Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/5/2012

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Nº 24.985 - 092/12

PARANA, lunes 21 de mayo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5116 MGJE
Paraná, 30 de noviembre de 2.011
Aceptando la renuncia, por motivos personales, presentada por el agente Matías Gastón Zemba, DNI Nº 3l.848.026, legajo Nº 179.047, con domicilio en 1 de Mayo 2.426 de Paraná, al cargo categoría 10, Administrativo, que ostenta en la Orquesta Sinfónica de Entre Ríos, dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, a partir del 01 de agosto de 2.011, conforme a lo expresado precedentemente.
DECRETO Nº 5122 MGJyE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 30 de noviembre de 2.011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Pablo Gerardo Gómez, contra la decisión del Jurado de Concurso del Consejo General de Educación de fecha 18 de marzo de 2.010, que declaró nulo el concurso para director de 3 categoría de la Escuela Secundaria de Adultos Nº 81 Fermín Chávez del Departamento Paraná, convocado para el día 8 de marzo de 2.010, dando de baja su adjudicación y convocando a un nuevo concurso; y CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0747 de fecha 30 de septiembre de 2.011, expresando que primeramente corresponde analizar si el recurso que se examina resulta admisible formalmente;
Que la decisión recurrida fue notificada en fecha 18 de marzo de 2.010, conforme la constancia presente a fojas 11 como así también de los propios dichos del recurrente que surgen de fojas 59 en su punto 6 en fecha 19 de marzo del referido año;

EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Que ahora bien, el presente recurso fue impetrado en fecha 13 de abril del 2.010 según surge del cargo obrante a fojas 29 in fine. De acuerdo con ello y considerando que el remedio recursivo ha sido deducido luego de transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 62º de la Ley Nº 7.060, el recurso es extemporáneo según el artículo 18 de la precitada norma;
Que por ello deviene formalmente improcedente, no correspondiendo ingresar al análisis de la cuestión sustancial planteada por la parte recurrente en mérito al criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/
Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, en sentencia del 17.08.2.010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda. Considerando pertinente la Fiscalía de Estado transcribir el siguiente pasaje: al presentarlo el día 3.03.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del Art. 4
Inc. a y b del C.P.A. no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el Art. 10
del C.P.A. las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa En autos como ut-supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión, lo que obstaculiza la apertura de la instancia contencioso administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4 C.P.A.;
Que en mérito a lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el presente recurso de apelación jerárquica interpuesto, atento
a los fundamentos de extemporaneidad invocados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Pablo Gerardo Gómez, DNI Nº 20.181.735, contra la decisión del Jurado de Concurso del Consejo General de Educación de fecha 18 de marzo de 2.010, atento a los argumentos de extemporaneidad invocados.Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5123 MGJyE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 30 de noviembre de 2.011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora María Beatriz Favotti, contra la Resolución Nº 1.413 C.G.E. de fecha 06 de mayo de 2.010; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se desestimó el recurso de gracia interpuesto por la interesada a fines de lograr una recategorización;
Que toma intervención Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen Nº 0721/11, en el que señala que obra petición presentada en fecha 6
de mayo de 2.004, mediante la cual la recurrente inicia el reclamo administrativo solicitando recategorización, el cual fue rechazado por Vocalía del Consejo General de Educación, mediante Resolución Nº 4.721/06 C.G.E., decisión que fue notificada personalmente a la interesada en fecha 12 de febrero de 2.007;
Que contra este acto administrativo interpo-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/05/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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