportivas; y Que al ingresar el presente régimen de apoyo a instituciones deportivas de la Provincia de Entre Ríos en su séptimo año consecutivo de efectiva ejecución, el Poder Ejecutivo entiende que se ha otorgado continuidad a una política uniforme en tal sentido, se han acompañado los proyectos institucionales y deportivos de entidades deportivas entrerrianas y, lo que es más, se ha afianzado el objetivo de ir procurando una creciente inserción de las capacidades de entrerrianas, entrerrianos y de la propia provincia en la vida nacional; y Que específicamente y para el cumplimiento de esta decisión del Poder Ejecutivo Provincial de fijas una política uniforme de apoyo a instituciones deportivas de la provincia en su participación en certámenes de alcance nacional, se afectan recursos provenientes del porcentaje del 12% doce por ciento de las utilidades netas para juegos y apuestas del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social IAFAS y de rentas generales en la proporción que determine la Ley de Presupuesto, conforme lo fijado y autorizado por los incisos c y e del artículo 9º de la Ley Nº 8.347; y Que el criterio con el que el Poder Ejecutivo ha incluido en los alcances del presente régimen de apoyo a las instituciones deportivas ha tenido en consideración sus méritos deportivos, esto es, los ascensos que haya obtenido cada entidad en su disciplina deportiva, categoría y certamen; y Que si bien la postura de inclusión ha respondido al presente a criterio de amplitud, se han incorporado instituciones cuyo ingreso no ha respondido a ascensos deportivos sino a invitaciones formuladas por las asociaciones organizadoras y respectivas; y Que en razón de ello, las instituciones deportivas que ingresen a las competencias incluidas en el presente régimen de apoyo por invitación de la asociación o federación respectiva y no por ascenso deportivo, ingresarán al sistema de aportes instituido en forma gradual. En tal caso, en el primer año de participación en la competencia y categoría a la que fuera invitado, percibirá un tercio del total dispuesto para la categoría en que participe; si continuare participando en un segundo año, el monto a percibir será de dos tercios del total dispuesto para la categoría en que participe. Si su continuidad se extendiera a un tercer año consecutivo, la suma a percibir será equivalente al total dispuesto para la categoría; y Que, como se tiene dicho, para el presente año 2014, el apoyo estará dirigido nuevamente a instituciones deportivas y deportistas entrerrianos que, en representación de la Provincia de Entre Ríos, participen en certámenes de alta competencia de fútbol, básquetbol, voleibol, ciclismo y atletismo; y Que en el caso de la disciplina deportiva fútbol, la Provincia de Entre Ríos no cuenta con instituciones deportivas que participen en la edición 2014 del certamen que, organizado por la Asociación del Fútbol argentino, se corresponda con la categoría denominada de Primera División; y Que la intervención de instituciones deportivas entrerrianas en los torneos de Primera B
Nacional, Federal A y B de fútbol en la edición correspondiente a la temporada 2014/15 es la siguiente: en el torneo de Primera B Nacional participará el Club Atlético Patronato de la Juventud Católica de la ciudad de Paraná; en el torneo Federal A de fútbol los clubes Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, Deportivo Juventud Unida de Gualeguaychú y Atlético Paraná de la ciudad homónima y en el torneo Federal B los clubes Atlético Colegiales de la ciudad de Concordia,
BOLETIN OFICIAL
Unión Achirense de Las Achiras Departamento Colón, Atlético Belgrano de Paraná, Viale Fútbol Club de la localidad de Viale, Libertad de Concordia y Defensores de Pronunciamiento de la localidad de Pronunciamiento; y Que, por su parte, el Club Atlético Belgrano interviene del torneo Federal B de fútbol en razón de la invitación que le formulara la Asociación del Fútbol Argentino, constituyéndose la edición 2014/15 en el tercer año consecutivo de participación en dicho certamen. En razón de ello, el monto mensual a percibir se corresponderá con el importe mensual total dispuesto para dicha categoría; y Que, en igual sentido, la entidad Viale Fútbol Club interviene del torneo Federal B en su edición 2014/15 por haber sido invitado a participar de dicho certamen por la Asociación del Fútbol Argentino. En razón de ello, el monto mensual a percibir será de dos tercios de lo dispuesto para dicha categoría por ser el segundo año consecutivo de intervención en dicha categoría; y Que en la disciplina de básquetbol, la Provincia de Entre Ríos estará representada en la temporada 2014/15 en los certámenes correspondientes a la Liga Nacional A, Torneo Nacional de Ascenso, Liga Federal y Torneo Federal Femenino. Así, en la Liga Nacional A, Centro Juventud Sionista de la ciudad de Paraná y Atlético Estudiantes de Concordia; en el Torneo Nacional de Ascenso participarán los clubes Tomás de Rocamora de Concepción del Uruguay, Atlético Echage de Paraná y La Unión de Colón. A su vez, de la Liga Federal de Básquetbol intervendrán los clubes Atlético Rosario del Tala y Centro Sportivo Peñarol de la ciudad de Rosario del Tala, Regatas Uruguay de Concepción del Uruguay, Atlético Ferrocarril de Concordia, Parque Sur de Concepción del Uruguay y el Club Central Entrerriano de Gualeguaychú; y, en el Torneo Federal Femenino los clubes Talleres de la ciudad de Paraná e Independiente de Gualeguaychú; y Que los clubes Talleres de la ciudad de Paraná e Independiente de la ciudad de Gualeguaychú intervendrán en el Torneo Federal Femenino por la invitación formulada por la Confederación Argentina de Básquetbol; y Que atento a que el Torneo Federal Femenino tiene una duración de cinco 5 meses, se establece por el presente que el aporte mensual será en igual cantidad de meses, conforme al monto total de la categoría establecido en el anexo I del presente; y Que en la disciplina vóleibol, la Provincia de Entre Ríos no contará con entidades participantes de la Liga Nacional A 1 masculina. Las instituciones que intervendrán en la Liga Nacional A 2 se tratan de los clubes Echage de Paraná y Paraná Rowing Club, en tanto el club Echage de Paraná y el Club Social y Deportivo San José participarán de la Liga Nacional Femenina. En la disciplina deportiva ciclismo, las instituciones participantes serán el Club Empleados Telefónicos de Entre Ríos y la Asociación Civil para el Desarrollo del Deportivas.
Por último, en la disciplina atletismo participará la Federación Atlética de Entre Ríos; y Que es interés de este Poder Ejecutivo incorporar a los alcances del presente régimen de apoyo a instituciones deportivas de esta provincia por su participación en competencias de alcance nacional a la Asociación Discapacitados Motores de Concordia por su participación en la Liga Nacional de Básquet en Sillas de Ruedas, regido por la Federación Argentina de Deportes sobre Sillas de Ruedas, con el propósito de impulsar, estimular y reconocer su práctica en igualdad de condiciones con otras actividades deportivas; y Que el aporte correspondiente a la Liga Nacional de Básquet en Sillas de Ruedas se establece por el término de cinco 5 meses; y Que, con igual sentido, el aporte que por séptimo año consecutivo concreta el Estado Provincial incluye como carga contraprestacio-

Paraná, viernes 14 de noviembre de 2014
nal la voluntad de cada una de las instituciones beneficiarias a adherir e intervenir en forma efectiva en el Programa de Prevención de Adicciones que para el ámbito deportivo tiene instituido este Ministerio. Dicha voluntad y decisión será comunicada por escrito al Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia no más allá del día 15 de septiembre de 2014, debiendo acompañar copia del acta de sesión de Comisión Directiva en que la efectiva inclusión en el señalado Programa Preventivo fuera considerada y aprobada; y Que corresponde facultar a los organismos técnicos competentes para la adecuación de los recursos presupuestarios pertinentes; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la continuidad del régimen de apoyo a instituciones deportivas de la Provincia de Entre Ríos, instituido por Decreto Nº 5.335, de fecha 11 de septiembre de 2008, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º Apruébese el sistema de aportes establecido en el anexo I, el que se agrega como parte integrante de este decreto.
Art. 3º Determínese como extensión temporal del sistema de aportes que se instituye por el presente, el término de diez 10 meses para las disciplinas fútbol y básquetbol y de cinco 5 meses para las disciplinas de vóleibol, ciclismo, atletismo, básquetbol femenino y básquetbol en sillas de ruedas.
Art. 4º Dispónese como primer mes de pago de las cuotas de periodicidad mensual y consecutivas establecidas en el anexo I del presente, el mes de inicio de cada una de las instituciones participantes en la competencia respectiva.
Art. 5º Desígnese como órgano de aplicación del presente decreto al Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 6º Establécese la vigencia de estas disposiciones a partir del día 1 de agosto de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2014, debiendo dictarse una norma similar para prorrogar sus efectos hasta el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto.
Art. 7º Dispónese como carga contraprestacional para cada una de las instituciones beneficiarias del presente régimen de apoyo, la voluntad de adherir e intervenir en forma efectiva en el Programa de Prevención de Adicciones que para el ámbito deportivo tiene instituido el Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia;
decisión que deberá ser comunicada por escrito no más allá del día 15 de septiembre de 2014, debiendo acompañar copia del acta de sesión de comisión directiva en que la efectiva inclusión en el señalado programa preventivo fuera considerada y aprobada.
Art. 8º Facúltese a la Dirección de Administración jurisdiccional y a la Dirección General de Presupuesto a realizar las adecuaciones presupuestarias para la atención de las erogaciones.
Art. 9º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 10º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 2751 MEDyPA
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
La Resolución Nº 2.458 del Consejo General de Educación, de fecha 30 de julio de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se designa en planta per-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/11/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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