Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

prestación de servicios en el Hospital San Martín de Paraná Resolución Nº 3772/07 CJP.
Miguel Antonio Dittler, clase 1954, MI Nº 11.581.414, domiciliado en 9 de Julio Nº 394, de la localidad de Cerrito, con prestación de servicios en la Dirección Provincial de Vialidad Resolución Nº 3861/07 CJP.
Eva Irene Zárate, clase 1953, MI Nº 11.333.164, domiciliada en Ameghino s/n, de la localidad de Crespo, con prestación de servicios en el Consejo General de Educación Resolución Nº 3858/07 CJP.
Ernesto Ramón Rosas, clase 1956, MI Nº 12.781.939, domiciliado en pasaje Libertad Nº 20 Sur, de la localidad de Concordia, con prestación de servicios en la Municipalidad de la mencionada localidad Resolución Nº 3911/07 CJP.
Dejando establecido que los presentes beneficios tienen carácter provisional, reservándose el ente previsional la facultad de disponer los reconocimientos médicos periódicos que estime oportuno, según lo normado por el artículo 44º del ordenamiento legal vigente.
- -----DECRETO Nº 5807 MSAS
- DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
- Paraná, 4 de octubre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de varios jubilados y pensionados del Poder Judicial, contra la Resolución Nº 3057/04 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
y CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde el análisis sustancial del mismo;
Que los actores en su condición de jubilados y pensionados del Poder Judicial de la Provincia reclamaron el pago de las diferencias remuneratorias devengadas de los haberes percibidos en el período octubre 2002 hasta diciembre de 2003, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 8069 y del artículo 2º de la Ley Nº 8654;
Que mediante la resolución recurrida se dispuso el rechazo de la pretensión de los reclamantes, en virtud de la vigencia de la Ley Nº 9538 que estableció la suspensión por 180 días de las Leyes Nos. 8069 y 8654, y por otra parte señala que tal normativa no hacía distinción entre los haberes devengados o a devengarse a su entrada en vigor, no siendo posible hacer diferencias donde la ley no las efectúa, considerando en definitiva que la mencionada suspensión es comprensiva de los haberes devengados y a devengarse;
Que al respecto se puede decir que el presente recurso deviene abstracto en virtud de haberse dictado las Resoluciones Nº 090/04 CJPER del 26.7.04 y Nº 101/04 CJPER
del 19.8.04;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/04/2008

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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