Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 95º DE LA LEY II
Nº 76 ANTES LEY Nº 5.447.

LEY II

Nº 114

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 95º de la Ley II
N 76 antes Ley Nº 5.447, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 95º.- No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá contratarse mediante:
a SUBASTA PÚBLICA. Este procedimiento podrá ser aplicado en los siguientes casos:
1 Compra de bienes.
2 Venta de bienes de propiedad del Estado Provincial.
b LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido a determinados proveedores, conforme lo determine la reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere los 100 módulos y 56 módulos respectivamente. Sin embargo, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
c CONTRATACIÓN DIRECTA. Podrá realizarse en forma directa en los siguientes casos:
1 Cuando el monto no supere el valor de 12 módulos.
2 La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva.
3 La contratación de bienes o servicios cuya venta fuera exclusiva o que sólo posea una determinada persona, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe la exclusividad de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
4 Cuando una licitación o concurso hayan resultado fracasados o desiertos, excepto cuando el fracaso
Jueves 23 de Julio de 2009

se debiere a inconveniencia del precio. En la contratación deberán establecerse las mismas condiciones, requisitos y especificaciones que las fijadas en los trámites declarados fracasados o desiertos.
5 Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones y deberá ser autorizado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
6 Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria.
7 Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades entre sí o con organismos nacionales, provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
8 Los contratos entre el Estado y las cooperativas, mutuales, asociaciones de trabajadores y asociaciones civiles sin fines de lucro.
9 La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas de la Provincia o para satisfacer necesidades de orden sanitario.
10 La compra de producción primaria cuando se trate de ejemplares únicos y sobresalientes y sean destinados al fomento de alguna actividad o mejoramiento de una especie.
11 La venta de elementos de rezago a instituciones de bien público.
12 Las contrataciones efectivizadas en comisión de servicio motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor.
13 La publicidad oficial y su diseño.
14 La venta de publicaciones que edite la Administración y servicios tarifados que preste la misma.
15 La renovación de contratos de locación de bienes o servicios, cuando exista continuidad inmediata en el suministro o prestación siempre que el monto del nuevo contrato no varíe respecto del anterior.
16 La adquisición e importación de repuestos o equipos aeronáuticos, cuando los mismos no encuentren sustitutos de industria nacional.
17 La compra de los bienes producidos por emprendimientos realizados o estimulados a través de programas del Estado Provincial.
18 La contratación de servicios artísticos, de grabación de programas y adquisición de material fílmico, musical, deportivo, informativo, cultural de recreación, de publicidad y su canje y todas aquellas que se vinculen directamente con las emisiones que programe LU
90 TV Canal 7 de Rawson.
19 La adquisición de pasajes de servicios regulares de transporte.
20 La adquisición de leches especiales, prótesis, ortesis, materiales de implantes y/o descartables, elementos ortopédicos, vacunas, drogas de importación, drogas de baja incidencia de utilización y de alto costo, de distribución nacional exclusiva por un solo provee-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha23/07/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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