Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 10 de noviembre de 2014
identidad número 11.584.480, C.U.I.T.: 2011584480-7, soltero, domiciliado en la calle Victoria 250, Piso 3, depto. A, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, los comparecientes son argentinos, mayores de edad, personas hábiles y acreditan su identidad conforme el Art. 1002, inc. c del Código Civil, doy fe y DICEN: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima adoptando sin reserva ni modificación alguna lo dispuesto por la Ley 19.550 y sus modificatorias la que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primero: Denominación la sociedad girara bajo el nombre ACEITERA BAXADA GRANDE
SOCIEDAD ANONIMA y tendrá su domicilio dentro de la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.
Segundo: Domicilio: Su domicilio social se establece en la calle Uruguay Nº 185, de esta ciudad de Paraná.
Tercero: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a Comercial: La exportación e importación, fraccionamiento, compra, venta, permuta, consignación, comisión, Comercialización y/o Distribución de materias primas derivadas del agro, como así, agroquímicos, fertilizantes y demás insumos agropecuarios, sus productos y subproductos derivados y elementos utilizados o producidos por la industria aceitera, industria molinera, industria oleoquímica, industria láctea, productora de energías renovables e industria alimenticia en general, el ejercicio de representaciones, intermediaciones, consignaciones y mandatos y la explotación comercial de marcas de fábrica y patentes de invención.- b Inmobiliaria: mediante la compraventa, locación arrendamiento, administración o intermediación en estas operaciones sobre inmuebles urbanos, suburbanos o rurales.- c Industrial: procesamiento, elaboración y comercialización de productos agrícolas, lácteos y alimenticios en general; molienda de soja y otros tipos de oleaginosas y cereales, fraccionado de harinas, realización y envasado de mezclas de aceite, elaboración de alimentos balanceados, producción de mezclas, elaboración de complejos proteicos, y producción de metilester biodiesel y/u otros productos óleo químicos generadores de energías renovables, sus productos y derivados; procesamientos, elaboración, envasado de mezclas de toda clase de fertilizantes y agroquímicos, insecticidas y demás inherente al rubro, propios e insumos agropecuarios; refinamiento, comercialización, intermediación, almacenamiento, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, como así también la explotación de otros tipos de biocombustibles de carácter sustitutivo del petróleo y la mezcla con el mismo, como así también todo tipo de reciclado, obtención, comercialización, distribución y transporte de energías basadas en recursos renovables con el fin de obtener energías alternativas.- d Agricola - Ganadera: mediante la explotación de todas sus formas de establecimientos agrícolas: siembra, cosecha, compraventa de insumos generales, importación, exportación, comercialización de granos y otros frutos de la agricultura - establecimientos ganaderos: Compraventa, importación, exportación, comercialización de ganado, consignaciones, remates ferias, en todo el territorio de la República Argentina y todo lo relacionado a ganado menor o mayor.- e Financiera:
Tomar dinero en préstamo, garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas agrarias o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar o vender mercadería o productos, derechos y acciones, permutar, cobrar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de la naturaleza que sea, necesarios para la gestión.- La sociedad para el mejor desenvolvimiento de sus negocios podrá: Operar con toda clase de bancos
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sean o no oficiales, mixtos o privados y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera no bancaria y en especial con el banco de la Nación Argentina en cualquier sucursal del territorio de la República Argentina.- Otorgar poderes generales y especiales a favor de cualquiera de los miembros del directorio o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren. Realizar todos los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 del decreto Ley 5965/63 que se dan por reproducidos haciendo constar que la presente reseña no es limitativa de la capacidad de la sociedad sino meramente enunciativa; La sociedad podrá ser representada por uno o más apoderados en forma personal ante las reparticiones provinciales o municipales, incluso Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Registro General de la Propiedad Inmueble, Registro Prendario, Gobiernos Provinciales, Tribunales de toda índole y ante cualquier repartición creada o a crearse.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer todo acto que no sea prohibido por las leyes o por estatuto.Cuarto: Capital Social: El capital se fija en la Suma de pesos cien mil $100.000 dividido en cien 100 acciones de pesos mil $1.000 cada una, suscriptas e integradas por los accionistas en la siguiente proporción: el Sr. Jorge Omar Ravanni suscribe cincuenta 50 acciones de pesos mil 1.000 cada una e integra el cincuenta por ciento 50% en efectivo o sea la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000; y el Sr. Rubén José Rouiller suscribe cincuenta 50 acciones de pesos mil 1.000 cada una e integra el cincuenta por ciento 50% en dinero en efectivo o sea la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000.
Cuarto Bis: El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la Asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de un valor de pesos ciento veinte $ 120 cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19550; b Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en la Ley 24587 y Decreto 259/96.- En los Títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades para esos fines.Quinto: Plazo de Duración: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve 99 años a partir de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, Fecha en la cual se retrotraen los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión unánime de los accionistas.
Sexto: Organizacion de la Administración de su Fiscalización y de las Reuniones de los Socios - designación del Directorio y Sindicatura: La sociedad será dirigida y administrada por el directorio, la firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido complementarla en especulaciones extrañas a su objeto y en fianzas a favor de terceros.- El directorio queda integrado de la siguiente manera: Como Presidente y director Titular el Sr. Ruben Jose Rouiller, DNI. 11.584.480, argentino, nacido el 02
de Mayo de 1955, de 59 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión comerciante, CUIL Nº 20-11584480-7 y como Director Suplente al Sr. Jorge Omar Ravanni, D.N.I Nº 7.977.218, argentino, nacido el 23 de Marzo de 1944, de 70 años de edad, estado civil casado, de profesión Empresario, CUIL Nº 2007077218-7, ambos constituyendo domicilio
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especial para este acto en la sede social relacionada anteriormente.
Fiscalización: la fiscalización de operaciones podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los accionistas o de las personas que estos designaren a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendición de cuentas especiales.- Libros: Se llevará Libros de Actas de Asamblea, Directorio, en donde estos harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresada de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos.- Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año, fecha en la cual deberá practicarse un inventario y se confeccionará un balance general y cuadro de resultados, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días subsiguientes desde su confección no fuera objetado por ninguno de los accionistas.
Distribución de Resultados: De las utilidades liquidas y realizadas que resulten del Balance General Anual se destinará el cinco por ciento 5% para constituir la reserva legal, el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los accionistas dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital.- Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.
Cesión de Acciones: los Accionistas no podrán sus acciones de capital a terceros, salvo el expreso consentimiento del resto de los accionistas y conforme lo dispone el artículo 152
de la Ley 19.550, los accionistas tendrán preferencia en las compras de las acciones del capital del cedente.
Fallecimiento o Incapacidad de los Accionistas: En caso de fallecimiento, incapacidad, desaparición con presunción de fallecimiento o de alguno de los accionistas, los herederos deberán unificar su representación.- Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresen a la sociedad se les abonará el haber que corresponda en la forma y plazo previsto en la cláusula tercera del presente contrato.
Disolución y Liquidación: Las Causales de disolución serán las previstas en el artículo 94
de la Ley 19550.- La liquidación será practicada por los accionistas o terceras personas designadas para tal fin, las que revestirán el carácter de liquidadores y procederán a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada accionista en proporción a sus aportes de capital, conforme a lo establecido en la sección XIII de la Ley 19.550.- Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los accionistas derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un árbitro o a m i g a b le c o m p o n e d o r e le g id o d e c o m ún acuerdo, salvo para las cuestiones en que la Ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el de la Ciudad de San Luis.
Sexto Bis: Organización de la Administración y de las Reuniones de los Socios, Designación del Directorio y Sindicatura: se complementará con los siguientes puntos: Integración del Directorio: el directorio queda integrado de la siguiente manera: tres directores que serán designados por la asamblea de accionistas y duraran tres periodos en su carga, pudiendo ser reelectos, podrán ser revocados en su designación solo en virtud de justa causa y exclusivamente por la asamblea, incluso en el Art. 281 inc. d. El primer directorio estará compuesto por el Director titular, y la directora suplente designados en la escritura de Constitución de Sociedad: El Estatuto establecerá la garantía que deberán prestar los miembros del Directorio.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/11/2014

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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