Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 185
Rawson, 20 de julio de 2020.
VISTO:
El Expediente Nº 886-EC-2020, La Ley Nº 27.549, y;
CONSIDERANDO:
Que el capítulo I de la Ley citada en el visto dispone la exención del Impuesto a las Ganancias ley 20.628, texto ordenado por Decreto N 824/2019 y sus modificatorias, desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, de las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias activas o pasivas y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen;
Que el beneficio derivado de dicha ley deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, identificándolo con el concepto Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19;
Que se deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la citada ley;
Que en virtud de lo establecido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 830/2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Estado Provincial es sujeto obligado a practicar la retención del Impuesto a las Ganancias, razón por la cual corresponde instruir a la Dirección General de Cómputos a los fines de dar cumplimiento a la Ley Nº 27.549;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

R E S U E LV E :
Artículo 1º.- INSTRÚYASE a la Dirección General
Martes 4 de Agosto de 2020

de Cómputos a dar cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Nº 27.549, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina el día 21 de mayo del 2020 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 517/2020 el día 5 de junio del corriente año.Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria de Gestión Presupuestaria.Artículo 3º.- REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección General Cómputos, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
Ministro de Economía y Crédito Público Provincia del Chubut Cra. CÁRDENAS RITA MABEL
Subsecretaria de Gestión Presupuestaria Ministerio de Economía y Crédito Público
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 445
Rawson, 31 de Julio de 2020
VISTO:
La Ley N 27.551, el Código Fiscal de la Provincia del Chubut, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14º de la Ley N 27.551, se introdujeron modificaciones al régimen jurídico de locación de inmuebles habitacionales, estableciéndose, en excepción de los artículos 7º y 10º de la Ley N 23.928
cláusulas de ajuste para los mismos, en los siguientes términos;
Que en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales;
Que a esos fines los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor IPC y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE, que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina B.C.R.A.;
Que en dicho contexto corresponde reglamentar cómo se determinará el Impuesto de Sellos a la luz de las nuevas disposiciones establecidas en la materia de fondo, ello a efectos de recoger en la especie la realidad económica del hecho imponible;
Que el Código Fiscal admite amplios métodos de interpretación atendiendo siempre al fin de sus normas y a su significación económica.
Que en tal contexto para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4335

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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