Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.734 - 082/11

PARANA, jueves 5 de mayo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5065 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75, contra la Resolución DP Nº 1.693/09, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal superior de la Policía de Entre Ríos, interpuesto por la Oficial Subinspector María Luján Giménez, DNI Nº 31.484.604; y CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto se le asigne la ubicación en el orden de mérito que por derecho le corresponde;
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 31 de diciembre de 2010 y la Oficial Subinspector Giménez interpone dos escritos recursivos con el mismo objeto impugnar la Resolución DP Nº 1.693/09, uno en fecha 5 de enero de 2010 y otro en fecha 1 de febrero de 2010;
Que ambas presentaciones son extemporáneas, puesto que han sido deducidas fuera del plazo legal especial previsto en el artículo 99º de la Ley 5.654/75 48 horas y en el procedimiento administrativo los plazos son perentorios y fatales artículo 18º de la Ley 7.060, por lo que corresponde la desestimación in límine del recurso analizado; lo cual releva a la administración de tratar la cuestión sustancial que se debate en estas actuaciones;
Que dicha postura encuentra fundamento en el hecho de que el Superior Tribunal de Justicia, en autos caratulados: Farizano, Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa Causa Nº 161/99, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresa-

EDICION: 38 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
do al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que por ello, no resultaría conducente que se alegara el acaecimiento de la llamada cosa juzgada administrativa si a la vez se ingresara a debatir la cuestión central; sino que además, dado que según ha entendido nuestro máximo Tribunal dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita en la instancia revisora posterior a efectuar un nuevo examen y tratamiento de la pretensión de fondo, con la consecuente frustración de cualquier planteo defensivo que tuviera como argumento la ocurrencia de dicha cosa juzgada para poner fin al proceso;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75, interpuesto por la Oficial Subinspector de la Policía de Entre Ríos María Luján Giménez, DNI Nº 31.484.604, contra la Resolución DP Nº 1.693/09, conforme los m o t i v o s e x p u e s t o s e n l o s considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5066 MGJE
RECONOCIENDO OCUPACIÓN
EXTRACONTRACTUAL DE INMUEBLE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones a través de las cuales se informa sobre el vencimiento del contrato de locación de inmueble que ocupa la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de Larroque; y
CONSIDERANDO:
Que la prórroga del contrato de locación de inmueble vencerá el día 31 de mayo del corriente;
Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y O.S.P. de Larroque Limitada, propietaria del inmueble, y representada por su presidente Rubén Darío Bua, manifiesta su intención de renovar el mencionado contrato pero con un canon mayor, el cual asciende a la suma de pesos un mil doscientos $ 1.200,00
mensuales, de acuerdo a lo manifestado a fojas 3;
Que interviene el Consejo de Tasaciones estableciendo el canon mensual en la suma de pesos un mil doscientos $ 1.200,00 según se manifiesta en Resolución Nº 3.202/10 CTP y en Informe de Inspección y Tasación a fojas 9/10;
Que la gestión encuadra en los alcances del artículo 17º inciso b de la Ley 5.140, t.u.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP y en el artículo 118º quater del Decreto Nº 795/96 MEOSP, incorporado por artículo 3º del Decreto Nº 2.991/96
MEOSP;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20 ha tomado intervención de su competencia, adjuntando a fojas 15 el volante de la reserva preventiva del crédito correspondiente, con la debida intervención de la señora contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese la ocupación extracontractual del inmueble por parte de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, desde el mes de junio del corriente y hasta la celebración del nuevo contrato de locación de inmueble.
Art. 2º Autorízase a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en la persona de su director, doctor Héctor Roberto Allende, a la suscripción de un nuevo contrato de locación de inmueble con destino a las oficinas del organismo en la localidad de Larroque, con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y O.S.P. de Larroque Limitada, propietaria del inmueble en cuestión, por el plazo de veinticuatro 24 meses a contar desde la celebración del nuevo contrato de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/05/2011

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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