Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2012

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Nº 24.991 - 098/12

PARANA, miércoles 30 de mayo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5206 MGJyE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 02 de diciembre de 2.011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica presentado por el funcionario del Servicio Penitenciario Ángel Eduardo Fernández, MI Nº 23.708.553, con el patrocinio letrado de la Dra. María Carolina Marani, contra la Resolución Nº 475/08
D.G.S.P.E.R.; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado del acto administrativo recurrido el 20 de agosto de 2.008
y el recurso de apelación jerárquica fue interpuesto en fecha 04 de septiembre de 2.008, por lo que se encuentra interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo al artículo 60 y siguiente de la Ley 7.060;
Que mediante Resolución Nº 475/08
D.G.S.P.E.R. el Director General del Servicio Penitenciario Provincial dispone rechazar la solicitud efectuada por el señor Ángel Eduardo Fernández, MI Nº 23.708.553;
Que el recurrente no manifiesta en su escrito una crítica razonada y fundada de los argumentos que contiene la decisión atacada sino que funda el recurso en una presunta violación al principio de igualdad, por la existencia de precedentes administrativos que no identifica, por lo que no surge quebrantamiento a tal principio ni tampoco elemento que acredite la vulneración denunciada por el quejoso;
Que el convenio aprobado por Decreto Nº 5.046 M.G.J., resulta contundente en cuanto establece en su apartado quinto: El Ejército Argentino notificará expresamente a los interesados que su posible incorporación al Servicio Penitenciario de Entre Ríos, no importara el reconocimiento de los servicios derivados por
EDICION: 30 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
su anterior desempeño en el Servicio Militar Voluntario, como así tampoco el reconocimiento de los servicios prestados en el Ejército Argentino como antigedad a los fines de la carrera penitenciaria, quedando sujeto a partir de su alta, a las obligaciones, deberes y derechos que prescribe la referida ley para el Servicio Penitenciario;
Que en razón de ello cabe oponer al recurso en examen, todas las consecuencias y efectos de la doctrina de los actos propios, receptada desde antaño por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como lo previsto en los artículos 724 y 725 y concordantes del Código Civil y 17 de la Constitución Nacional;
Que la Fiscalía de Estado ya en 1.988 sostenía el criterio por el cual los servidos prestados en el ámbito de las fuerzas armadas son regulados por la Ley 19.101 y que resulta evidente que el cómputo es sumamente restringido en sus alcances, por lo que sólo tiene efectos a los fines del retiro y recién a partir de haber alcanzado quince años de servicios militares.
Dictamen Nº 894/1.988 Fiscalía de Estado;
Que al respecto, el criterio sostenido por la Fiscalía de Estado es que, aún si existieren, como refiere la recurrente, antecedentes administrativos en los que se hubiera resuelto de distinto modo, los precedentes administrativos carecen de efecto vinculante y su sostenimiento en el tiempo responde a una valoración del interés público comprometido que puede variar según las circunstancias y que la modificación de los criterios administrativos resulta plenamente legítima en la medida en que se encuentre fundada;
Que en igual sentido, la existencia de precedentes no implica perder de vista que no existe en autos obligación legal de acceder a lo peticionado y que existe un régimen jurídico claro, al que la recurrente adhirió sin reservas, por lo que alzarse contra sus efectos implica incurrir en franca contradicción con su anterior conducta jurídicamente relevante, por lo que acon-

seja se desestime el recurso interpuesto y se confirme lo decidido por el órgano inferior;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Ángel Eduardo Fernández, MI Nº 23.708.553, contra la Resolución Nº 475/08 D.G.S.P.E.R., por las razones expuestas en los considerandos del precedentes.Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5207 MGJyE
Paraná, 02 de diciembre de 2.011
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Sargento de Policía, Dn. José Luis Ramón Pandiani, clase 1.967, MI Nº 18.502.842, legajo Personal Nº 20.497, legajo Contable Nº 103.610 del numerario de la Jefatura Departamental Tala, conforme a lo establecido por los artículos 247º, 248º, inciso d; 253, inciso 2, apartado b y 258º, inciso 2, apartado b de la Ley 5.654/75 reformada por Ley 8.707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 5208 MGJyE
Paraná, 02 de diciembre de 2.011
Dejando sin efecto, a partir de la fecha, la licencia excepcional sin goce de haberes, con-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/05/2012

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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