Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que, respecto de la cuestión de fondo planteada, cabe decir que según surge de las actuaciones de referencia el señor Capozucca, resultaría tenedor de un inmueble ubicado en la zona de islas del Departamento Victoria, identificado en la lámina 1 Sur como lote Nº 17 parte el que, según el recurrente manifiesta, resultaría presuntamente calificado como reserva natural, conforme convenio de reserva pública que suscribió en fecha 11 de noviembre de 2003, con el entonces director del Área Administración de Tierras e Islas Fiscales, bajo el sistema de Área Natural Protegida Pública en la Modalidad Reserva de Uso Múltiple;
Que el recurrente expresa luego que el mencionado convenio tendría vigencia desde el 11 de noviembre de 2003 y en adelante por cinco 5 años, renovable automáticamente por otro plazo igual, salvo voluntad expresa de las partes en contrario;
Que, entre otras cuestiones, planta el recurrente que al momento en que mediante Resolución Nº 50/06 DDEyM se llama a selección pública de ofertas para el arrendamiento, incluyéndose en el listado de tierras ofrecidas el lote Nº 17 parte, él se habría presentado en la Dirección de Desarrollo, Economía y Mercados con el convenio de mención y no obtuvo respuesta alguna, por lo que se presentó ante la Comisión de Adjudicación solicitando se exceptuara el referido inmueble de la selección pública de ofertas, privilegiando el cumplimiento del Convenio de Reserva Natural;
Que agrega el recurrente que la Resolución Nº 65/06
impugnada resulta arbitraria, sin motivación y dictada por autoridad incompetente al entender, de manera equivocada, que el lote en cuestión se encuentra sometido a otro régimen legal el que, según él interpreta, excluye la aplicación de la Ley Nº 9.603 y su Decreto Reglamentario Nº 9.565/05, considerando que el régimen aplicable al mismo es de Reserva de Usos Múltiples previsto en la Ley Nº 8.967 en la que la autoridad de aplicación es la Dirección de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas;
Que, respecto de las consideraciones mencionadas, es dable recalcar que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada al amparo de la Ley Nº 9.603 y su

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/08/2009

Nro. de páginas166

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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