Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Fiscalía de Estado en fecha 21.08.07, con dictamen legal Nº 0877/07 FE;
Que de tales datos fácticos, es dable advertir que la finalidad perseguida por el recurso incoado, esto es, que el expediente siga la secuencia procedimental para formar la voluntad de la Administración y no quede paralizado el trámite, ya ha sido obtenida al emitirse el correspondiente dictamen, por lo que el presente recurso deviene abstracto;
Que Fiscalía de Estado se expide en Dictamen Nº 0894-07, obrante a fojas 7;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -@SIN CORTE 1= Declárase abstracto el recurso de queja interpuesto por el doctor Carlos María Scelzi, apoderado legal de la señora María de Jesús Casimiro, con domicilio legal en calle Ecuador Nº 80, local 6 de esta ciudad, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación, para la notificación de la recurrente.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl - -----DECRETO Nº 5297 GOB
- DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
- Paraná, 20 de septiembre de 2007
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el doctor Carlos María Scelzi, apoderado legal de la señora Blanca Azucena Lort; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas interponen recurso de queja contra la supuesta actitud remisa de la Fiscalía de Estado en razón de lo establecido en el artículo 72º y concordantes de la Ley Nº 7060, en virtud de haber sido retenido el expediente Nº 640997 desde hace varios meses y no habérsele dado el trámite pertinente, retardando por más tiempo del permitido la resolución del reclamo realizado;
Que el objetivo prioritario del recurso intentado, se orienta a que la Administración remueva y/o destrabe la actitud morosa o retardo denunciada por el particular y que atenta contra la esencia misma del procedimiento administrativo; su finalidad, pues, es excitar la actividad administrativa, subsanando las irregularidades cometidas en el cumplimiento de los plazos establecidos;
Que lo que persigue la ley al contemplar, un remedio procesal como el presente es, precisamente, agilizar la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/04/2008

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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