Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
DERÓGASE LA LEY V N 157 Y SUSTITÚYENSE
ARTÍCULOS DE LA LEY V N117
LEY V N 168
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Abrogase la Ley V N 157.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 5 de la Ley V
N 117 antes Ley N 5768, el cual quedará redactado de la siguiente manera;
Artículo 5.- El Defensoría de los Derechos de las y los Adultos mayores será elegido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros mediante el siguiente procedimiento:
aProyecto para el ejercicio de la función.
bEl postulante adjuntará antecedentes curriculares.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6º de la Ley V
N 117 antes Ley N 5768, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6 .- El Defensor de los derechos de las y los Adultos Mayores, deberá reunir los siguientes requisitos:
a Ser de nacionalidad argentina;
b Tener como mínimo treinta 30 años de edad;
c Acreditar experiencia en el sector social.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 8 de la Ley V
N 117 antes Ley N 5768, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- El cargo de Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 20 de la Ley V
N 117 antes Ley N 5768, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.- La remuneración del Defensor/a de los Derechos de las y los Adultos Mayores será equivalente a la remuneración establecida para el Defensor del Pueblo.
Artículo 6.- Incorpórase el artículo 15 bis a la Ley V N 117 antes Ley N 5768, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15 bis.- La Defensoría de los Derechos de las y los Adultos mayores dispondrá de la siguiente estructura:
aUna oficina equipada con todos los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Defensoría de los Derechos de las y los Adultos Mayores.
bUn 1 secretario/a de planta permanente y un Asesor/a legal, el cual será designado a propuesta del
Miércoles 20 de Noviembre de 2019

Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores.
cUn 1 Asistente de Planta Política.
Artículo 7.- Incorporase al artículo 14 de la Ley V
N 117 antes Ley N 5768, el inciso g el cual quedará redactado de la siguiente manera:
gEl Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores cesa en sus funciones por alguna de las causas:
a Por renuncia;
b Por vencimiento de su mandato;
c Por incapacidad sobreviviente o muerte;
d Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e Por notaría negligencia en el cumplimento de los deberes de su cargo;
f Por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta Ley;
g El proceso de la Constitución Provincial artículo 198 al 208 respectivamente.
Artículo 8.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CINCO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
POR RESOLUCIÓN N 205/19-HL, A LOS CINCO DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE SE
RECHAZA EL VETO TOTAL DISPUESTO POR DECRETO
N 1204/19 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y SE
INSISTE EN LA SANCIÓN DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN
PROVINCIAL. 168
JOSÉ M. GRAZZINI AGERO
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. MARTÍN OSCAR STERNER
Secretario Habilitado Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1279/19
Rawson, 12 de Noviembre de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por el imperio de lo prescripto por el artículo 142 de la Constitución Provincial ha quedado promulgado el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 03 de octubre de 2019 vetado por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N 1204/19 e insistido en su sanción el día 05 de noviembre 2019 por la cual se deroga la Ley V N 157 y sustituye artículos de la Ley V N117, Ley de Creación de la Defensoría de los Derechos de las Adultas y Adultos Mayores .
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: V N 168

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/11/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4335

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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