Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/3/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
AUTORIZAR AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA A REQUERIR EL AUXILIO DE FUERZAS
DE SEGURIDAD NACIONALES, A FIN DE QUE ESTAS
DESARROLLEN TAREAS INHERENTES A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES
DE LA PROVINCIA
LEY XIX Nº 92
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CONFUERZA DE LEY
Artículo 1.- Autorizar al señor Gobernador de la Provincia en los términos previstos en el artículo 123 de la Constitución de la Provincia del Chubut, a requerir el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales, a fin de que estas desarrollen tareas inherentes a garantizar la seguridad de los habitantes de la Provincia.
Artículo 2.- Establecer que la autorización conferida en el artículo anterior lo es por el término de un 01
año a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3.- Las tareas del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales en el territorio provincial serán sólo y exclusivamente con fines preventivos.
Artículo 4.- La coordinación institucional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales estará a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Artículo 5.- La coordinación operacional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales estará a cargo del Señor Ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Chubut y/o del Señor Director de Seguridad de la Provincia de Chubut, que se designe a tal efecto.
Artículo 6.- Créase en el ámbito del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales, la Mesa de Análisis y Estadísticas con el objetivo preponderante de establecer un mecanismo de intercambio de información destinada a desplegar estrategias preventivas del delito y elaborar planes de acciones conjuntas. Las cifras estadísticas serán brindadas con alcance público de manera trimestral.
Artículo 7.- La Mesa de Análisis y Estadísticas creada por el artículo anterior, estará integrada por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut y la Policía del Chubut -o autoridad designada a tales fines-, representantes de cada uno de los Comandos, el Sr. Coordinador Operacional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales -o autoridad designada a tales fines-, y deberá invitarse a participar en ella a las autoridades de las Fuerzas de
Viernes 8 de Marzo de 2024

Seguridad Provinciales, autoridades municipales y también a las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal y de cada uno de los Municipios en los que habrá de operar éste comando.
Artículo 8.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS
MIL VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut Decreto N 235
Rawson, 04 de marzo de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a autorizar al señor Gobernador de la Provincia en los términos previstos en el artículo 123 de la Constitución de la Provincia del Chubut, a requerir el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales, a fin de que estas desarrollen tareas inherentes a garantizar la seguridad de los habitantes de la Provincia; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de febrero de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XIX N 92
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS VINCULADAS A LA
COMERCIALIZACIÓN O INDUSTRIALIZACIÓN CON
METALES NO FERROSOS
LEY XIX Nº 93
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- La presente ley regula la actividad de las personas humanas y jurídicas vinculadas a la comercialización o industrialización con metales no ferrosos, resulte esta actividad la principal o accesoria,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/03/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4338

Primera edición07/01/2004

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31