Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl - Diego E. Valiero - -----DECRETO Nº 5318 GOB
- MODIFICANDO DECRETO
- Paraná, 24 de septiembre de 2007
VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la modificación del Decreto N
1618/07
GOB, estableciendo que las reposiciones permitidas sean hasta un total de cuatro 4 mensuales;
Que la mencionada norma amplió la constitución del Fondo Permanente dispuesto por el artículo 2 del Decreto N
3368/97 MEOSP, en la suma de pesos cien mil $ 100.000,00
para la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, estableciéndolo a partir del mismo en la suma total de pesos trescientos mil $
300.000,00 pudiendo efectuar hasta dos reposiciones mensuales;
Que la mencionada Dirección General manifiesta que esta situación genera dificultades en cuanto a la optimización del manejo de fondos, atento que el particular movimiento en el área, el importante volumen de erogaciones que se atienden y la variación de precios que se verifica en el mercado hacen que sólo dos reposiciones mensuales sean insuficientes para la dinámica que necesita imprimirse;
Que a esto debe agregarse que si para el uso total del importe asignado fuere menester realizar reposiciones de por lo menos $ 150.000 se generaría el inconveniente de tener, en tanto dure el trámite, una abultada suma en comprobantes de gastos sin poder realizar la rendición final;
Que por todo lo expuesto, este Poder Ejecutivo estima procedente acceder a lo modificación interesada;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -Modifícase el artículo 1 del Decreto N 1618 GOB, de fecha 18 de abril de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1: Amplíase la constitución del Fondo Permanente dispuesto por el artículo 2 del Decreto N 3368/97 MEOSP, en la suma de pesos cien mil $ 100.000,00 para la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, estableciéndolo a partir del presente en la suma total de pesos trescientos mil $ 300.000,00 pudiendo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/04/2008

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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