Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

La regulación urbanística de dichos terrenos se resume en los siguientes aspectos:
5. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE.
5.1. Justificación formal y urbanística.
A petición del Excmo. Ayuntamiento de Oria, se redacta el presente ED para proceder al desarrollo de una bolsa de suelo urbano existente, próximo a la calle Cogíla.
Para su desarrollo se procede a la apertura de un nuevo viario paralelo a la misma, en sentido longitudinal y otras dos nuevas vías transversales de modo que se genera una estructura vial fluida dentro del ámbito desarrollado.
En el PDSU no viene reflejada la ordenación pormenorizada de la zona, de modo que no se puede proceder a su desarrollo y no se pueden incorporar estos terrenos a la actividad urbanística.
La determinación de la ordenación pormenorizada no origina ningún aumento de volumen en la parcela objeto del ED al aplicar la ordenanza a la ordenación obtenida.
La rasante del viario de nueva apertura se establecerá mediante la unión de los viarios existentes.
5.2. Viabilidad legal.
El presente ED se ha realizado teniendo en cuenta las determinaciones Ajadas por la LOUA en su artículo 15 y el Reglamento de Planeamiento Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, parte de cuyo contenido se transcribe a continuación:
Art. 15 de la Ley 7/2002:
1.- Los estudios de detalle tiene por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducidos y para ello podrán:
a Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas a la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
2.- Los estudios de detalle en ningún caso pueden:
a Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior.
b Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
c Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.
d Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
Apartado 65.1 Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:
a Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieran señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.
6. DOCUMENTACIÓN.
La documentación de que consta el presente ED se adapta a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y se compone de una Memoria Justificativa de la conveniencia y de la procedencia de la solución adoptada y de los planos de ordenación necesarios para el establecimiento de las nuevas alineaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Oria a tres de junio de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE, Marcos Reche Galera.


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B.O.P. de Almería - Número 120
Miércoles, 26 de junio de 2019
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6234

Primera edición26/04/1999

Ultima edición07/06/2024

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