Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 23 de Julio de 2009

BOLETIN OFICIAL

dor y cristales ópticos y ayudas ópticas para visión subnormal que sea realizada por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.
No obstante lo dispuesto por los incisos b y c apartado 1 de este artículo, se admitirá la contratación por el procedimiento cumplido cuando los importes de las adjudicaciones no superen el 20% los límites previstos para cada uno de ellos.
Artículo 2º.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE
DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 856/09.
Rawson, 20 de Julio de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución del artículo 95º de la Ley II Nº 76 antes Ley Nº 5.447;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 02 de julio de 2009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II 114
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

PAGINA 3

Artículo 1.- Destínese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, el diez por ciento 10% de las sumas percibidas por la Provincia del Chubut en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales.
Artículo 2.- Ratifícase todo lo actuado por el Poder Ejecutivo en relación a las sumas destinadas a las Municipalidades y Comisiones de Fomento en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales, en cuanto el porcentaje distribuido haya sido superior al establecido por el Artículo 1 de la Ley II N 6 antes Decreto Ley Nº 1.564, que se modifica en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 857/09.
Rawson, 20 de Julio de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución del artículo 1º de la Ley II Nº 6 antes Decreto Ley Nº 1.564;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 02 de julio de 2009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 115
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY II
Nº 6 ANTES DECRETO LEY Nº 1.564.

LEY II

Nº 115

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 1 de la Ley II
N 6 Antes Decreto Ley Nº 1.564, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A PERMUTAR INMUEBLES DE DOMINIO PROVINCIAL.

LEY XXVI

Nº 1156

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/07/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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