Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

decreto reglamentario y ello es así de acuerdo a la claridad conceptual del artículo 16º de la Ley de Arrendamiento Nº 9.603, cuando prevé a partir de la promulgación de la presente ley quedan sin efecto todos los convenios de tenencia precaria que hubiesen sido otorgados sobre los predios sometidos a esta disposición;
Que de lo ut supra transcripto se desprende que el convenio oportunamente celebrado cayó inevitablemente por imperio de la norma legal citada, sea cual fuere el destino que se le hubiere acordado o podido acordar al mismo de lo que surge también, como consecuencia, que cae el Convenio de Área Natural Protegida Pública en relación al instrumento suscripto por el recurrente con la entonces Dirección General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, en el entendimiento de que si bien en las cláusulas del mismo, se hace referencia a Área Natural Protegida Privada en modalidad Reserva de Uso Público o Reserva Privada lo cierto es que al pertenecer el inmueble en cuestión, al Estado Provincial, sea cual fuere la calificación acordada al convenio como reserva, ésta en sí, ha perdido virtualidad jurídica, porque lo secundario sigue la suerte del principal;
Que, por otra parte y tal como lo reconoce el recurrente, hasta el momento no se ha dictado el decreto correspondiente que incorpore a dicho inmueble como reserva de uso múltiple, tal como lo prevé la Ley Nº 8.967 por lo que, en tal sentido, tampoco puede el recurrente invocar un mejor derecho al que tiene o tuvo, y ello se desprende del informe requerido por la Fiscalía de Estado de la Provincia, organismo constitucional de contralor, a la Dirección General de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas en el cual, de manera clara, se expresa que no se ha dictado ninguna norma legal para la incorporación del inmueble en cuestión, al Sistema de áreas Naturales Protegidas;
Que, asimismo, es conveniente aclarar que la resolución puesta en crisis ha sido dictada por autoridad competente, toda vez que es la que inviste, en representación del Estado Provincial, las facultades para llamar a ofertas públicas para el arrendamiento de islas fiscales como la de autos, así, ha sido el mismo recurrente quien en su momento reconoció dicha autoridad al presentarse de manera voluntaria al Llamado Público de Ofertas, ofreciendo por el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/08/2009

Nro. de páginas166

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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