Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/4/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

concreto, directo y específico en los derechos de aquellas, extremo este que se considera asiste razón tanto a la parte demandada como al señor Agente Fiscal, al expedirse sobre el punto, sobre todo si se tiene en cuenta que no se ha demostrado que tal normativa haya significado una disminución actual o inminente en el importe de los haberes que perciben los beneficiarios de dicho sistema jubilatorio;
Que el mismo decisorio consigna también más adelante: Si a ello se adiciona que es jurisprudencia constante que los ataques de inconstitucionalidad deben evaluarse con criterio restrictivo y que su declaración es la última ratio en el orden jurídico Vázquez, Mario Jesús c/
Villalba, Diego Epifanio y otra - Indemnización accidente LAS folios 17/24 y vta. del 16.2.98, publicado en T y SS
98-614 y CACTU Villanueva, Osvaldo Ramón c/ Vignati, Juan Carlos y otra - Indemnización por accidente de trabajo, Ley 24.457 LAS folios 117/125, 15.5.098 entre muchos otros, resulta evidente que el planteo de inconstitucionalidad esgrimido debe ser rechazado sin necesidad de incursionar en extensas argumentaciones. También corresponde tal decisión a la luz de lo establecido por la CSJN Fallos 14:432 cuando sentó el principio de que para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada ineficaz por razón de inconstitucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles, que exista entre ellas una evidente oposición y, en el caso de autos, no se advierte tal contraposición;
Que resumiendo las consideraciones hasta aquí desarrolladas, es dable concluir que el haber jubilatorio que se le ha venido abonado a la recurrente ha sido fijado de conformidad a la normativa vigente, por lo que no procede revocar la decisión del ente previsional en este aspecto;
Que por otra parte y respecto del segundo agravio, igualmente cabe sostener que el carácter asistencial y de excepción del régimen en cuestión, es la razón por la que tampoco corresponde le sea abonado el porcentual del adicional no remunerativo otorgado por Decreto Nº 2505/04
MEHF que reclama la quejosa, en efecto, ya que este aumento fue dispuesto específicamente para los agentes activos de la Administración Pública que, si bien repercutió en los haberes jubilatorios y pensionarios del sistema común, no incide en el beneficio de las amas de casa, atento que conforman un régimen excepcional;
Que desde esta óptica se puede sostener que no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad, por cuanto el Sistema Amas de Casa es un régimen de excepción, no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de competencia, aconsejando el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/4/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/04/2008

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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