Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 20 de Noviembre de 2019

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dra. GISEL X. AVENDAÑO SANCHA

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Autorízase a YPF S.A. a Ceder Derechos a Favor de CAPETROL
ARGENTINA S.A.
Dto. Nº 1185/19
Rawson, 25 de Octubre de 2019
VISTO:
El expediente N 333/19 MHC, la Ley Nacional 17.319 y modificatorias, la Ley Nacional 26.197, la Ley Provincial XVII N 102, la Ley Provincial Vil N 67; la Decisión Administrativa N 500/05 JGM y, CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N 26.197 reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos;
Que por la Ley Provincial XVII N 102 se regula la actividad hidrocarburífera de la Provincia del Chubut;
Que con fecha 26 de diciembre de 2013, la Provincia e YPF S.A. celebraron y suscribieron el Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferos de la Provincia del Chubut, posteriormente ratificado por Ley VIl N 67;
Que por Decisión Administrativa N 500/2005 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN, con fecha del 22 de agosto de 2005, se otorgó a YPF
S.A. una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN sobre el LOTE
RIO MAYO;
Que YPF SA es titular de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SARMIENTO en virtud de la Ley Nacional 24.145 artículo 4º cuyas coordenadas fueron modificadas por el Decisión Administrativa N 82/97.
Que el artículo 43 de Ley Provincial XVII N 102, establece que los permisos y concesiones y la calidad de operador de yacimiento acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley Nacional N 17.319 y lo dispuesto por la Ley Provincial XVII N 102;
Que conforme las constancias agregadas al expediente, la empresa CAPETROL S.A. reúne los requisitos técnicos y económicos conforme el artículo 5 de la ley 17.319 y el artículo 4º de la ley provincial XVII Nro. 102;
Que YPF SA ha arribado a un acuerdo con CAPETROL ARGENTINA S.A. para cederle el CIEN POR
CIENTO 100% de sus derechos sobre la concesión de Explotación del Lote Rio Mayo y la Concesión de Explotación Sarmiento;
Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplica-

ción el pedido de autorización, acompañando el correspondiente borrador de Minuta de Escritura Pública de cesión;
Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Provincial XVII n 102 y la Ley N
17.319 para ser titular de concesiones de explotación;
Que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Provincial XVII Nº 102;
Que el presente Decreto se dicta de acuerdo lo dispuesto por el artículo 156 inc. 1 de la Constitución Provincial, artículo 43 de Ley Provincial XVII N 102, artículo 16 del Decreto provincial 91/13, artículo 72 de la Ley Nacional 17.319;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- AUTORÍZASE a la empresa YPF S.A.
en su carácter de titular de la concesión de Explotación del LOTE RIO MAYO a ceder el CIEN POR CIENTO 100% de sus derechos a favor de CAPETROL
ARGENTINA S.A.
Artículo 2.- AUTORIZASE a la empresa YPF S.A. en su carácter de titular de la concesión de Explotación del Área SARMIENTO a ceder el CIEN POR CIENTO 100%
de sus derechos a favor de CAPETROL ARGENTINA S.A.
Artículo 3.- La autorización que se otorga tendrá una validez de SESENTA 60 días hábiles, contados a partir de la fecha del presente DECRETO, al cabo de los cuales caducará.
Artículo 4.- Las empresas cedente y cesionaria, deberán presentar ante el Ministerio de Hidrocarburos la escritura definitiva de la cesión.
Artículo 5.- A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1 y 2 , el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento con los requisitos establecidos por la Ley Provincial XVII N 102.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Hidrocarburos y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 7- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Ing. MARTÍN CERDÁ
Dra. GISEL X. AVENDAÑO SANCHA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1229

06-11-19

Artículo 1.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70- Ministerio de SaludPrograma 01- Conducción del Ministerio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/11/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4335

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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