Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 11 de noviembre de 2014
ciado con relación a idéntica pretensión en la sentencia recaída en fecha 6 de junio de 2008, en los autos caratulados: Brizuela, Juan Carlos y otros c/Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa Expte. Nº 1278, año 2005, condenando el Estado Provincial a abonar a los actores, agentes con desempeño en la Dirección de Despacho del Ministerio de Salud y Acción Social, la bonificación prevista en los Decretos Nº 449/00 SGG y 1329/00
MGJE en cuyos alcances habían sido incluidos por Decreto Nº 829/02 MAS, desde el 1º de enero de 2000;
Que, asimismo, los actores invocan como antecedente respaldatorio de su propuesta transaccional, el acuerdo celebrado en los autos caratulados: Almeida, Lucía Noemí y otros C/Estado Provincial S/Contencioso administrativo Expte. Nº 185/CU, mediante el cual el Estado Provincial reconoció a favor de los actores un grupo de agentes y ex agentes de la Dirección General de Administración, Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, la bonificación especial de carácter remunerativo no bonificable consagrada por el Decreto Nº 449/00 SGG, tomando como cargo testigo para la base de cálculo, el sueldo básico del Secretario General de la Gobernación, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2000 y el 30 de septiembre de 2003 inclusive, con una quita del 10% sobre el monto que a cada actor hubiera correspondido percibir, oportunamente ofrecida por la contraria;
Que, como la Fiscalía de Estado ha aclarado en el Dictamen Nº 0662/13 FE, mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009 recaída en los autos Almeida, el Máximo Tribunal Provincial homologó el convenio transaccional parcial, de liquidación y pago celebrado entre las partes litigantes, con carácter e sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;
Que, previo a emitir opinión sobre la viabilidad de la propuesta transaccional y mediante Nota Nº 1344 1, la Fiscalía de Estado solicitó a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones del Ministerio de Salud, practicara liquidación de las diferencias salariales reclamadas por el período retroactivo indicado por los actores, con relación a cada uno de ellos;
Que, cumplimentado tal requerimiento, la Fiscalía de Estado emitió opinión acerca de la viabilidad de la propuesta transaccional mediante Dictamen Nº 662/13 FE, manifestando no advertir objeciones legales que formular con relación a aquella, y, en definitiva, expidiéndose en sentido favorable a su celebración, sin perjuicio de destacar que el contenido de la propuesta y su aceptación por parte del Poder Ejecutivo quedarían sujetos a la intervención previa de los organismos competentes en relación al porcentaje de quita ofrecido en virtud de las disponibilidades financieras del Estado Provincial, como así también a la intervención de la Contaduría General de la Provincia, a los fines de practicar la liquidación correspondiente a cada uno de los actores por los períodos reclamados, a través del área pertinente;
Que, en el citado Dictamen Nº 0662/13 FE, la Fiscalía de Estado, luego de un análisis en profundidad de las plataformas fácticas y jurídicas del caso, fundamentó su opinión afirmando que cabía contemplar como hipótesis altamente probable que, en caso de dictarse sentencia en esta causa, el Tribunal estimare aplicables los argumentos fundantes de las decisiones adoptadas en los precedentes Brizuela y Almeida, adoptando una decisión favorable a los actores y contraria al Estado Provincial, con más intereses y costas causídicas;
Que, asimismo, sostuvo la Fiscalía de Estado que los términos de la transacción propuesta, dada la alta probabilidad de que la demanda fuera acogida, resultaba más conveniente al Estado Provincial la celebración del acuerdo transaccional en los términos propuestos por
BOLETIN OFICIAL
los actores dado que ofrecen conceder una quita del 10% de la acreencia total resultante a favor, con intereses calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, que resulta inferior a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, aplicada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos en los precedentes análogos citados, como así también se acepta que el pago se efectúe en cuotas y que los honorarios de su letrado se fijen en los porcentajes mínimos previstos por la ley arancelaria;
Que, en definitiva, la Fiscalía de Estado ha concluido en la conveniencia de la propuesta transaccional a los intereses del Estado Provincial, frente a la alternativa de continuar el juicio hasta la sentencia y ser probablemente condenado a pagar sumas superiores a la propuesta;
Que, con posterioridad a la intervención de la Fiscalía de Estado, mediante el citado Dictamen Nº 0662/13 FE, el Sr. Gobernador de la Provincia, se expidió autorizando la celebración del acuerdo transaccional propuesto por los actores y propiciando la continuidad del trámite;
Que, seguidamente, tomaron intervención en el trámite la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones de la Secretaría de Hacienda, el Departamento Liquidaciones, la Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones y la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, la Dirección General de Despacho y la Dirección de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, así como la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, emitiendo informes de su competencia requeridos para la continuidad del trámite y su prosecución hasta la celebración del acuerdo transaccional propuesto;
Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado intervención en este trámite, emitiendo la reserva preventiva de crédito pertinente en expte. Administrativo gravado bajo el número único 1607689;
Que, en caso de autorizarse la celebración del acuerdo transaccional propuesto, ambas partes o cualquiera de ellas lo someterán a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2, con asiente en la ciudad de Concepción del Uruguay, a los fines de su homologación;
Que, en mérito a lo expuesto, vista la autorización ya emanada de este Poder Ejecutivo, así como la adhesión expresada por las demás áreas que han tomado intervención en el trámite respecto de la valoración efectuada por Fiscalía de Estado entorno la conveniencia de la transacción, conforme a lo previsto por el Art.
4, Inc. d de la Ley Nº 7296, corresponde autorizar a la Fiscalía de Estado a celebrar un convenio transaccional y de liquidación y pago del crédito de los actores y honorarios de su letrado apoderado, de acuerdo a los considerandos precedentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Autorízase a la Fiscalía de Estado de la Provincia, a celebrar un acuerdo transaccional con el Dr. Raúl Omar Muñoz, en representación de los actores en los autos caratulados: Acosta, Marta Isabel y otros c/Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa, Expte. Nº 183/CU, que ponga fin a ese litigio, en trámite por ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2. con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, en los términos expresado en los considerandos del presente.Art. 2º.- Impútese el gasto a la partida DA
964, Carácter 1, Jurisdicción 91, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fte. Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 3, P. Principal 8, P.

3
Parcial 4, Subparcial 0000, Departamento 84, U. Geográfica 07 del presupuesto vigente.Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 2650 GOB
Paraná, 22 de agosto de 2014
Otorgando a las personas que a continuación se detallan, subsidios por los montos y destinos especificados en cada caso, haciendo un total de $ 10.500, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Eduardo Alberto Ismael Colliar, MI Nº 21.839.944, domiciliado en calle Luís Galloli S/Nº, casa 55, barrio 1º de Julio de la ciudad de Paraná, con destino a solventar gastos derivados de su enfermedad, $ 4.000.Rosa teresa Benegas, MI Nº 13.651.724, domiciliada en calle Prof. Armando Francesco Nº 1782 de la ciudad de Paraná, con destino a solventar gastos derivados de su enfermedad, $ 2.500.Delia Antonia Romero, MI Nº 16.350.208, domiciliada en calle Sarmiento Nº 115 de la localidad de Hasenkamp, Dpto. Paraná, con destino a solventar gastos derivados de la enfermedad de su hijo Leandro Emmanuel Quiroga, $ 4.000.Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas precedentemente.
DECRETO Nº 2651 GOB
Paraná, 22 de agosto de 2014
Otorgando un subsidio por la suma total de $
10.000, a la Sra. Viviana Ester Schubert, MI Nº 14.830.382, domiciliada en calle Gaspar Benaventos S/Nº, de esta ciudad, con destino a solventar gastos derivados de su enfermedad, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de cuentas de la Provincia.Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a abonar directamente a la Sra. Viviana Ester Schubert, las sumas determinadas precedentemente.
DECRETO Nº 2652 GOB
Paraná, 22 de agosto de 2014
Otorgando un subsidio por la suma total de $
1.500, al Sr. Oscar Alberto Filippo, MI Nº 28.665.993, domiciliado en Bº. Paraná V, Dpto.
Nº 73, tira 25, de esta ciudad, con destino a solventar gastos de subsistencia, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de cuentas de la Provincia.Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a abonar directamente al Sr. Oscar Alberto Filippo, las sumas determinadas precedentemente.
DECRETO Nº 2653 GOB
Paraná, 22 de agosto de 2014
Otorgando a las personas que a continuación se detallan, subsidios con destinos a solventar gastos de subsistencia, por los montos especificados en cada caso, haciendo un total de $
3.000, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Verme, Pedro Ángel, MI Nº 17.721.345, domiciliado en calle Procesión Náutica y Larramendi S/Nº, Bº Bajada Grande, de esta ciudad, $ 1.500.González, Nélida Gloria, MI Nº 24.264.591, domiciliada en calle Soldado Mosto Nº 2050, de esta ciudad, $ 1.500.Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a abonar directamente a cada una de las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/11/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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