Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2013

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Nº 25.208 - 076/13

PARANA, lunes 29 de abril de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 521 MGyJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de marzo de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Dra. Claudia Manfroni, apoderada del Sr. Jorge Alberto Osuna, MI Nº 8.399.823, funcionario policial retirado, contra la Resolución Nº 2089/11 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se resolvió no hacer lugar a la reformulación de haberes solicitada por el apelante; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 02 de diciembre de 1993 el Tribunal Médico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, diagnosticó que el Sr. Osuna padecía una Miocardiopatía hipertensiva severa en fase dilatada, por lo que fue declarado inepto total y permanente para el servicio policial;
Que por medio del Decreto Nº 3280/94
MGJE, se dispuso el retiro obligatorio con goce de haberes del Sr. Osuna;
Que la Resolución D.P. Nº 562/94 fijó como fecha de cese de funciones el 30 de junio de 1.994, comenzándose a liquidar el beneficio jubilatorio a partir del 01 de julio de 1.994;
Que el 31 de marzo de 2.010 el interesado interpone reclamo administrativo ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitando el reajuste de su haber previsional en un 82% móvil del haber mensual del personal policial en actividad según el cargo, con retroactividad a la fecha del retiro. Fundamenta su petición en la
EDICION: 24 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
comparación del Régimen de Retiro Policial, Ley Nº 5654/75, con la Jubilación por Invalidez de la ley Nº 8732; sosteniendo que la existencia de estos dos regímenes jubilatorios implica una violación al principio de igualdad, cometiéndose un acto de discriminación hacia los trabajadores policiales;
Que el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones informó que se procedió a efectuar una revisión de los haberes de retiro del solicitante, de lo que surge que dichos haberes están liquidados correctamente conforme el 63% del cargo de Cabo Primero, con el 72% de Bonificación por Antigedad y el adicional por tiempo mínimo. Advierte que los haberes que percibe el interesado se encuentran actualizados conforme las remuneraciones que fija el Escalafón de Seguridad para dicho cargo;
Que previo recurso de queja resuelto por Decreto Nº 1803/11 MDSECT el Área Legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, aconsejó ratificar la liquidación practicada oportunamente, y no hacer lugar a la reformulación solicitada, en virtud del informe técnico;
Que por Resolución Nº 2.089/11 CJPER se dispuso no hacer lugar a la reformulación de haberes de retiro solicitada;
Que en fecha 27 de julio de 2.011 la Dra.
Manfroni, apoderada del agente, interpone recurso de apelación contra la Resolución denegatoria, solicitando la revocación de la misma y el pago, en concepto de haber jubilatorio, del 82% móvil del haber mensual del personal policial en actividad, argumentando que los retirados policiales están comprendidos como beneficiarios dentro del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia por lo
que insta la aplicación de los artículos 42º y 63º de la Ley 8.732;
Que la Asesoría Legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones aconsejó no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
Que por su parte, la Asesoría Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, aconsejó rechazar el recurso en cuestión por considerar que el interesado incurre en un error de apreciación de la normativa aplicable al caso, atento a que pretende la regulación de su haber del modo de calculo previsto por la Ley Nº 8732, cuando su situación se encuentra regulada por la Ley Nº 5654/75, específicamente en los artículos 248º y 258º;
Que la Resolución Nº 2.089/11 CJPER fue notificada el día 14 de julio de 2.011, y el presente recurso fue interpuesto el día 27 de julio de 2.011. En consecuencia, el recurso en cuestión ha sido impetrado dentro del plazo previsto por el artículo 62º de la Ley 7060; por lo que corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo y forma;
Que el reclamo administrativo que origina las presentes actuaciones administrativas, merece objeciones desde la faz formal y en su aspecto sustancial;
Que en el plano formal el reclamo resulta inadmisible desde que el reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que fijó el régimen normativo aplicable -Ley 5654/75 modificada por la Ley 8707- lo que determina que el Decreto Nº 3280/94 MGJE como marco jurídico ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el artículo 40º de la Ley 7060 que reza:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/04/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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