Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 4 de Agosto de 2020

PAGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes;
pudiendo incluso efectuar las consideraciones necesarias sobre los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que este Código o leyes especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del mismo;
Que asimismo para el caso concreto del Impuesto de Sellos, la Base Imponible del Impuesto estará constituida por el valor expresado en los instrumentos gravados en relación a la forma de pago y los que corresponda en concepto de impuestos, tasas y contribuciones tanto nacionales, provinciales, municipales y especiales, inherentes y que sean necesarias como exigencias propias de la instrumentación del acto, contrato u operación a los fines de su celebración;
Que asimismo cuando en el instrumento se pacte actualización del valor del mismo, el impuesto se aplicará sobre el incremento;
Que de la norma de ajuste vigente para tales locaciones, resulta el precio actualizado a la manera allí indicada para todo el periodo de la locación;
Que en el caso de los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional con la cláusula de ajuste prevista en la Ley N 27.551, el valor de los mismos se torna indeterminado debiendo, las partes, estimarlo a continuación del instrumento respectivo fundándose en elementos de juicio adecuados, conforme lo previsto en el artículo 207º del Código Fiscal;
Que ante tal circunstancia, se ha previsto el desarrollo de una declaración jurada modelo a fin de ser puesta a disposición de los contribuyentes del impuesto en cuestión así como el comportamiento pasado de los índices utilizables para la estimación del valor final de los contratos y, en consecuencia, la determinación del impuesto, a la luz de los parámetros de la normativa vigente y sin perjuicio de las facultades de verificación y fiscalización por parte de esta Dirección General;
Que ha tomado la intervención que le corresponde
la Dirección de Recaudación, la Dirección de Asuntos Técnicos, y la Dirección de Asesoría Legal;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
Artículo 1.- APROBAR el modelo de Declaración Jurada, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, a los efectos de la estimación del valor locativo contractual y pago del Impuesto de Sellos sobre los contratos de locación habitacionales, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.551 al régimen jurídico de locación de inmuebles con destino vivienda y de acuerdo a lo previsto por el artículo 207º del Código Fiscal, en función de los considerandos que anteceden.
Asimismo el citado modelo de Declaración Jurada se encontrará disponible para completar en forma interactiva e imprimir desde la página web oficial del organismo:
www.dgrchubut.gov.ar.
Artículo 2.- PUBLIQUENSE, en la página web de la Dirección General de Rentas y al sólo efecto informativo, la serie histórica de los valores del Índice de Precios al Consumidor IPC y de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE, a partir del mes de enero de 2017 en adelante.
Artículo 3.- A partir que el Banco Central de la República Argentina B.C.R.A. publique los índices a que alude el artículo 14º de la Ley N 27.551, por la Dirección General de Rentas deberán republicarse los mismos en la página web del organismo a efectos informativos.
Artículo 4.- REGISTRESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE
Cr. GERARDO O. MINNAARD
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut
Anexo I
Declaración Jurada Impuesto de Sellos - Estimación Valor Locativo Art. 207 Código Fiscal de la Provincia del Chubut
Primer Año de Contrato Valor Locativo Mensual para el primer año de contrato
a
Valor Locativo Total del Primer Año de Contrato a x 12

1

Mes de inicio de contrato
Mes de fin de contrato
Segundo Año de Contrato Estimación de Valor Locativo del Segundo Año de Contrato.
IPC INDEC

mes
año
índice
Índice de inicio: mes y año seleccionado
a
Índice de cierre: mes doce desde el de inicio
b
Variación del IPC índice b dividido por el índice a
b/a =

I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4335

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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