Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/4/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que en un reclamo de iguales características promovido por el Comisario General Dn. Hugo Ernesto Gutiérrez, esta Fiscalía de Estado emitió el dictamen de su competencia en el cual se propiciaba que el mismo se declarase abstracto atento al cambio de criterio verificado en la Caja de Jubilaciones y Pensiones sobre esta clase de reclamos a partir de la Resolución Nº 2177/06, del 23.3.06, en cuyo Art. 2 se dispuso: con carácter de interpretación general, que corresponde para casos análogos al presente, liquidar el "adicional por título en seguridad", previa información de la Jefatura de Policía y/o Servicio Penitenciario, acerca de su los Oficiales son egresados de la Escuela "Dr. Salvador Maciá".
Que tal criterio se condice con el criterio sentado por el Decreto Nº 1978 GOB de fecha 30.4.2007, el que en copia acompañó, emitido respecto de las actuaciones caratuladas "Gutiérrez, Hugo Ernesto c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Expte. L. IVPág. 90 Nº l528, Año 2005.
Que la referida norma tuvo por objeto allanarse a la demanda interpuesta en la cual el actor, de manera idéntica al planteo de autos, perseguía el reajuste de su haber de retiro en función del adicional por título establecido por Decreto Nº 3300/91 que a través del Decreto Nº 5642/03 MGJE
fuera extendido a los egresados de la Escuela de Oficiales "Dr. Salvador Maciá".
Que en los considerandos de tal decreto, se refiere textualmente que tal reconocimiento se condice con el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ante planteos similares efectuados, si bien en base a otros adicionales, pero que comparten caracteres análogos con el que aquí se reclama según fuera resuelto a partir del caso "Rodríguez Hugo Alfredo c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa Sentencia del 13.4.05
Que prosigue el fundamento de dicha norma sosteniendo que "en dicha actuaciones el máximo tribunal local consideró al respecto que: "Para responder al interrogante medular en la cuestión a decidir, referido a si el adicional en cuestión es un concepto remuneratorio y en consecuencia debe formar parte del haber previsional del actor, cabe tener en cuenta que según surge de la norma pretranscripta este beneficio es similar al del denunciante en base a lo dispuesto en tal norma al expedirme en el precedente "Ortiz Icasati, Beatriz Teresa c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/
Demanda Contencioso Administrativa sostuve "en base a este adicional se efectuaron los aportes jubilatorios correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia lo que convierte lo abonado por tal causa en un concepto remuneratorio resultando así comprendido dentro del concepto de la garantía de Jubilaciones móviles contenida en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional reglamentado por el Art. 71 de la Ley 8732, aplicable por ser la vigente al momento de la petición originaria de reajuste, que determina que "los beneficios otorgados se reajustarán cada

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/4/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/04/2008

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930