Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.742 - 090/11

PARANA, martes 17 de mayo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 5131 MPIyS
Paraná, 15 de diciembre de 2010
Aprobando una partida de $ 101.992,91, con destino a la obra Reparación Colegio de Urdinarrain - Urdinarrain - Departamento Gualeguaychú.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 10º, inciso a, apartados 1 y 4 y artículo 12º, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351- ratificado por Ley Nº 7495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y Decreto Nº 4693/91 MGJOySP de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 7738/08 MGJEOySP.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la actualización y/o formalización del convenio con la asociación cooperadora del Colegio de Urdinarrain - Urdinarrain del Departamento Gualeguaychú, la cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría previo a efectuar la entrega de los cheques pertinentes debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que mediante sistema de libramiento, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la asociación cooperadora del Colegio de Urdinarrain - Urdinarrain del Departamento Gualeguaychú, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio
EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6440/94 SOySP.
DECRETO Nº 5132 MPIyS
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 15 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente de planta permanente de la Dirección General de Intendencias y Servicios Generales, Sr. Romeo Virgilio Arduino, DNI N
8.440.209, con domicilio real en calle Santos Domínguez 1725, solicita su reubicación a partir del 1.8.05, conforme lo dispuesto por la Directiva N 20/05 GOB; y CONSIDERANDO:
Que el citado agente, en la actualidad se desempeña en calidad de adscripto en el ámbito de la Gobernación, revistando en categoría 10 y que al momento de aplicación de la Directiva N 20 fue sumariado, trámite que finalizó con el dictado del Decreto N 4937/05
GOB, por medio del cual se aprueba y da por finalizada la información sumario administrativo dispuesta por Resolución N 3381/04 GOB, disponiendo en su Art. 2, la instrucción de un sumario administrativo al Sr. Romeo Virgilio Arduino en virtud de encontrarse su conducta presuntamente incursa en la falta administrativa prevista en el Art. 40º inc. e y Art. 41 inc.
b de la Ley N 3289, desconociéndose los motivos por los cuales se supeditó su recategorización al trámite de la información sumaria, no habiendo sido en consecuencia incluido en los alcances del Decreto N 6957/05 GOB;
Que por medio del Decreto N 476 GOB, de fecha 28.12.07, se da por finalizado el sumario administrativo instruido por Decreto, N
4937/05 GOB, aplicándose al agente Sr. Romeo Virgilio Arduino la sanción de cinco 5
días de suspensión sin goce de haberes;
Que la Directiva N 20/05 GOB, prevé: 1.
Recategorizaciones: a agentes con revista en categorías: 8, 9, 10 y que cuenten con una antigedad igual o mayor a 10 años, computados al 31 de julio de 2005, serán reubicados en categoría 6. En el punto 4, Vigencia, se establece: Las recategorizaciones y/o adecuaciones a la situación de revista conforme lo fijado precedentemente, será a partir del 1 de agosto de 2005. 5. Alcances: Lo dispuesto en esta directiva es sin perjuicio de las resolucio-

nes que por situaciones especiales o particulares de los organismos, justifiquen un tratamiento diferencial;
Que del examen de las constancias obrantes en las presentes actuaciones y de los datos agregados con relación a la situación de revista del agente solicitante, compartiendo el criterio expresado en el dictamen de la Dirección General de Personal adjunto a fs. 79/80, surge claramente que al 1 de agosto de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Directiva Nº 20/05
GOB, el recurrente reunía los recaudas objetivos exigidos por ésta para obtener la recategorización pretendida, a la fecha señalada el agente Sr. Romeo Virgilio Arduino revistaba en categoría 10 y reunía una antigedad mayor a la exigida en el punto 1, a de la Directiva N
20/05 GOB;
Que no obstante lo expuesto, como lo informa a fs. 75 el Sr. Director General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, el agente Sr. Romeo Virgilio Arduino no fue incluido en el Anexo I del Decreto N 6957/05 GOB, por el cual se implementaron las recategorizaciones ordenadas conforme lo dispuesto en la Directiva N 20/05 GOB, a favor de los dependientes de la Gobernación, en razón de hallarse entonces, sometido a un proceso sumarial;
Que la Fiscalía de Estado, en su intervención de competencia mediante Dictamen N
1337/10, expresa que comparte y ratifica en su totalidad el criterio expuesto por la Asesoría Legal de la Dirección General de Personal a fs.
79 vta., en cuanto a que: el hecho de encontrarse bajo sumario no constituía presunción de culpabilidad en relación a la falta administrativa que se investigaba, sino, todo lo contrario, existía en dicha oportunidad un estado jurídico de inocencia con base en el Art. 18 de la CN que exigía no agravar su situación personal hasta tanto no se obtuviera certeza sobre la responsabilidad que le pudiere caber en el hecho que se le imputaba;
Que también debe destacarse que, notificado el agente Arduino de las recategorizaciones dispuestas mediante Decreto N 6957/05
GOB, de fecha 19 de octubre de 2005, ningún cuestionamiento efectuó respecto de ello, pese a que su reclamo inicial de recategorización había sido viabilizado con anterioridad al dictado de ese acto administrativo, más precisamente, en fecha 4 de octubre de 2005, dando inicio a estas actuaciones grabadas bajo el N Único 626000;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/05/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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