Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2013

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Nº 25.203 - 071/13

PARANA, lunes 22 de abril de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10205
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Apruébase el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el cual obra agregado como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Art. 2º: Créanse veinticuatro 24 cargos en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la planta permanente de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas, para atender la creación de nuevas oficinas del Registro Civil producto de las escisiones de las funciones anexas a los Juzgados de Paz y los Municipios.
Art. 3º: Créase un 1 cargo de Director General, y tres 3 de Directores Regionales, atento las nuevas disposiciones del Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que se aprueba por el Art. 1º de la presente.
Art. 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir los cargos de acuerdo a la estructura programática del mismo y en la medida que lo permitan los créditos disponibles para el Ejercicio 2013.
Art. 5º: El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia realizará las adecuaciones presupuestarias a fin de cubrir los cargos creados en la presente ley.
Art. 6º: Incorpórese como inciso a bis., al
EDICION: 32 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
punto 2, del Art. 26º de la Ley Impositiva vigente, el siguiente:
2 Registro Civil: a bis. Por cada matrimonio que, a solicitud de los contrayentes, se celebre fuera de la oficina del Registro, el equivalente a cinco 5 tasas de la establecida en el inciso a.
Art. 7º: Los importes percibidos en concepto de sellados por la celebración de matrimonios fuera de la oficina del Registro Civil serán afectados específicamente a solventar los gastos de mantenimiento de dicho servicio, el pago de las compensaciones y viáticos que pudieran corresponderles a los funcionarios y empleados a cargo de la ceremonia, y para la conformación de un fondo destinado a la compra de muebles, útiles, equipamiento, y demás elementos necesarios para las tareas de las oficinas del Registro Civil. El Poder Ejecutivo podrá fijar por vía reglamentaria otros usos de este fondo, siempre y cuando guarden relación con las tareas propias del Registro Civil, debiendo fundar suficientemente su uso.
Art. 8º: La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los ciento ochenta 180 días hábiles de su publicación.
Art. 9º: Derógase toda norma contraria a las disposiciones de la presente.
Art. 10º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 26 de marzo de 2013
Ester González Vicepresidente 1º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José Angel Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados
Paraná, 16 de abril de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de abril de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10205. CONSTE Adán Humberto Bahl.
ANEXO I
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º: La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, es un organismo integrante del Ministerio de Gobierno y Justicia, dependiente de la Secretaria de Justicia.
Art. 2º: Las tareas derivadas de la aplicación de la Ley Nacional del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y demás leyes complementarias serán cumplimentadas por las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por los Juzgados de Paz con funciones anexas de Registro Civil.
Art. 3º: Las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependen total y exclusivamente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Art. 4º: Los Juzgados de Paz, como así también aquellos municipios, con funciones anexas de Registro Civil que aún existan en la Provincia, serán escindidos de aquellos creándose a sus efectos la correspondiente Oficina

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/04/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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