Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, jueves 13 de marzo de 2008 - Nº 23.985 - 052/08
SUMARIO
DECRETOS
Año 2008
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 536
Ministerio de Salud y Acción Social Año 2007
4888, 4889, 4890, 4891, 4892, 4893, 4894, 4895, 4909, 4923, 4931, 4942, 4943, 4944, 4945, 509, 510, 511, 512, 513, 514
Año 2008
185, 186, 187, 188
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 536 MEHF
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 7 de febrero de 2008
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Héctor Hugo Olivera, DNI Nº 14.307.871, contra el Decreto Nº 2480/07 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que con el dictado del citado texto legal, publicado en el Boletín Oficial en fecha 10 de julio de 2007, se deroga desde el 1 de junio de 2007 el Régimen de Incompatibilidad Parcial previsto en el Decreto Nº 825/93
y sus modificatorios;
Que mediante el recurso interpuesto se persigue la revocación del citado texto normativo, la inclusión del recurrente dentro de los beneficiarios del "complemento de bonificación por título universitario de validez nacional"
con retroactividad al 1.6.07;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención de su competencia, señalando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones que se plantean, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso;
Que en este sentido, corresponde expresar que el recurrente no hizo reserva de inconstitucionalidad de la Ley 5977, dejando de resalto con ello que una posible variación posterior de su pretensión, vulneraría el derecho de defensa a favor de la Administración, por lo que en esta instancia se hace expresa reserva de ello;
Que, habiendo aclarado que no se puso en duda la legitimidad de la ley citada más allá de que la Administración no la considere ilegítima, corresponde explicitar que esta no hizo más que hacer uso de la facultad reconocida por el órgano legislativo provincial, para y en uso de las facultades discrecionales propias establecer un régimen particular distinto al anteriormente consagrado, estableciendo un nuevo régimen legal con condiciones de habilitación distintas para el cobro del nuevo beneficio;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/03/2008

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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